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28/09/2020

La "Ley de datos del Registro de Pasajeros" en vuelos internacionales, incluye a los "blanqueadores de capitales".

Artículo de Juan Ramón Gómez Enfedaque de la Firma Morera Asesores & Auditores

Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención («Passenger Name Record», en adelante PNR), detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

En esta ley orgánica se regula:

1. La transferencia de datos del registro de nombres de pasajeros (PNR)
2. La información de la tripulación de cabina
3. La información de los ciudadanos nacionales.

Además, también se regula:

1. El régimen de los datos del registro.
2. Su forma de transmisión.
3. Las funciones del órgano encargado de recoger los datos.
4. El régimen de responsabilidad y sancionador.

Por otro lado, también limita el uso de los datos a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y los delitos graves previstos en la ley orgánica.

Esta ley orgánica únicamente se aplica a los vuelos internacionales, tanto interiores como exteriores de la Unión Europea, con origen, destino o tránsito en España de carácter comercial y privados.

Como excepción a esta normativa se encuentran los vuelos de aeronaves del Estado de Estado o a la aviación general que no tenga por objeto el transporte de personas, a los trabajos aéreos, a los trabajos de servicios aéreos y otros.


Es importante, tener presente que, los datos obtenidos únicamente podrán utilizarse con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y los delitos graves tasados en la ley orgánica.

A los exclusivos efectos de esta ley orgánica, son delitos graves aquellos que la ley castigue con una pena de prisión igual o superior a tres años por ser constitutivos de:


a) (…)

h) Blanqueo del producto del delito y falsificación de moneda, con inclusión del euro.

(…)

y) (…)

Por otro lado, la normativa crea un “responsable de protección de datos, que es la persona que está encargada de velar porque se adopten las medidas oportunas para el control del tratamiento de los datos y que, a su vez, se apliquen las garantías que establece la normativa sobre protección de datos, este responsable es la autoridad a la que tendrá que acudir cualquiera que tenga un interés referente al tratamiento de sus datos personales PNR.

¿Qué autoridades competentes pueden solicitar los datos personales PNR?

En cuanto a las autoridades competentes para solicitar los datos PNR, son:

• La Dirección General de la Policía.

• La Dirección General de la Guardia Civil.

• El Centro Nacional de Inteligencia.

• La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.

• El Ministerio Fiscal.

• Las correspondientes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, y cuenten con un cuerpo de policía propio.

• Los jueces y tribunales.

Aunque también prevé el intercambio de información entre Estados miembros de la Unión Europea y las transferencias de datos con la Europol y terceros países no miembros de la Unión.

Sin duda, es una ley que no dejará indiferente a nadie.

Publicada en el «BOE» núm. 248, de 17 de septiembre de 2020

Enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-10776

 


 
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