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23/09/2019

La importancia del compliance multijurisdiccional

Fuente: El Cronista

Autor: Claudio Lamela

La sanción de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, los casos de corrupción que conmueven a la opinión pública, la exigencia de contar con un programa de integridad adecuado como requisito para contratar con el Estado y con varias multis ha hecho caer en la cuenta a muchos empresarios acerca de la necesidad de prestarle atención al compliance.

Cursos, congresos y jornadas se ofrecen por doquier para concientizar sobre su real utilidad. Pero, la mayoría de los promotores de la ética e integridad empresarias no tienen en cuenta dos elementos cruciales.

El primero, que un adecuado compliance no es solo contar con políticas anticorrupción, sino que es menester implementar procedimientos específicos respecto de la amplia gama de delitos corporativos. El segundo, que para ser efectivo, el compliance debe atender la legislación de las diversas jurisdicciones en las que opera la firma y los estándares internacionales. De allí, la importancia de contar con un programa multijurisdicional.

Por ejemplo, una comercializadora de alimentos frescos en diversas provincias debe identificar, evaluar y mitigar los riesgos de evasión fiscal y de incumplimiento bromatológico, en función de cada normativa local sobre ingresos brutos, contribuciones municipales y salud pública de las jurisdicciones en las que opera.

De igual modo, una pyme que exporta manufacturas a América latina, Europa y EE.UU. debe identificar y conjurar los riesgos del compliance teniendo en cuenta la legislación de EE.UU., los países de Latam y la UE. A lo que debe sumarse la consideración de los mejores estándares internacionales, como las normas ISO 19.600 e ISO 37.001.

A partir de una visión estratégica amplia, se podrán establecer protocolos en función de cada tipo de riesgo de modo efectivo, que consulte la realidad de las diversas legislaciones y normativas a las que se encuentran sometidas de hecho las operaciones de la compañía.

A ello debe sumarse la consideración de las normas que, por su reconocimiento, imperatividad y/o aplicabilidad son ineludibles estándares internacionales en la materia.

Un programa de compliance que no tenga en cuenta las exigencias de la FCPA de EE.UU., es un programa corto de miras, inadecuado, insuficiente e inútil. La legislación norteamericana y las normas interpretativas que le hacen de soporte son de consideración.

Un ejemplo: un club argentino de fútbol profesional vende jugadores a clubes europeos, africanos o asiáticos que nada tienen que ver con EE.UU. Pero las operaciones involucran dinero sucio, proveniente del narcotráfico, la corrupción política y el comercio ilegal de armas. Las transacciones se vehiculizan mediante entidades financieras europeas y del sudeste asiático, es decir que jamás toca el dinero el sistema financiero americano. Sin embargo, algunos de los cables y mails cursados para efectuar estas operaciones han empleado servidores informáticos ubicados físicamente en EE.UU. y son, por ende, sometidos a su legislación, autoridad y control. Las autoridades norteamericanas están facultadas a investigar estas operaciones por lavado de activos y someter a sus responsables a la legislación y jurisdicción de su país.

Solo las empresas que pongan en práctica de manera cabal un programa multijurisdiccional de compliance estarán preparadas para hacer frente a los riesgos legales de un mundo cada vez más interconectado.

 

 


 
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