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25/09/2017

Los ’whistleblowers’ o chivatos empresariales

La Oficina de Asuntos Públicos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha informado recientemente de que el doctor Viran Roger Holden, médico de Springfield (Missouri), recibirá más de 5,4 millones de dólares como premio por la presentación de una denuncia.

Una de las piezas básicas sobre las que se asienta el buen funcionamiento del compliance (cumplimiento normativo) como método de combatir ciertas formas de delincuencia económica es el canal de denuncias. También lo es para el Código Penal español, que impone como requisito de eficacia en los modelos de prevención de delitos la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos. Y, relacionado con el canal de denuncias, está lo que los americanos llaman el whistleblower (literalmente, el "soplador del silbato"), entre nosotros más conocido como chivato, soplón, delator o correveidile.

Volviendo al caso con el que empezábamos, el denunciante premiado era médico en uno de los dos hospitales denunciados. Estos centros sanitarios han pactado con la fiscalía el pago de 34 millones de dólares para cerrar las acusaciones por pagos indebidos a los oncólogos por derivación de pacientes. La recompensa recibida por el doctor denunciante es una parte proporcional de la sanción impuesta a los infractores.

La ley aplicada pretende proteger de los peligros para la salud pública que tienen su origen en los incentivos económicos que pueden recibir los médicos cuando derivan pacientes, lo que les puede estimular para que prescriban procedimientos y servicios innecesarios. Se trata de asegurar que cuando un médico prescribe un tratamiento lo hace porque lo juzga necesario para la salud del paciente y no exclusivamente para embolsarse una cantidad respetable de dólares con independencia de que el paciente necesite el tratamiento.

En España, este sistema de incentivos estuvo vigente en materia de Hacienda pública desde 1964 hasta el enero 1987, periodo en el que un denunciante podía percibir entre el 20% y el 30% de las sanciones firmes y cobradas gracias al artículo 103 de la Ley General Tributaria entonces vigente.

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