Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
He leído/acepto la Política de Privacidad
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

01/08/2026

Ley de Competencia en Guatemala: los desafíos de compliance para las empresas

El régimen, que inicia plenamente el 9 de diciembre, ha motivado consultas sobre cláusulas de exclusividad y de no competencia, así como en las relativas a cálculo de precios, incentivos y premios.

Antes de la plena entrada en vigencia de la Ley de Competencia, prevista para diciembre de este año, grupos empresariales grandes y medianos de Guatemala han activado las consultas sobre la adecuación de algunos de sus contratos en curso.

Hace dos años, el Congreso de la República aprobó el Decreto 32-2024, reformado unos meses después a través del Decreto 8-2025. Las modificaciones aclararon dudas respecto a aquellas transacciones en las que no se requerirá solicitar autorización de la Superintendencia de Competencia (SiCom), asuntos relacionados con el funcionamiento del directorio de ese organismo y la emisión del reglamento de la ley tanto para la aplicación de la misma como respecto a la operatividad del citado organismo.

Reclamación de daños antimonopolio en México: ¿Qué implica la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica?

Parte de la Ley de Competencia, inédita en Guatemala, entró en vigencia en enero de 2025, y de acuerdo con Mario Estuardo Archila, socio de Consortium Legal - Guatemala, las consultas que están haciendo hoy los grupos empresariales tienen que ver con conductas anticompetitivas prohibidas, que comenzarán a verificarse a partir de finales de 2026, cuando se cumplirán dos años de la publicación de la norma en el Diario Oficial.

Acordar, concertar, fijar o manipular precios; dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes o servicios; fijar, limitar o restringir la producción, la demanda, la distribución o la comercialización de bienes o servicios, ya sea por cantidad, volumen o frecuencia, y concertar o coordinar ofertas en procesos de contrataciones públicas nacionales o internacionales son las prácticas anticompetitivas, relativas y absolutas, que la ley prohíbe.   

 

Sigue leyendo en: LexLatin | Ley de Competencia en Guatemala: los desafíos de compliance para las empresas

Quiénes Somos


 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas