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02/01/2019

El blanqueo de capitales en los planes de cumplimiento

En España parece consolidada terminológicamente una serie de conceptos respecto del blanqueo de capitales.

Para algunos profesionales cualificados del sector sería suficiente con controlar a las empresas del sector financiero y de crédito. Es más, piensan que fue un error ampliar el catálogo de sujetos obligados en la ley 10/2010. Permítanme que este humilde consultor y perito no opine igual, sino que añada que todavía faltan algunos sujetos obligados más. Mas adelante verán por qué empiezo de esta manera.

Tuve el placer de coincidir con Juan Manuel Vega en Valencia, en mi tierra. Después de mucho tiempo sin coincidir. Para el que no lo sepa, es el director del SEPBLAC y expresidente del GAFI. Probablemente el más sepa de PBC de este país. El encuentro fue breve pero intenso. Pero permítanme que destaque seis palabras que fueron de elogio para el que les escribe: “estás haciendo una gran labor divulgativa”. Nada más que decir, bueno si, muchas gracias¡¡ (no cabía en mi 😊)

En su ponencia de inauguración de las VI Jornadas de Prevención y Represión del blanqueo de capitales del Consejo General de la Abogacía, incidió, entre otras muchas cosas, en que la diligencia debida debería de ser casi un proceso que hicieran todas las empresas. Fueran o no sujetos obligados. ¡Gran apreciación! . Ppero hagamos un poco de memoria.

…la diligencia debida debería de ser casi un proceso que hicieran todas las empresas. Fueran o no sujetos obligados.

Política de prevención.

La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980. Lo hace como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas. No obstante, el conocimiento más profundo de las técnicas utilizadas por las redes de blanqueo de capitales, así como la natural evolución de una política pública tan reciente, han motivado en los últimos años una serie de cambios en los estándares internacionales y, como consecuencia de ello, en el derecho comunitario.

En España parece consolidada terminológicamente una serie de conceptos respecto del blanqueo de capitales

Se trata de un proceso.

  1. Este proceso pretende convertir el dinero sucio, es decir, el procedente de negocios que constituyen un delito, o que no se pueden justificar ante las autoridades competentes, en dinero que se pueda justificar fiscalmente.
  2. Se marca la tendencia de unificar el concepto del dinero no declarado a la Hacienda Pública con el obtenido ilegalmente. Es decir, que no declarar a la Hacienda Pública es un delito.
  3. El proceso en sí mismo es un delito.
  4. En el blanqueo de capitales ha de tenerse en cuenta tanto el dinero como los bienes obtenidos ilegalmente.

 

Por: Juan Carlos Galindo

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