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04/12/2020

El valor de los programas de compliance por los tribunales de justicia a la luz del "Caso Corpesca"

Autora: Alba Lema Dapena

Esta mañana conocíamos la noticia de que la empresa chilena "Corpesca", dedicada a la producción y comercialización de alimentos de origen marino, ha sido condenada por el Tercer Tribunal Oral de lo Penal de Santiago de Chile por un delito de soborno a funcionarios públicos.

Aunque la sentencia no se dará a conocer hasta mediados el mes de abril del año que viene, sí podemos adelantar que se tratará de una sentencia pionera en muchos sentidos; en primer lugar, por ser la primera organización condenada penalmente por un delito de este tipo de conformidad con la ley 20.393 de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En segundo lugar, porque abordará la cuestión de la eficacia de los programas de compliance o cumplimiento normativo ante la materialización de un delito. Y, por último, porque se pronuncia acerca de la necesaria autonomía del Compliance Officer en el ejercicio de sus funciones.

La condena de la empresa se produjo tras la acreditación fehaciente de un acto de soborno a funcionarios públicos -cometido por director gerente de CORPESCA-, en interés y provecho de la empresa con motivo de una evidente falta de supervisión por parte de esta. El Tribunal Oral alega que la comisión del delito se produjo como consecuencia de un defecto de organización grave por parte de CORPERSA que no ejerció las necesarias labores de supervisión, inspección y control que requieren los modelos de organización y gestión.

En segundo lugar, el tribunal se pronuncia de manera específica sobre la cuestión de los modelos de prevención de delitos y su efectividad ante la materialización de alguno de ellos.

En efecto, el citado tribunal reconoce que, si bien se acreditó en el juicio oral que se diseñó e implementó un modelo de prevención de delitos aprobado por el directorio de la empresa, lo cierto es que fue insuficiente e inidóneo para ejercer algún tipo de control o supervisión sobre el gerente que no estaba sometido al más mínimo cuestionamiento?

Adicionalmente, señala el tribunal que la organización no cumplió el deber impuesto sobre su propio modelo de prevención de delitos al no incorporarlo a los anexos del contrato de trabajo en forma oportuna y eficiente para el conocimiento de los trabajadores incluyendo el de los altos ejecutivos quienes eran los más sensibles para incurrir en este tipo de responsabilidad.

Finalmente, la magistrada en su alegato final, señala que el encargado del sistema de prevención de delitos, que era a su vez subgerente de administración, no tenía la autonomía necesaria para fiscalizar al director general, autor material del delito, ni tampoco a otros altos ejecutivos de la cadena de mando de la empresa por lo que difícilmente este podrá ejercer su labor de control

Así las cosas, si bien hasta el 16 de abril de 2021 no se leerá la sentencia con el importe de las sanciones, lo que parece seguro es que el programa de cumplimiento de CORPESCA no le va a servir para eximirle de responsabilidad penal ni, probablemente, para atenuar o minimizar la sanción impuesta que, con casi toda seguridad, será notablemente cuantiosa.

 


 
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