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Por Iván Martínez, Vicepresidente de World Compliance Association
El 28 de julio el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta el anteproyecto y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa lo sometió a audiencia e información pública. El plazo para presentar observaciones termina el 30 de septiembre. Son casi trescientas páginas: cien artículos en seis títulos, ocho disposiciones adicionales, trece transitorias y catorce finales. Y una derogación de fondo: desaparece la Ley 10/2010, que ha ordenado la prevención del blanqueo en España durante quince años, junto con buena parte del Real Decreto 304/2014. La entrada en vigor general se fija en el 10 de julio de 2027, con excepciones que conviene tener presentes desde ahora.
El texto responde al paquete antiblanqueo europeo de 2024: el Reglamento (UE) 2024/1620, que crea la Autoridad europea (ALBC); el Reglamento (UE) 2024/1624, que armoniza directamente las obligaciones de los sujetos obligados; la Directiva (UE) 2024/1640; y el Reglamento (UE) 2023/1113 sobre transferencias de fondos y criptoactivos. El cambio de directiva a reglamento no es un matiz formal. La mayor parte del régimen material pasa a ser directamente aplicable, y por eso la ley española se limita a recoger las especificidades nacionales. La consecuencia práctica es clara: a partir de julio de 2027 ningún manual de prevención podrá construirse leyendo solo la norma nacional. El eje será el Reglamento europeo, con la ley española como capa complementaria.
La novedad de mayor calado es la Autoridad Nacional de Integridad Financiera, autoridad administrativa independiente con personalidad jurídica y presupuesto propios (artículos 50 a 79). Concentra la función de Unidad de Inteligencia Financiera, hoy en el Servicio Ejecutivo de la Comisión, y la de supervisor único en la materia. No nace de cero: el FROB se transforma en ANIFI conservando personalidad jurídica, patrimonio y medios, mientras sus funciones ejecutivas de resolución se reasignan al Banco de España y a la CNMV. La solución me parece acertada. Se financiará mediante tasas a los sujetos obligados, lo que responde además al reparo del BCE sobre el encaje del modelo actual en el artículo 123 del TFUE.
La disposición transitoria primera da un máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor para fijar por orden ministerial la fecha de puesta en funcionamiento. Es un calendario ajustado, y la dotación de personal es, a mi juicio, el verdadero cuello de botella de toda la reforma. Con la nueva autoridad llegan poderes nuevos. El artículo 63 permite a la ANIFI suspender transacciones en curso hasta diez días hábiles, y cuentas bancarias, de pago o de criptoactivos y relaciones de negocio hasta cinco, con prórroga judicial a instancia del Ministerio Fiscal. Habrá que saber responder en horas, no en días.
El artículo 2 amplía el perímetro: proveedores e intermediarios de financiación participativa, sociedades mixtas de cartera no financieras, agentes de fútbol y clubes de fútbol profesional en determinadas operaciones, operadores de migración por inversión, comerciantes de bienes culturales desde 10.000 euros y operadores en zonas francas. En el sector inmobiliario se precisa el umbral del arrendamiento: renta anual igual o superior a 120.000 euros o mensual igual o superior a 10.000. Y una salida relevante: las asociaciones y fundaciones dejan de ser sujetos obligados. Su régimen pasa al artículo 30, circunscrito al riesgo de financiación del terrorismo y ampliado a las entidades religiosas, en línea con la nueva Recomendación 8 del GAFI. Es una corrección acertada, aunque no una exención: idoneidad de órganos de gobierno, trazabilidad de fondos y, para las entidades de riesgo superior a medio, registro de donantes y beneficiarios por encima de 1.000 euros.
Si tuviera que señalar un solo precepto por su impacto en nuestra profesión, sería este. Todos los sujetos obligados deberán designar a un miembro del órgano de dirección como director de cumplimiento normativo y, además, a un responsable de cumplimiento. Este último actuará como representante ante la ANIFI, y la propuesta de nombramiento deberá remitirse a la autoridad con una descripción detallada de su trayectoria profesional. La ANIFI podrá formular reparos u observaciones de forma razonada. Es, en la práctica, un régimen de idoneidad para el compliance officer antiblanqueo. Lo comparto en el fondo: llevamos años defendiendo que esta función no puede seguir siendo un cargo nominal. Pero el texto no fija plazo para el reparo, ni efecto del silencio, ni vía de recurso. Sin procedimiento, un reparo razonado puede convertirse en un veto sin control, y con la reputación profesional de una persona en juego. Es de las cuestiones que la audiencia pública debería resolver. En paralelo, el artículo 14.4 exige dotar a la función de recursos adecuados, incluidos personal y tecnología, en proporción al tamaño y los riesgos de la entidad. Y el artículo 17 endurece los requisitos de idoneidad y las prohibiciones para condenados por blanqueo o delitos subyacentes.
El artículo 3.1.a) convierte en obligatorio el acceso al Registro Central de Titularidades Reales para identificar al titular real de todos los clientes, con certificación electrónica o extracto que acredite la consulta y obligación de notificar discrepancias. Ese acceso se paga: 2 euros por consulta, 1 euro si es automatizada máquina a máquina, con exención para notarios y registradores. Para entidades con alto volumen de altas, deja de ser una cifra simbólica. El aviso de calendario es importante: el título IV y los apartados sancionadores asociados entran en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, no en julio de 2027. Las obligaciones de mantener, comunicar y actualizar la información de titularidad real alcanzan a todas las personas jurídicas, sean o no sujetos obligados, y su incumplimiento acarrea el cierre registral en el depósito de cuentas anuales.
Para infracciones muy graves, multa mínima de 150.000 euros y máxima hasta la mayor entre el 15 % del volumen de negocios anual, el triple del contenido económico de la operación, el quíntuplo de los beneficios o 15 millones de euros. La multa es obligatoria en todo caso y se impone siempre con amonestación pública. A los administradores responsables: de 60.000 euros a 15 millones, con separación del cargo e inhabilitación de hasta cinco años. Las graves parten de 60.000 euros y llegan al 10 % del volumen de negocios o 10 millones. Dicho de otro modo: el riesgo reputacional deja de ser una posibilidad y queda incorporado al diseño de la norma.
España arrastra desde hace años tres debilidades conocidas: dispersión institucional, un supervisor con recursos limitados frente al tamaño del censo y calidad desigual en la información de titularidad real. El anteproyecto aborda las tres. El riesgo no está en el diseño, sino en la ejecución: una autoridad independiente solo lo es si tiene presupuesto, personal y criterio propio, y un régimen sancionador de quince millones solo es proporcionado si va acompañado de supervisión preventiva, guías claras y diálogo con el sector.
Desde la World Compliance Association seguiremos la tramitación y participaremos en el trámite de audiencia. Invito a hacer lo mismo a los profesionales de cumplimiento y a las asociaciones sectoriales. Lo que se decida ahora marcará cómo se supervisa la integridad financiera en España durante la próxima década.

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