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28/11/2024

El TSJC anula un despido porque la carta de cese estaba copiada de internet o hecha con IA

El tribunal considera que se calcó la misiva de otra compañía

Copiar una carta de despido de un modelo de internet o redactarla con inteligencia artificial es causa para anular un despido. Así lo recoge una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que desestima el recurso de una empresa de mármoles contra un fallo del juzgado de lo social nº 16 de Barcelona. 

La resolución, fechada el pasado 16 de noviembre, declara improcedente el despido de un trabajador porque, entre otros motivos, la carta de cese era “impresentable”, copiada de un modelo de internet o redactada por “la mal llamada inteligencia artificial”. El TSJC argumenta que la anulación del despido se debe también a otros motivos, como irregularidades en la constatación de una discapacidad que sufría el trabajador -silicosis- y otros aspectos de su contrato.

La carta de despido “es el colmo de la dejadez”, según el TSJC

Tras conocer el diagnóstico médico, la compañía decidió despedir al empleado pese a no haber podido demostrar falta de rendimiento o dedicación. De hecho, su condición de enfermo de silicosis no tenía por qué impedirle el desarrollo de sus tareas, ya que hubiera bastado con proporcionarle protección -una mascarilla-. Pese a ello,  la carta de despido imputa “genéricamente” una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 

Pero lo que lleva a los magistrados a anular el despido es la carta que informa al trabajador, que la sala califica de “impresentable”. La empresa demandada, recuerda el tribunal, pertenece al sector de la elaboración de porcelánicos, granitos, mármoles y cuarcitas. Y “en el colmo de la dejadez”, señala, “se indica, en el segundo párrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial”.

Por todo ello, concluye, “no concurría causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante”, y la empresa “ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia”. Los dueños de la empresa sencillamente confiaron en que “no les saliera muy caro (el despido), habida cuenta la corta antigüedad, menos de un año, del trabajador”.

Fuente: https://www.lavanguardia.com/

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