Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

15/10/2018

Todos temen al controlador interno en la empresa

El término compliance (cumplimiento) está de moda. Su utilización en el ámbito jurídico responde al cambio de paradigma que se abre camino en la regulación de la actividad empresarial. Así, en algunas materias, el ordenamiento ya no ofrece a las compañías una lista tasada de obligaciones, sino que les exige que se autorregulen; es decir, que ellas mismas determinen los riesgos de su actividad y adopten medidas para evitar los incumplimientos legales. En caso de que estos se produzcan, la organización se expone a fuertes sanciones si las autoridades consideran que no adoptó las medidas de prevención necesarias.

Este modelo es el que sigue la reforma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida en 2015 en el Código Penal, por el que las organizaciones son culpables de los delitos cometidos por sus directivos y empleados en el ejercicio de sus funciones, salvo que acrediten haber implantado un sistema de compliance penal (es decir, un programa de prevención de delitos) eficaz.

Dentro de los requisitos del Código Penal se encuentra la creación de un órgano “con poderes autónomos de iniciativa y control”. Al frente del cual estará el compliance officer (u oficial de cumplimiento), a quien la organización debe dotar de autoridad, independencia y recursos para poder ejercer su labor.

Esta función de control interno, de tradición anglosajona, no encaja bien en la cultura jurídica y empresarial española, donde en lugar de verla como una ayuda para mitigar los riesgos penales, se percibe como una suerte de policía interno o chivato. “No es la primera vez que cuando me ven llegar dicen: ‘¡Ahí viene la de asuntos internos!”, cuenta Alba Lema, compliance officer y miembro de la World Compliance Association (WCA). “Sin embargo, somos lo contrario: profesionales que velamos por los intereses de la empresa, los empleados, los accionistas, clientes o proveedores”, asevera.

Los efectos de este recelo no se limitan al trato de sus compañeros. En muchos casos, las organizaciones tampoco dotan al compliance officer de la autonomía que requiere su labor, bien por desconfianza o por temor a que entorpezca o frene algunas operaciones por un exceso de cautelas legales. “En los últimos años hemos mejorado, pero aún tenemos que ganar independencia”, subraya Juan Ignacio Canosa, secretario general de la Asociación Española de Compliance (ASCOM).

Lema admite que la independencia que requiere el oficial de cumplimiento “no encaja bien” con el poder de dirección que la ley reconoce a los empresarios. Canosa coincide y cree imprescindible la redacción de un estatuto que dibuje los contornos de una profesión compleja y cuyo contenido no está definido.

[Leer Más]

 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas