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15/12/2020

Control del blanqueo de capitales y delitos vinculados a la pandemia

Autor: Dr. Iván Danilo Ortiz

Fuente: Enviado por Dr. Iván Danilo Ortiz

El delito de lavado de activos de alcance transnacional está vinculado con acciones  para camuflar u ocultar activos financieros, de tal forma que puedan utilizarse sin que se detecte la actividad ilegal que los produjo.  En este contexto, muchas de las condiciones del deterioro social en el mundo contemporáneo, imperan a través de actividades ilícitas vinculadas a la crisis sanitaria y ha generado desafíos para las autoridades encargadas de la lucha y prevención del blanqueo de capitales y otras actividades de origen ilícito durante la crisis y en la etapa de pospandemia. 

Los principales riesgos emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ente rector especializado, están dirigidos al control del tráfico de medicamentos falsificados, incremento de corrupción en procesos de contratación pública, aumento de delitos cibernéticos en compras en línea, evasión de controles para el adecuado conocimiento de los clientes debido al trabajo remoto, aumento de actividades ilícitas ante las necesidades de la población y el desempleo, mal uso de las organizaciones sin fines de lucro aprovechando el tema sanitario, dificultad en el mantenimiento del sistema de prevención de blanqueo de capitales ante el cese o disminución de funciones de empleados y la intermitencia de algunas actividades oficiales que impiden el adecuado cumplimiento de los procesos de control.

Por su parte la Comisión Europea adoptó planes de acción para tener una política y un marco jurídico más eficiente en prevención de blanqueo de capitales considerando la naturaleza cambiante de las amenazas y la situación excepcional e impredecible de la pandemia según se establece en el Reglamento Delegado de la Comisión Europea C2020 801 final del 7 de mayo del 2020.  La adopción de un único reglamento para los países miembros para superar la fragmentación de las normas de cada país, desigual supervisión y las limitaciones de cooperación entre las unidades de inteligencia financiera de la Unión Europea.  La revisión del marco legal está a cargo de la Autoridad Bancaria Europea aprovechando la infraestructura en materia antilavado existente, los recursos tecnológicos, así como las redes de cooperación de supervisión europea e internacionales.  Aunque como bloque además debe reforzar los controles a la libre circulación de capitales y pagos (TFUE art. 63)  para evitar que esta situación de emergencia contribuya a materializar estos riesgos.

Con estos antecedentes, los temas prioritarios para la revisión y el fortalecimiento de los sistemas de control de prevención de lavado de activos, deben estar orientados a:

  • Implementar un enfoque de control basado en riesgos considerando variables cualitativas y cuantitativas de sus factores, que incluyan riesgos asociados al covid-19 y al blanqueo de capitales para cada tipo de negocio, en función de su naturaleza, características y tolerancia al riesgo.
  • Adoptar protocolos claros de trabajo remoto dirigidos al recurso humano con el objetivo de mantener un óptimo funcionamiento del sistema de prevención de lavado de activos.
  • Monitoreo focalizado en las transacciones financieras, sobre todo en las operaciones en línea internacionales (transferencias) y la actualización del perfil de riesgo de los clientes.
  • Efectuar procesos de debida diligencia del cliente y demás contrapartes basado en los nuevos riesgos asociados al covid-19, para controlar el origen ilícito de los recursos.
  • Enfocar los controles al uso de la identidad digital para identificar a los clientes al inicio y durante la vigencia de la relación comercial. 

Los actos de corrupción pública y privada inherente a la emergencia sanitaria es otro de los problemas socioeconómicos que deben incorporar los programas de administración de riesgos.  De hecho, dentro de los Principios del Pacto Mundial que promueve Naciones Unidas, se invita a las empresas a incorporar el principio de “anticorrupción” en sus operaciones, que menciona que los negocios deben trabajar e incorporar políticas internas en este sentido, para lograr la aplicación de una política de cero tolerancia con respecto a las prácticas de corrupción.

La cultura ética,  los valores corporativos, la integridad y transparencia son postulados básicos para mitigar la incertidumbre y dificultades que afectan la institucionalidad, dejando al descubierto las vulnerabilidades y limitaciones de los controles; sin embargo, las organizaciones que han creado y sostenido un ambiente de cero tolerancia a las actividades antiéticas sufren menos impactos y será muy difícil vulnerar estos postulados.

El estudio de Transparencia Internacional sobre el índice de percepción de la corrupción (IPC) en los periodos 2019 y 2018, revela la incapacidad de la mayoría de los países para controlar la corrupción, con impacto negativo para la sociedad y el propio estado.  Más de las dos terceras partes de países de América Latina y el Caribe obtuvieron puntajes debajo de 50/100 del IPC con un promedio regional de 43/100.  Mientras que en 2019 Europa Occidental y la Unión Europea es la región más alta con una calificación media de 66/100, que muestra que no está exenta de casos de corrupción y que la mayor parte de países deben reforzar el combate contra estos actos antijurídicos.  Es por ello que la cultura ética añade valor y constituye una ventaja competitiva para las entidades que la aplican porque hasta en los peores momentos se mantiene vigente y funciona.

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Quito, Ecuador

 

 


 
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