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21/03/2017

EL TSJ MADRID CONFIRMA LA PROCEDENCIA DE UN DESPIDO CON ORIGEN EN EL CANAL DE DENUNCIAS

by GP COMPLIANCE

 

Los canales de denuncias a parte de ser un elemento preventivo para la prevención del fraude, lo son también para su detección, siendo ademas elementos probatorios válidos delante de los tribunales, tal y como lo dictamina el TSJ Madrid.

 

TSJ Madrid Sala de lo Social, sec. 2ª, S 11-10-2016, nº 845/2016, rec. 389/2016

RESUMEN:

El trabajador prestaba servicios para la entidad bancaria como director de oficina desde el año 1993. Tras su despido presentó demanda ante el Juzgado de lo Social. La citada demanda fue desestimada, considerando el despido como procedente.

La empresa demandada había notificado al actor la carta de despido. En dicha carta se imputaba sustancialmente al actor que había incumplido la normativa interna de la Entidad al haber tramitado irregularmente operaciones de riesgo habiendo formalizado al menos 7 de ellas, presentadas por diversos intermediarios financieros al margen de los circuitos y procedimientos establecidos en la Entidad, siendo además tres de tales operaciones préstamos pre-concedidos por la Entidad habiendo generado con ello un perjuicio al cliente y a la imagen del Banco. Se señala por la empresa como fecha de inicio de las averiguaciones realizadas una denuncia a través del canal de denuncias de la oficina de fecha octubre del 2014, que motivó que tuviera que realizarse una auditoría interna.

El Código de conducta de la Entidad demandada se aportó, constando igualmente la existencia en la demandada de un canal confidencial de denuncias aprobado en agosto del 2013 sobre posibles irregularidades financieras y contables de potencial trascendencia, así como otras conductas que constituyan incumplimientos del código ético y de conducta que se adviertan en el seno de cualquier sociedad del grupo bancario.

A través del referido canal confidencial de denuncias, se recibe una denuncia reflejando un hecho que considera no respeta el código ético y que se ha producido en una determinada oficina, y además se especifican en la misma hechos concretos

Se señala en el texto de la sentencia que la conducta del actor supondría en todo caso una serie de incumplimientos contractuales de entidad suficiente como para justificar el despido disciplinario, tal como lo entendió la sentencia de instancia, que viene a poner de relieve que las operaciones irregulares que se concretan en la carta de despido se acreditan por el informe de auditoría, la denuncia formulada y las declaraciones testifícales practicadas.

El actor entre otras cuestiones sostiene en el primer motivo de su recurso que no se trata de una falta continuada ni tampoco de hechos ocultos para la entidad, por lo que deberían declararse prescritas todas las faltas imputadas, lo cierto es que no cabe apreciar la prescripción denunciada, ya que, según se pone de relieve en la sentencia de instancia se trataba de hechos ocultos para la entidad (haciéndose referencia en la carta de despido además a la fecha de inicio de las averiguaciones, lo cual supondría aludir a que eran hechos ocultos), de modo que sólo cuando se formula una denuncia a través del canal confidencial de la oficina, realizándose a continuación una investigación al respecto acuerdada por el comité de ética, puede la empresa adquirir un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos.

 

El fallo del TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, confirmando la procedencia del despido.

 


 
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