LEYES MODIFICADAS
• Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
• Ley de Seguridad Nacional
• Código Nacional de Procedimientos Penales
• Código Penal Federal
• Código Fiscal de la Federación
CONDUCTAS ILÍCITAS REGULADAS AHORA BAJO LAS NORMAS APLICABLES A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
• La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, establece que cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada, entre otras, las siguientes conductas, serán considerados y regulados como parte de la delincuencia organizada:
1- La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (uso ilícito de comprobantes fiscales).
2- Defraudación Fiscal y conductas equiparables
3- Contrabando
* Se considera que estos actos ilícitos contra el Fisco Federal, son una amenaza a la Seguridad Nacional, por tal motivo tendrán el tratamiento legal aplicable a la Delincuencia Organizada.
* A los sujetos imputados por estas conductas ilícitas, les aplicarán también las disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que dispone que los particulares pueden perder sus propiedades aun y cuando exista un procedimiento de defensa en curso.
CONSECUENCIAS LEGALES DE ESTAS REFORMAS
• Prisión preventiva oficiosa para quienes sean vinculados a proceso por estos delitos (desde el momento en que el sujeto imputado es puesto a disposición del Juez de Control, se ordenará que permanezca en prisión durante todo el proceso penal, con independencia de que al final del proceso pueda ser declarado inocente).
• Ya no se autorizarán los acuerdos de reparación del daño entre los sujetos imputados y el Fisco, los cuales extinguían la acción penal .
• Procedimientos de Investigación Excepcionales como:
*Posibilidad de intervención de comunicaciones privadas
*Posibilidad de aseguramiento de bienes que podrán estar sujetos a decomiso
*Arraigo domiciliario
* Protección a testigos
• Las nuevas disposiciones aplicarán para el uso ilícito de comprobantes fiscales, y para la defraudación fiscal, cuando el monto del acto ilícito supere la cantidad de $7,804,230.00.
RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS
• Se modificó el artículo 11 BIS del Código Penal Federal en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas (sociedades)
1. Por tal motivo las empresas podrán ser imputadas por los delitos de:
Estas reformas que modificaron las leyes antes señaladas, se publicaron en el DOF el pasado 8 de noviembre, y entrarán en vigor el 1º/enero/2020.
Los riesgos legales-penales de las empresas podrán ser gestionados y controlados con la debida anticipación, a través del diseño de estrategias en materia de Compliance, como la implementación de Programas de Cumplimiento Normativo y Anticorrupción, para operar bajo este nuevo ecosistema regulatorio equiparado a la Delincuencia Organizada.
Por otra parte, es importante señalar también que recientemente se aprobó la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), para regular y fortalecer la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, para bloquear cuentas bancarias como medida cautelar, en el caso que existan indicios suficientes que revelen relación de las personas investigadas con delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Esta reforma a la LIC establece también un nuevo procedimiento ante la UIF para dar audiencia de defensa a las persona que hayan sido incorporadas a la “lista de personas bloqueadas”.
El legislador expresó que el objeto de la reforma es subsanar cualquier acción de inconstitucionalidad que se promueva por los particulares, debido a que en 2017 la Suprema Corte de Justicia otorgó el amparo a una empresa contra el bloqueo de cuentas por parte de la UIF por considerarlo inconstitucional.
La oposición consideró que esta reforma viola los derechos humanos y es inconstitucional debido a que invade la competencia del Ministerio Público y vulnera principios constitucionales como el de presunción de inocencia, base del sistema acusatorio y oral, y el de debido proceso, otorgando a la SHCP facultades no previstas en la Constitución.
Autor: Alejandro Cobián
Socio de la WCA Capítulo México
Miembro del Comité Compliance y Pymes WCA México
Socio | Doinglobal Consulting | 5518493635 |
acobian@doinglobal.com.mx | http://doinglobal.com.mx |
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