Un informe que refleja la sistemática ocultación de sustanciales pérdidas y la notable alteración de la real apariencia de la situación económico financiera de Abengoa está en la base del auto, conocido este lunes, con el que el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha admitido una ampliación de la querella contra Abengoa y la auditora Deloitte por un presunto delito de estafa de inversores.
Esta decisión se enmarca en la causa que investiga si la multinacional española especializada en energías renovables alteró sus cuentas en los ejercicios 2014, 2015 y 2016 y si al hacerlo provocó un perjuicio a sus socios y accionistas.
En un auto, el magistrado admite la solicitud de la plataforma de Perjudicados de Abengoa, que pidió ampliar la querella contra la multinacional y la auditora, así como contra las consejeras y miembros de la Comisión de Auditoría Mercedes Gracia y Alicia Velarde, y contra el socio responsable de la auditora Manuel Arranz. En estos tres últimos casos al delito de estafa de inversores se sumaba el de falsedad contable.
La Audiencia admitió en febrero de 2017 una querella contra el expresidente de la compañía Felipe Benjumea y el ex consejero delegado Manuel Sánchez Ortega. En ella, el juez investiga si las óptimas cifras que reflejaban los estados financieros de Abengoa y su idílica situación patrimonial y financiera difundida por sus administradores con anterioridad a su colapso financiero (que en noviembre de 2015 les llevó a presentar la solicitud de preconcurso) contradecían la realidad financiera y económica de la compañía.
En el auto conocido hoy, el juez afirma que si Abengoa entró en situación de insolvencia de la noche a la mañana, si los bancos no aseguraron la ampliación de capital por importe de 650.000.000 euros fue porque las cuentas de Abengoa reflejaban una realidad bien distinta a su verdadera situación económico-financiera y patrimonial durante el tiempo en que estuvo administrada por los señores Benjumea y Sánchez Ortega, controlada la Comisión de Auditoría por las dos consejeras hoy querelladas, señoras García Díez y Velarde Valiente, y auditada sin salvedades por Deloitte y por el señor Arranz Alonso.
En el mismo momento en que se pusieron de manifiesto los problemas de liquidez de Abengoa en septiembre 2015, y antes de la solicitud de preconcurso, incluimos una incertidumbre material de viabilidad en nuestro informe de auditoría de las cuentas semestrales de 2015, señala por su parte un portavoz de Deloitte.
En su informe previo sobre la admisión de la querella, la Fiscalía consideró que existen indicios bastantes como para considerar en este estado de la causa y sin perjuicio de ulterior calificación, la posible alteración contable con efectos perjudiciales para sus socios, accionistas y/o terceros de las cuentas de, al menos; los ejercicios 2014 a 2016 de las cuentas anuales de Abengoa, S.A. y otras sociedades dependientes (Abengoa Solar, S.A. y Abengoa Bioenergía, S.A.).
Añadía que “a tal efecto, y a pesar de las dificultades y obstáculos que se han ido planteando para recabar la documentación que parece apuntar en la señalada dirección, existen datos indiciarios reflejados en el informe pericial aportado por la parte querellante de los que se colige la sistemática ocultación de sustanciales pérdidas (deterioros) de sus activos así como la inclusión de certificaciones de obras no suficientemente acreditadas que han determinado una notable alteración de la real apariencia de la situación económico-financiera de la entidad”.
El juez se basa en el informe aportado por la Plataforma de Afectados elaborado por el economista y auditor de cuentas Juan José Silva Clemente en el que se refleja la “sistemática ocultación de sustanciales pérdidas (deterioros) de los activos, así como la inclusión de certificaciones de obras no suficientemente acreditadas que han determinado una notable alteración de la real apariencia de la situación económico-financiera de la entidad Abengoa”.
Igualmente se recoge la resolución del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) de 20 de febrero de 2018 que sancionó a la auditora Deloite y su socio Manuel Arranz y que puso de relieve la existencia de irregularidades que afectaron de manera incontestable de la imagen fiel que Abengoa trasladaba al mercado en sus cuentas del ejercicio 2014 “con el aval de la coquerellada Deloitte”. También hace referencia el magistrado a los informes aportados por la Abogacía del Estado en un procedimiento arbitral instado ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo.
El ICAC nunca ha cuestionado la auditoría de las cuentas de 2014. El expediente del ICAC se refiere a falta de evidencia de documentación en papeles de trabajo, pero no contempla la necesidad de realizar ningún ajuste a las cuentas anuales de 2014. De hecho, el ICAC revisó el trabajo de auditoría tanto de las cuentas anuales consolidadas como de las individuales sin encontrar más deficiencias, puntualiza Deloitte. Reiteramos que todo nuestro trabajo se realizó conforme a la normativa y confiamos en que se resuelva favorablemente para Deloitte, añade la consultora.
En línea con el querellante, el juez argumenta que no faltan razones frente a Abengoa, Deloitte y los tres directivos como supuestos responsables de la grave alteración y presunta falsedad de la realidad económica-financiera y patrimonial que se ocultó a los miles de inversores que decidieron invertir sus ahorros en la compañía. Esta situación, según Moreno, llevó a “representarse una realidad diametralmente distinta a la verdadera, hasta el punto de que donde había expectativas de beneficios y dividendos en verdad había pérdidas de tal magnitud que se hizo insostenible viéndose obligada a reconocer su situación de insolvencia, de la que solo pudo salir con quitas de hasta el 97 por ciento y esperas de diez años”.
El titular de Juzgado Central de Instrucción 2 apunta también que, tal y como pone de manifiesto el informe de la querellante, existen de indicios de los que cabe colegir la sistemática ocultación de sustanciales pérdidas de sus activos, así como la inclusión de certificaciones de obras no suficientemente acreditadas que han determinado una notable alteración de la real apariencia de la situación económico-financiera de la entidad.
Estos hechos, indica el auto, en este estado de las actuaciones, podrían integrar delitos de falseamiento de cuentas que reflejan la situación económica de la sociedad en perjuicio de la misma, sus socios o terceros y delito de estafa de inversores tipificados en los artículos 290 y 282 bis, respectivamente, del Código Penal.
En relación el delito de falseamiento de cuentas, el magistrado recuerda que la ley impide imputar este delito a las personas jurídicas, por lo que atribuye este tipo penal únicamente a las personas físicas.
El auto acuerda practicar una serie de diligencias, entre las que se encuentra la declaración de cuatro testigos, así como el requerimiento tanto a Abengoa como a Deloitte y KPMG de diversa documentación.
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