Tras la entrada en nuestro ordenamiento jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el 2010 y la posterior modificación del artículo 31 bis del Código Penal mediante la LO 1/2015, de 30 de Marzo, se introduce en el entorno de los empresarios una nueva inquietud y una nueva forma de entender el mundo empresarial.
Sin embargo, lo indicado en el artículo 31 bis no permite tener una clara definición de cómo deben ser los Sistemas de Compliance Penal, por lo que las empresas y profesionales tienen dudas sobre la aplicación de los mismos. Los cambios legislativos y normativos constantes en nuestro entorno empresarial hacen necesario que todos los miembros que forman parte de la estructura de la persona jurídica tengan la obligación y el deber, así como el derecho, a estar informados sobre los mismos para poder cumplir con las obligaciones requeridas en su puesto.
La publicación de la UNE 19601 Sistemas de gestión de Compliance aporta una normativa certificable con reconocimiento en el marco legal y permite actuar con unas mínimas garantías de estar en el camino correcto para evitar delitos en el seno de las personas jurídicas.
El objetivo principal del coloquio es informar sobre todos aquellos cambios que, de forma regular, deben producirse en la persona jurídica para adaptarla a las exigencias requeridas por el Código Penal y a las directrices de la Fiscalía General del Estado así como a la jurisprudencia ya existente.
Tanto los clientes, como nuestra competencia y los socios de negocio son cada vez más exigentes y es conveniente adaptarse a un Sistema de Gestión de Compliance que atenúe o exima de una posible responsabilidad penal.
La pérdida de clientes, como la del prestigio reputacional, así como las eventuales sanciones, multas, a las que tendría que hacer frente la persona jurídica son algunos de los motivos por los que es necesario que principalmente, sus directivos, tomen conciencia de su importancia.
Avanzamos hacia una “cultura de cumplimiento” que, en todo caso, siempre aportará un valor positivo a nuestra organización tanto si nuestros clientes son otras empresas privadas como empresas públicas, así como organismos públicos.
Ponentes del coloquio
2. D. Albert Salvador Lafuente, Secretario General de World Compliance Association y GP Compliance. Economista y Auditor Interno certificado por el IIA (The Institute of Internal Auditors). Auditor Interno y consultor en la implementación de programas de Compliance.
3. Albert Casas Corominas de Censor Consulting S.L.
4. Miguel Toledo. Abogado. Socio Director de T&T Abogados
5. Vicente Fernández, Director de Intedya en Valencia.
Coordinadora: Mari Carmen Aranda Martínez, Responsable del Departamento de Compliance en Mexía Algar Abogados y Directora de GP Compliance Alicante. Miembro del Comité Académico de World Compliance Association.
Agenda
09:30. Presentación y Bienvenida:
10:00. Primera parte del coloquio, con intervención de todos los participantes sobre la implantación de los programas de cumplimiento (Compliance) en la empresa privada. Actuaciones necesarias después de la publicación de la Norma UNE 19601 Sistemas de gestión de Compliance.
11:15. Networking y café
11:45. Exposición informativa sobre tratamiento del software de Compliance. Censor Consulting S.L
12:00. Segunda parte del coloquio, con intervención de todos los participantes sobre la actual situación de la Administración Pública ante la incorporación de los Sistemas de Gestión de Compliance y su importancia como requisito de contratación.
13:15. Ruegos y preguntas
13:30. Despedida
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