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23/10/2026

BOE publica la orden para crear el Consejo Nacional de Prevención del Blanqueo Capitales

El Consejo se constituirá en el plazo máximo de un mes y participarán representantes de Policía, Guardia Civil, Banco de España y CNI

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves una orden ministerial del pasado 16 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Según el citado texto, este Consejo tendrá como objetivos servir como espacio de consulta, diálogo estratégico, intercambio de información y coordinación operativa entre los sectores público y privado, y facilitar la identificación de prioridades comunes, el análisis de las nuevas tipologías de riesgos, la difusión de buenas prácticas y el impulso de iniciativas conjuntas.

El Pleno del Consejo, que se reunirá al menos una vez al año, estará presidido por la persona que ostente la Dirección del Servicio Ejecutivo de la comisión y también contará con vocales permanentes, con representantes de diversos órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Estará compuesto también por vocales no permanentes.

Por otro lado, el texto publicado recoge la posibilidad de constituir un comité ejecutivo y comisiones técnicas.

El comité ejecutivo, formado por un máximo de diez personas, tiene por objeto agilizar la toma de determinadas decisiones, mientras que las comisiones técnicas tendrán por objeto misiones específicas y sectoriales relacionadas con las funciones que tiene asignadas el Consejo y servirán para garantizar el intercambio de información operativa y estratégica.

La disposición adicional primera de la orden establece que el Consejo se constituirá en el plazo máximo de un mes desde que esta norma produzca efectos.

La disposición final única, por su parte, establece que la orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Para su aprobación se ha llevado a cabo el trámite de audiencia del texto de la orden para recabar las observaciones de los sectores afectados por la regulación.

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