El impacto reputacional que para una empresa tiene el tiene verse sometida a un proceso penal es una de las grandes palancas sobre las que se asienta el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de prevención de delitos (o programas de compliance). Por ello, algunos expertos reclaman mecanismos para aliviar el calvario judicial a las empresas que colaboren en la investigación y así e incentivar esa actitud.
En esta linea se manifestó recientemente el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, que propuso la “recompensa máxima, la absolución,” para las compañías que se autodenuncien. Quien comunique los delitos de sus empleados o directivos “no tiene que pasar ni un minuto expuesta al procedimiento penal”, aseveró en el III Congreso Internacional de Compliance de Ascom.
Pero, ¿garantiza la autodenuncia la exención de la responsabilidad penal, tal y como sugiere el fiscal Luzón? El catedrático de Derecho Penal y abogado en UM&DR, Bernardo del Rosal, subraya que “si el delito no es leve, el fiscal no puede ofrecer esa posibilidad”. Como mucho, explica, podrán ponerse sobre la mesa los conocidos como acuerdos de conformidad, “pero muy raro va a ser que pueda evitar el peregrinaje por la fase instructora”.
La autodenuncia, incide Del Rosal, no exime que la empresa vea evaluada la eficacia de su programa de compliance. Solo si supera este trámite, podrá verse liberada de cargas penales.
En la misma línea, se pronuncia Ana López, responsable de Coordinación de la World Compliance Association. “Ningún tipo de medida o acción garantiza que la comisión de un delito en el seno de una persona jurídica vaya a proveer de una exención total o parcial”, afirma. Sin embargo, López si muestra más convicción en el valor de la autodenuncia, porque “es una evidencia clara de la voluntad de la persona jurídica de atacar la comisión de delitos” y, además, demuestra “la adopción de medidas reales y eficaces para la detección y gestión de estas situaciones”.
“La autodenuncia podría considerarse un atenuante”, añade Vanessa Fernández, socia del área de Penal y Corporate Compliance de Gómez-Acebo & Pombo, en referencia al artículo 31 quarter del Código Penal. Dicho precepto asevera que podrá atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas el que estas hayan procedido, antes de conocer el procedimiento judicial, “a confesar la infracción a las autoridades”.
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