Poner en conocimiento de la Asociación o Colegio, respetando los límites que impone el deber de secreto profesional, las irregularidades que detecten los asociados o sus clientes respecto de presuntas conductas fraudulentas generalizadas en un sector que puedan afectar al normal funcionamiento del sistema tributario o a la competencia en el mercado. El nuevo equipo directivo de la Agencia Tributaria, encabezado por Jesús Gascón, entiende que el buen funcionamiento del sistema tributario no es posible sin los asesores fiscales y que su compromiso es fundamental en la lucha contra el fraude fiscal, y por ello les reclamará poner en conocimiento de sus asociaciones o colegios de referencia las tramas de fraude de las que tengan conocimiento como uno de los requisitos a cumplir para adherirse al Código de Buenas Prácticas de la profesión que la Agencia quiere aprobar en colaboración con el sector.
A cambio de este compromiso, y de otros de no menor importancia como no amparar esquemas agresivos de planificación tributaria o advertir a sus clientes de las situaciones de riesgo fiscal en que puedan incurrir, Hacienda está dispuesta a ofrecer un trato preferente en sus relaciones con la Administración Tributaria, como así se refleja en la propuesta de Código de Buenas Prácticas que la Agencia Tributaria ya ha trasladado al sector y al que tenido acceso La Información.
En realidad, la intención inicial no es aprobar un único Código de Buenas Prácticas sino dos: uno para profesionales tributarios y otro para asociaciones y colegios de profesionales tributarios. En ambos, la Administración Tributaria se compromete a habilitar una línea de contacto preferente a través de la web para las asociaciones y profesionales que se adhieran al Código de Buenas Prácticas a través de la cual podrán resolver de forma rápida sus dudas sobre la aplicación de la legislación tributario en los casos en que se encuentren inmersos y también a singularizar y personalizar el trato de los profesionales de la Agencia a los intermediarios fiscales adheridos al mismo.
Las asociaciones y profesionales que asuman este Código de Buenas Prácticas , de adhesión voluntaria, también tendrán un canal preferente a la hora de plantear unificaciones de criterio a la Administración Tributaria cuando tengan noticia de resoluciones diferentes en torno a una materia similar.
Estar dentro del paraguas del Código de Buenas Prácticas también les reportará una serie de ventajas en los procedimientos cotidianos con la Agencia Tributaria o al menos eso es el compromiso que se deriva del texto remitido a los profesionales de la asesoría fiscal: se evitará en la medida de lo posible la verificación presencial de documentación, limitando los desplazamientos a las oficinas de la Agencia; se promete proporcionar de forma diligente los motivos de las regularizaciones exigidas a sus clientes en orden a facilitar la resolución rápida de las discrepancias; se les dará la oportunidad de participar en campañas informativas de la Agencia, y se les dará acceso prioritario a las vías amistosas de resolución de conflictos que la Agencia baraja poner en marcha, como ya adelantó La Información, para evitar en la medida de lo posible acabar en los tribunales.
Los asesores fiscales adscritos al Código de Buenas Prácticas gozarán además de reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria. La idea del equipo de Jesús Gascón es configurar un listado público por territorios -lo que dentro del sector se ha denominado una lista blanca- para que todo aquel que en algún momento requiera de asesoría fiscal pueda conocer cuáles son los profesionales que la Administración Tributaria considera pata negra por su fiabilidad y su compromiso con unos determinados principios.
Y lo que es más relevante, las declaraciones tributarias tramitadas por profesionales dentro del Código de Buenas Prácticas tendrán un marcador especial que las identificará. Es ésta una de las principales reivindicaciones que asesores fiscales y grandes empresas -que ya disponen de un Código de Buenas Prácticas desde el año 2015- llevan realizando desde hace tiempo: que su compromiso con la transparencia y el buen hacer tributario tenga su compensación en forma de menores obligaciones formales o una cierta confianza de partida por parte de la Agencia Tributaria. Las grandes empresas han solicitado, por ejemplo, que las empresas adscritas al Código de Buenas Prácticas no estén sometidas a la revisión constante a posteriori de su cumplimiento fiscal, sino que en la medida que cumplan con la normativa y los principios del Código de Buenas Prácticas Hacienda las libere de este ejercicio de control permanente y les ahorre los que les genera esa vigilancia intensiva en aras de la administración cooperativa.
El planteamiento que ha puesto sobre la mesa la Agencia Tributaria va más allá de intentar comprometer a los intermediarios fiscales con la persecución del fraude fiscal y con la renuncia a los esquemas de planificación fiscal agresiva, y establece como punto primero la adhesión de los asesores a un Código Deontológico, que garantice la sujección de sus asociados a una serie de estándares de calidad en la prestación de sus servicios que actuarán como garantía hacia sus clientes y también hacia la Administración Tributaria.
La propuesta trasladada por la Agencia Tributaria a la profesión ha sido muy detallada en este aspecto y plantea la fijación de una serie de criterios de trabajo y recomendaciones de los asociados a sus clientes en orden a oponerse a conductas contrarias al ordenamiento jurídico, entre otras: llevanza de una doble contabilidad, interposición de personas jurídicas, opacidad de estructuras societarias, utilización de software de doble uso, realización de pagos en efectivo que superen los límites legales, operaciones de deslocalización fiscal ficticias, utilización fraudulenta de los procesos concursales, uso de estructuras de planificación fiscal agresiva que tiendan ilegalmente a la elusión o minoración de tributación en España, como la utilización improcedente de instrumentos híbridos o la deducción de gastos por compra de valores con apalancamiento cuando quede acreditado que la operación tiene como finalidad principal generar gastos financieros que sean fiscalmente deducibles.
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