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18/12/2019

Rubiales impulsa el cumplimiento normativo en la Federación Española de Fútbol para garantizar las buenas prácticas

La RFEF aprueba el código ético y el código de cumplimiento normativo con obligaciones para garantizar la buena gestión en el fútbol y las conductas ejemplares

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) aprobaba en su última Comisión Delegada el nuevo Código Ético y el Código de Cumplimiento Normativo con obligaciones que garantizan la buena gestión de esta entidad y las conductas ejemplares.

En cuanto al Código de Cumplimiento Normativo se aplicarán a las personas que guarden relación directa o indirecta con la Federación, bien contractual, profesional u otras modalidades.

A este respecto es Elvira de Andrés, abogada con gran experiencia en federaciones deportivas, quien hace ya las funciones de compliance officer dentro de esta entidad deportiva.

De Andrés aceptó la propuesta del presidente Luis Rubiales de ser la responsable de cumplimiento normativo de la Federación Española de Fútbol, cargo que ostenta desde el verano del 2018.

En estos momentos se está ocupando de dar a conocer esta nueva normativa interna a todos los profesionales vinculados al ente federativo para que esté operativo lo antes posible.

Esta jurista recuerda que el “Código Ético ya existía y emanaba de la normativa FIFA en su mayor parte, aunque otra parte es aportada por la propia Federación Española. Lo que se ha hecho es una actualización del mismo”.

Al final se ha distinguido el Código Ético, para perseguir las malas prácticas en este deporte del de Cumplimiento Normativo, centrado en el ente federativo y su gestión interna.

Respecto al Código de Cumplimiento Normativo, se trata de una guía de referencia, “de nueva creación que vertebra los principios éticos y valores que guían la actuación de la RFEF y de las personas y entidades que colaboran con ella».

«Entre los principios y valores, la transparencia, la responsabilidad, el respeto y la integridad y el comportamiento ético”.

Respecto al tema de Transparencia, la organización Transparencia Internacional realiza “auditorías” en esta materia sobre la información que se publica en la web “Hemos pasado de un 27% de cumplimiento en sus indicadores, a los pocos días de llegar Rubiales a la RFEF, a un 84% en diciembre de 2018, a los 4 meses de mi incorporación».

«Ahora el porcentaje es de un 100% que acabamos de obtener. El dato es oficial, pero no público todavía” nos explica. 

Dicho Código de Cumplimiento tiene como fundamentos la Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal y pretende dar respuesta al artículo 31 bis de dicha normativa “Se plantea como un documento de, valores, principios y pautas éticas y de conductas que quiere configurar la cultura de la RFEF.

Pretende de alguna forma guiar el comportamiento de todos los profesionales vinculados con esta entidad federativa, algo más de 200 profesionales, entre directivos, trabajadores, patrocinadores y terceros vinculados. 

“Estamos creando diferentes documentos de gestión interna que de alguna forma impulse las buenas prácticas en la Federación, documentos que no existían”, aclara esta experta.

Elvira de Andrés reconoce que desde su llegada a la Federación Española de Fútbol se está trabajando en esta dirección a nivel de gestión “es un cambio cultural que hemos acometido en esta entidad. El sistema federativo anterior era diferente y se trabajaba sin orden ni concierto».

«Ahora hemos tenido que implantar ciertos patrones, como por ejemplo el desarrollo de concursos para contratar proveedores, antes de designación directa”.

Un Código de obligado cumplimiento

A lo largo de este año largo que esta profesional lleva en la RFEF se han diseñado diferentes manuales “uno de ellos de procedimientos económicos, así como otros centrados en explicar como se aplica una política de compliance a una organización».

«Realmente hemos empezado de cero a nivel de cumplimiento normativo”.

Sin embargo, reconoce que en esta etapa navideña recibe consultas de directivos que consultan si pueden o no aceptar determinados regalos.

El desarrollo de este Código de Cumplimiento parece imparable. “Ya estamos incorporando cláusulas de cumplimiento en muchos de los contratos con los patrocinadores».

«Queremos trabajar desde las buenas prácticas y desterrar cualquier posibilidad de prácticas irregulares que en la anterior etapa federativa fueron frecuentes”.

El área de Compliance que coordina esta jurista no depende de ningún mando interno federativo, lo que le da libertad de movimientos.

