No se debe centralizar en un mismo profesional dos funciones casi antagónicas dentro de las sociedades empresariales: las que realizan los abogados de empresa (o los “in house”, como se les suele llamar en el argot anglosajón), con su asesoramiento jurídico interno, y las que llevan a cabo los responsables del cumplimiento normativo.
Esta ha sido una de las conclusiones alcanzadas en la mesa de debate que tuvo lugar ayer en el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), dentro de los X Encuentros y bajo el título “La Función del Abogado de Empresa en las nuevas estructuras organizativas”,
Según la moderadora, María Segimón, diputada responsable del área Internacional del ICAM, encargada de poner el asunto sobre la mesa para los seis participantes, las compañías tienden a unificar en una sola persona dos figuras que en sí mismas son antagónicas: el deber del secreto profesional y asesoramiento al cliente propios del abogado de empresa, por un lado, y la obligación de denuncia y control que debe asumir el “compliance officer” (responsable del cumplimiento normativo), por el otro.
La primera en responder fue la decana del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), María Eugenia Gay, que recordó que el Consejo General de la Abogacía Española ha dicho que “no es recomendable que el asesor jurídico ejerza estas funciones ya que el secreto profesional complica que pueda existir toda la objetividad necesaria frente a la obligación de control y denuncia”.
Los Colegios Profesionales, añadió Gay, “tenemos que garantizar la excelencia de los abogados y dar respuesta a las exigencias de las empresas”.
Para el abogado César Albiñana, socio director de CMS, que el “compliance officer” esté fuera de cualquier dependencia jerárquica es imprescindible para garantizar que goce de la independencia que requiere en el ejercicio de sus responsabilidades. El hecho de que el responsable de velar por el cumplimiento normativo pertenezca a unidad jurídica interna, ha señalado, “cuando menos descafeína el cumplimiento de sus obligaciones”.
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