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12/06/2020

CONVERSATORIO CON EL DR. VICENTE MAGRO SERVET, LA DRA CAROLINA ROBIGLIO Y EL DR. SANDRO ABRALDES

Fue entrevistado por la Presidenta del Capítulo, la Dra. Lina Anllo y el Responsable Académico, el Dr. Emilio Cornejo Costas

En el día de la fecha, el capítulo argentino de la World Compliance Association llevó a cabo el segundo conversatorio virtual titulado “Fallos judiciales en España y Argentina frente a la Responsabilidad de las Personas Jurídicas y el Compliance” que tuvo como figuras invitadas al Dr. Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España; la Dra. Carolina Robiglio, Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico y el Dr. Sandro Abraldes, Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. 

Dicho evento fue moderado por la Dra. Lina Anllo – Presidenta del capítulo argentino de la WCA y el Dr. Emilio Cornejo Costas – Responsable académico de la misma institución. Ambos son destacados juristas especializados en materia Penal, Compliance y Anticorrupción.

El evento se centró en discutir acerca de la jurisprudencia tanto en España como en Argentina respecto a la temática. En relación a ello, se analizó la situación del Compliance en el plano nacional como internacional, y cual es el futuro que nos espera en la materia. Además, se trataron los temas más relevantes y novedosos en torno al Compliance y los Programas de Integridad.

Durante el encuentro, el Dr. Servet instruyó a los asistentes sobre el sistema de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en España, lo definió como “perverso” ya que las empresas españolas no son conscientes de la necesidad de plantar una cultura ética empresarial en compliance. Ha instruido acerca de dos conceptos nuevos que incluyen dentro de la jurisprudencia del Tribunal Supremo “Compliance Ad intra” y “Ad extra”, el honorífico jurista sostuvo: “El sistema de Compliance no debe conceptuarse solamente para la delincuencia ad extra, es decir, de la empresa hacia afuera. Sino que el empresario español lo debe hacer para autoprotegerse también”, luego agregó: “El mensaje del Compliance asociado a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se nos queda corto, porque tenemos que ampliar convenciendo al empresariado de que el sistema de autoprotección es importante. Es fundamental, en una puesta reciente realizada en España, se concluyó que el 54% de la delincuencia empresarial es hacia adentro, en apropiaciones indebidas y administración desleal”.

Es menester destacar que el Dr. Vicente Servet comentó acerca de la propuesta que se realizó al Gobierno español sobre la necesidad de exigir Programas de Formación de cien horas por aquellos institutos especialistas en Compliance, asociaciones que hagan la formación, tales como la World Compliance Association, que de esta manera serán quienes legitimen al Ministerio de Justicia para inscribir a las personas que están formadas en impartir Compliance a las empresas. Una vez establecida esta red de profesionales, se elaborará un registro público del ministerio, para los que necesiten proveerse en Compliance. A su vez, este registro, funcionará como la red de profesionales idóneos en la materia para ejercer como peritos tanto judicial como de parte en los procesos penales. En consecuencia a ello, la Dra. Lina Anllo, le preguntó acerca de sobre quien está la carga de la prueba en materia procesal, a lo que el magistrado respondió: “El fiscal es el que tiene que probar la inexistencia de un programa correcto en Compliance, por ello es fundamental la existencia del registro de profesionales, para que la fiscalía pueda pedir la pericia judicial. El juez será quien realice la valoración de la prueba”.

Continuo la jornada, la Dra. Robiglio quien analizó la temática en cuestión en nuestro país. La Dra. sostuvo que “Nuestra ley en mi opinión es transferida, pero aun así, los programas de integridad tienen un rol importante, tanto para determinar la Responsabilidad Penal de la Empresa como también, tienen un papel importante en la determinación de la responsabilidad individual”. Además, comento que, a la hora de estudiar la valoración de la prueba y la eficacia de contar con certificaciones internacionales, como puede ser la ISO 37.001 antisoborno, la Dra. Robiglio, manifestó en línea a sus pares que la presencia de certificaciones hará las veces de copia certificada y copia simple en materia probatoria. Esto significa, los expositores acordaron, que poseer una certificación importará tener una mejor posición frente a los que no la tienen. Sin embargo, se destacó también la importancia de analizar cada caso en particular, ya que la presencia de un programa de integridad robusto, no depende únicamente de la certificación, existen casos en los que aun sin certificación las empresas cuenten con un programa de compliance adecuado y eficaz.

Por otro lado, expuso el Dr. Sandro Abraldes quien comenzó la jornada asegurando que la discusión sobre si la persona jurídica puede ser pasible o no de pena quedo en el pasado, ya que fue material de estudio por mucho tiempo. Además, comentó que la responsabilidad ya estaba establecida en distintos instrumentos normativos, luego con la ley ley 27.401 vino a unificar criterios. Instruyó a los asistentes acerca de la importancia de tener un programa de Integridad al punto de que aquellas empresas que no lo posean no pueden contratar con el Estado, a lo que llamó “peligrosidad normativa”. Como segundo elemento sostuvo: “No debemos quedar atrapados en una lógica binaria. En este sentido me parece importante destacar que nuestro modelo de 27.401 es un modelo de transferencia, de responsabilidad vicarial matizado con dos criterios esenciales uno es el enriquecimiento sin causa y el favorecimiento”. Además, comentó sobre la jurisprudencia en nuestro país: “Tendremos que esperar un tiempo para ver como funciona, como se interpreta jurisprudencialmente, que traerá mucho debate pero que deberá aceptar que este tipo de Responsabilidad llego para quedarse, no solo esta esta en la ley sino en el derecho procesal penal”.

Por otro lado, la Presidenta del Capítulo, la Dra. Lina Anllo cerró la exitosa jornada reflexionando sobre la importancia de generar una cultura ética del Compliance, “Vamos por el camino correcto, también hoy se está dando el Compliance público, donde los organismos públicos, empresas estatales y/o con participación están desarrollando programas de integridad, por lo que vemos que este camino está dando sus frutos”

El conversatorio resultó un éxito, no solo por la profundidad y profesionalismo con la que se abordaron las temáticas, sino también porque contó con la participación de más de 200 asistentes, provenientes de más de 10 países y de distintas partes de nuestro país. Cabe destacar, que los/ las asistentes provienen de distintas áreas tanto públicas como privadas. Por lo que hemos contado con la honorifica presencia de invitados/as provenientes de instituciones académicas de alto prestigio, integrantes de Ministerios, Oficinas de Integridad de países vecinos y de destacadas empresas/entidades tales como: AFIP, Metrogas, Sofse Trenes, Edenor, entre otras. Además, han asistido Fiscales y Magistrados judiciales tanto nacionales como internacionales y Compliance Officers de distintos rubros y entidades. Además, queremos destacar a las empresas colaboradoras con nuestro capítulo: Orbis Seguros, Resguarda, Integridad Empresaria y Bridge The Gap.

Fue un honor para el capítulo argentino de la World Compliance Association contar en el segundo conversatorio del año con la honorífica participación de tales invitados. Asimismo, destacar la participación de nuestro Capítulo a través de su Presidenta la Dra. Lina. Anllo y el Dr. Cornejo Costas por su participación en la moderación e intervención de preguntas y disparadores.



 

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