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27/11/2017

¿Debo proteger mi empresa con un Compliance? ¿Gasto o Beneficio?

El pasado 10 de Noviembre, la World Compliance Association organizó junto, entre otros, el Centro de Elche de la Universidad Cardenal Herrera un coloquio sobre los programas de cumplimiento en la empresa privada y su repercusión en la contratación pública. Más de un centenar de asistentes recibimos  una magnífica formación sobre el panorama actual de los programas de cumplimiento penal y la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Junto a D. Vicente Magro Servet, también participaron en el acto D. Albert Salvador Lafuente, Secretario General de World Compliance Association, D. Vicente Fernández, Director de Intedya -Valencia, y experto en ISO 19600 Sistemas de Compliance, D. Miguel Toledo, Abogado y Experto Compliance Officer, D. Juan Carlos Galindo, Perito Judicial, experto en blanqueo de capitales y Presiente de ASEBLAC.

En su ponencia inaugural D. Vicente Magro, señaló los dos sistemas de imputación de responsabilidad a las personas jurídicas: el primero de ellos, cuando el presunto autor del delito es un directivo o alto cargo de la entidad y el segundo cuando se trata de un subalterno, sin poderes de representación, organización o control dentro de la organización.

También hizo referencia a un dato preocupante, según publicó PwC en 2014.

Si bien el esfuerzo que las compañías han realizado para adaptarse al nuevo marco legal indica un aumento de la preocupación por el desarrollo de mecanismos de prevención y detección de delitos económicos, todavía un 51,9% de las empresa no hay implantado un Modelo de Prevención de Detección de delitos.

Acreditar la implantación de un programa de “Compliance” es la forma de prevenir cualquier incumplimiento y en particular de los delitos recogidos en el Código Penal y de las conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este programa  se convierte en una herramienta esencial para garantizar el futuro de la empresa.

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