“Hay un Comisionado de Control Externo que fue el primero que se nombró por el que pasan todas las contrataciones que hace la RFEF de una determinada cuantía. De ese Comisionado depende este departamento de cumplimiento, lo que garantiza independencia al reportar de alguien externo”.

Esta jurista creó una Comisión de Cumplimiento en la que se encuentra el abogado y colaborador de Confilegal Javier Puyol y Eduardo Navarro, director del Master de Cumplimiento de la Universidad Complutense y Rosa Collado, Letrada del Consejo de Estado desde 1996 hasta la actualidad.

“En el futuro ampliaremos el departamento para que sea viable la gestión del cumplimiento normativo”.

De Andrés recuerda que nada más entrar tuvo que recomendar el cese Andreu Subies, vicepresidente económico de la RFEF, cuestión que fue asumida por el propio presidente Rubiales “creo que trabajo con autonomía e independencia desde el primer día”.

Ahora el reto está en poner en marcha el canal de denuncias interno que ya está en la web de la Federación y se pondrá en marcha dura te el primer trimestre del 2020.

Curiosamente son dos juristas, Elvira de Andrés en la RFEF y Esperanza Bernal en la Liga las responsables de cumplimiento normativo de ambos organismos deportivos. De momento la relación es correcta pero no se atisban vías de colaboración entre ambas entidades.

“Cara institución tiene su modelo de cumplimiento que está implantando. Ahora estamos trabajando en el modelo de la RFEF”, aclara De Andrés.

Nuestra experta conoce bien los modelos de cumplimiento que organizaciones internacionales del fútbol como FIFA y UEFA han implantado.

“Son modelos recientes de implantación. En el caso de la FIFA el departamento de cumplimiento es importante y he podido conocer lo que están haciendo de forma directa.  Desde aquí se organizan congresos internacionales de cumplimiento para las federaciones asociadas a esta entidad”. 

Para esta experta en prevención de riesgos “las entidades deportivas deben tener a impulsar su propio modelo de cumplimiento que minimice los riesgos e impulse las buenas prácticas a nivel de gestión fuera de cualquier irregularidades”.

A su juicio, el papel del responsable de cumplimiento es importante “trata de que las personas jurídicas no incurran en ilícitos penales. Se nos tiene que ver como profesionales para ayudar a la gobernanza de compañías y entidades de toda índole”.

De Andrés cree necesario que estos profesionales cuenten con un estatuto jurídico que proteja su actividad para evitar “que se nos despida por hacer nuestro trabajo”.

Código Ético para el mundo del fútbol

En el caso del Código Ético, deberá ser cumplido por los miembros de órganos directivos, árbitros, directivos y delegados de los clubes, entrenadores o cualquier responsable médico, técnico o administrativo de la Federación, de las federaciones autonómicas y territoriales, de las ligas, de los clubes afiliados y todos aquellos obligados a cumplir con los estatutos de la RFEF.

De Andrés nos señala que el incumplimiento del Código Ético podrá ser sancionado con hasta 100.000 euros, además de la inhabilitación para ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante 5 años. Será la Sección de Ética del Comité Jurisdiccional la facultada para investigar y juzgar las conductas que pudieran ser inapropiadas.

De esta manera, el Código recoge el deber de neutralidad, en sus relaciones con gobiernos, organizaciones, asociaciones y agrupaciones; el deber de mantener lealtad y confidencialidad.

También las personas deberán comunicar cualquier infracción de la que tengan conocimiento y cooperar con la sección de ética del Comité. No podrán ejercer sus funciones cuando haya un conflicto de intereses, ni aceptar u ofrecer beneficios u obsequios que no sean simbólicos o irrelevantes.

La no difamación y la no discriminación son partes fundamentales de este Código, que busca la protección de la integridad, tanto física y como mental.

En este sentido, se recoge que no se permitirá el acceso a los estadios de banderas, pancartas u otros objetos que inciten al odio, denigren o sean humillantes para personas o instituciones.

Obviamente, esta experta nos señala que también se incluye la prohibición de acoso, falsificación de documentos, abuso de cargo, implicación en apuestas, juegos de azar o actividades similares, cohecho, corrupción y apropiación indebida de fondos, amaño de partidos o competiciones, con sus correspondientes sanciones.

 


 
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