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18/10/2019

Compliance Tributario: ¿es la UNE 19602 un "DeLorean al Futuro"?

Autora: Almudena Martínez Palafox

Fuente: Legal Today

La UNE 19602 permite generar una adecuada cultura organizativa a través de la prevención, detección, gestión y mitigación del riesgo tributario, siendo un paso más hacia el futuro, por lo que parece cada día más cercano, de una relación cooperativa con la Administracion Tributaria.

Lo confieso, en mi familia somos todos unos apasionados de la ciencia ficción y no hay saga, ya sea de magos, superhéroes o galaxias muy muy lejanas, de la que no seamos fans. Si a esto le sumo mi pasión por el Compliance me resulta inevitable establecer ciertas relaciones entre uno y otros a modo de metáfora.

El pasado mes de marzo se celebró el I Congreso de Compliance Tributario al que tuve el enorme placer de asistir y al escuchar las fantásticas intervenciones de los ponentes no pude evitar hacerme esta pregunta ¿Es la UNE 19602 el vehículo que nos permitirá transportarnos al futuro de una nueva relación con la Agencia Tributaria?

Desde siempre, y hasta ahora, ha sido una demanda generalizada por parte de los contribuyentes el cambio de un sistema tributario represivo a uno de prevención y colaborativo.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria parecía más interesada en localizar incumplimientos, consiguiendo de este modo un extra de recaudación a través de las sanciones. Pero este modelo puede haber quedado obsoleto y la Agencia Tributaria ya es consciente de ello.

Si observamos a nuestro alrededor podemos comprobar que a nivel internacional este cambio ya se ha producido y consolidado en varios países, como Reino Unido; a través del modelo de evaluación del riesgo de incumplimiento  y  la organización por sectores de actividad (en lugar de por funciones) mediante los  Client Relationship Manager encargados de la gestión de relación con los clientes.

Otro ejemplo es Australia, su Administracion Tributaria tiene como objetivo fomentar en el contribuyente la actitud de hacer lo correcto reduciendo a su vez el coste de cumplimiento con las obligaciones, y para conseguirlo, ha clasificado a sus 100 principales contribuyentes en cuatro categorías: contribuyentes clave, contribuyentes de menor riesgo, contribuyentes clave con riesgo significativo y contribuyentes de riesgo alto y en función de dicha clasificación difiere la actuación de la Administracion tributaria frente a ellos.

En este modelo australiano una parte fundamental es el llamado Annual Compliance Arrangement (Acuerdo Anual de Cumplimiento) por el que el Director Ejecutivo o Financiero de la compañía confirma bajo su responsabilidad que el sistema de gestión de riesgo fiscal está en línea con la guía de buenas prácticas publicada por la Administración tributaria australiana, lo que le otorga ciertos beneficios como, por ejemplo, un trato preferente a efectos de exigencia de sanciones.

Especial mención merecen también los Países Bajos que, a través de su Horizontal Monitoring y mediante la firma de un Acuerdo de Entendimiento, la administración puede, simplemente, verificar que los sistemas de control internos y/o externos  de la compañía funcionan y por tanto evitar de este modo una inspección.

Además de los anteriores, Estados Unidos (con su Compliance Assurance Process), Irlanda, Suecia, Noruega, etc. Es resumen, son cada vez más los países que avanzan hacia una relación cooperativa con la Administracion tributaria,... y ya se sabe lo que dice el refrán: Cuando las barbas de tu vecino veas cortar....

Según un informe de la OCDE de 2013 (La relación cooperativa. Un marco de referencia: De la relación cooperativa al cumplimiento cooperativo) este cambio de relación se ha traducido, no solo en una mayor seguridad jurídica, confianza, transparencia y por tanto mayor satisfacción en el contribuyente, sino que además, las Administraciones tributarias han mejorado su productividad  al focalizar los recursos en los riesgos más importantes lo que se traduce, en la mayoría de los casos, en una reducción de costes sin reducir la recaudación e incluso, en algunos casos, aumentándola gracias al auto-cumplimiento.

Existen más señales que nos indican que este futuro del que hablamos puede que esté más cerca de lo que esperamos: el International Compliance Assurance Programme (ICAP) impulsado también por la OCDE, la Directiva de Intermediarios tributarios (DAC6), el Código del Contribuyente Europeo... y, en particular, la recientísima creación por parte de nuestra Agencia Tributaria de un Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios que indica claramente su predisposición a ese cambio hacia una relación cooperativa.

La UNE 19602 supone una ayuda para prevenir y gestionar los riesgos tributarios con una doble finalidad; implantar un sistema de cumplimiento y facilitar la creación de mecanismos de detección y corrección en caso de que se produzca el riesgo. Permite generar una adecuada cultura organizativa a través de la prevención, detección, gestión y mitigación del riesgo tributario, siendo esta cultura opuesta a cualquier mala práctica que permita conductas ilícitas. Además, su certificación, debe ser un elemento de prueba para demostrar ante la Administración tributaria o ante cualquier tribunal, la voluntad de la compañía de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Las empresas que adopten un modelo de Compliance tributario estarán avanzando en la implantación de un modelo cooperativo en la relación con la Administración tributaria. Si este futuro ya no es tan lejano, puede que el que no tome medidas ahora no sólo no viaje hacia él sino que se arriesga a quedar anclado en el pasado con la carga que eso puede suponer así que, si en parte depende de nosotros... ¿Nos subimos al DeLorean?

 


 
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