En la actualidad según el Instituto Nacional de Estadística, tenemos en nuestro país alrededor de 3.236.582 de empresas activas, sin embargo, de estas el número de ellas que tienen un Plan de Prevención Penal (Compliance) no llega ni al 5 % del total.
Este es un dato alarmante en nuestra cultura empresarial, la exigencia de Compliance está llegando muy rápido a nuestro terreno y nuestros empresarios siguen arcaicos al respecto.
El principal objetivo del Compliance es poder eximir a la mercantil de la posible comisión de un delito, pero tras varios años de análisis en las sociedades internacionales donde se han venido desarrollando estos programas de cumplimiento, se ha podido detectar que prevenirlas de la responsabilidad penal no lo es todo, sino que estas han sido capaces de conocer de manera inmediata toda aquella circunstancia que se extralimitaba de nuestra línea de riesgo entrando en la zona de “peligro-delito” y actuar rápidamente. Además de ser un valor añadido en cuanto a competitividad, optimización de recursos y exigibilidad para contratar con la administración en determinadas circunstancias.
Actualmente, los profesionales de cumplimiento estamos recibiendo “señales de humo” en la responsabilidad de las personas jurídicas, como requerimientos de nuestros juzgados de instrucción a las mercantiles investigadas solicitando sus Compliance, con el objetivo de poder analizar si han sido correctamente desarrollados y poder archivar en cuanto a las responsabilidad penal de la persona jurídica.
Al igual nos alerta la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 28 de junio de 2018, la cual condenaba a 4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al exadministrador de la empresa Carbuastur por apoderase, sin el consentimiento de su socio italiano, de dinero en efectivo de la caja y realizar transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino, además de otras irregularidades en la gestión, ocasionando un perjuicio de 2 millones de euros a esta empresa, que se dedicaba a la importación de carbón de Ucrania.
La Sala destaca la importancia de implantar en las sociedades mercantiles programas de cumplimiento normativo (compliance program) para prevenir la comisión de delitos de apropiación indebida y de administración desleal en el seno de las empresas (ad intra), y que sirvan para controlar el mejor cumplimiento del derecho dentro de las mismas. El tribunal incide en la necesidad de establecer mecanismos de este tipo para evitar casos como el condenado.
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