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10/03/2021

MEDIDAS PARA PREVENIR EL EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS.

Por: Mtro. Ricardo Méndez Castro

En la práctica aduanera, es por todos conocidos que uno de los eventos desafortunados que generan mayor impacto en el despacho aduanero es el embargo precautorio o temporal de las mercancías por parte de las autoridades aduaneras que dan inicio al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanero, conocido por su acrónimo “PAMA”, el cual debe de reunir una serie de requisitos legales para su validez. 

 

La intención en el presente es identificar cuales medidas de control podrán implementar los operadores del comercio exterior para evitar el inicio del procedimiento administrativo, que como sabemos puede surgir durante el reconocimiento aduanero, la verificación de transporte de mercancías o en facultades de comprobación al realizar las causales que se indican: 

 

Recuadro

 

En el recuadro anterior, no solo es mencionan las circunstancias individuales que dan origen a esta medida cautelar, sino de forma adicional se incorporan los supuestos de infracción y los delitos aduaneros que pueden ser aplicados, dependiendo de la gravedad cometida por los importadores y exportadores, incluso en algunos supuestos las mercancías pueden pasar a propiedad del fisco federal.  

 

En términos generales, durante del desarrollo del procedimiento administrativo el contribuyente tendrá 10 días hábiles para ofrecer sus pruebas y alegatos, y una vez valoradas las pruebas, si se da cumplimiento a la normatividad, las autoridades aduaneras emitirán la resolución sin imponer sanciones y ordenar la liberación de las mercancías embargadas.

 

Por el contrario, cuando el contribuyente no presente las pruebas o no desvirtúen las causales de embargo precautorio, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de 4 meses. 

 

En este contexto, los controles efectivos de la información y documentación que podrán implementar los usuarios del comercio exterior para disminuir los riesgos antes mencionados serán acorde al tipo de operación aduanera, por lo tanto, de forma enunciativa más no limitativa, se mencionan algunos de ellos a continuación:

 

• Conocer cuales son las aduanas del país para la entrada y salida de mercancías de territorio nacional.

• Tener la trazabilidad de los medios de transportes que trasladan las mercancías en territorio nacional a través de los lugares autorizados.

• Identificar las rutas fiscales del tránsito conforme a la regla 4.6.23 y los Anexos 16 y 17 de las RGCE para 2020.

• Revisar los medios de transporte que tengan la autorización correspondiente para trasladar las mercancías en el régimen de tránsito.

• Identificar la clasificación arancelaria de las mercancías prohibidas conforme a la ley de la materia.

• Verificar la documentación de las regulaciones y restricciones no arancelaria, incluyendo las normas oficiales mexicanas de seguridad.

• Cotejar la información asentada en el pedimento relacionada con las autorizaciones, certificaciones, permisos y demás medidas no arancelarias.

• Revisar la aplicación de las cuotas compensatorias de acuerdo con las resoluciones de prácticas desleales de comercio internacional.

• Verificar la entrega de documentos aduaneros relacionándolos con las mercancías y el medio de transporte asignado para el despacho o su internación al resto del territorio nacional.

• Verificar la documentación aduanera antes de ingresar y salir del recinto fiscal o fiscalizado.

• Confirmar que los documentos fueron modulados y que cuentan con la certificación digital del mecanismo de selecciona- automatizado.

• Verificar físicamente las cantidades de mercancías objeto de la operación de importación y exportación previo al despacho.

• Verificar la información asentada en el pedimento relacionada con las mercancías en relación con las cantidades de unidad de medida comercial y de tarifa de las mercancías.

• Conocer el valor aduana vinculado con las cantidades de las mercancías.

• Verificar los datos de los transportes que se presentan ante el mecanismo de selección automatizado.

• Cotejar los datos de los documentos aduaneros que se presentan ante el mecanismo de selección automatizado.

• Cerciorarse de los datos del importador o proveedores extranjeros declarados en la documentación aduanera.

• Confirmar la ubicación actual donde localiza el domicilio fiscal o domicilios del proveedor o importador.

• Verificar la localización proveedores ubicados en el extranjero, realizar visitas de cortesía y solicitar documentos actualizados.

• Contar con documento fiscal en formato impreso o electrónico que contenga los datos requeridos.

• Revisar que los datos fueron transmitidos y asentados correctamente en los documentos aduaneros.

• Identificar si hay una subvaluación o declarar un valor bajo en los documentos donde se declara el valor de las mercancías.

• Revisar si en el pedimento de importación se esta declarando una cuenta aduanera de garantía.

• Verificar la información relacionada con el valor de las mercancías para la determinación de la base gravable de las contribuciones al comercio exterior

• Auditar en post-despacho el reporte de las operaciones de comercio exterior (data stage).

• Capacitar al personal de la organización sobre las operaciones aduaneras, así como las consecuencias en los supuestos de incumplimiento.

• Implementar un programa de auditoría preventiva para revisar las actividades de cumplimento, así como la documentación e información aduanera acorde a los puntos de revisión y el periodo programado.

• Implantar un sistema de gestión de compliance enfocado al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior.

 

En resumen, siempre será positivo implementar medidas de control, análisis de riesgos, sistemas de gestión de cumplimiento, así como llevar a cabo auditorías preventivas para prevenir el embargo precautorio de las mercancías, y disminuir el riesgo de las sanciones y penas en materia aduanera.

 

 

 

Mtro. Ricardo Méndez Castro

Secretario del Comité de Cumplimiento 

en Comercio Exterior y Aduanas

ricardo@tlcasociados.com.mx 

 

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

 

 


 
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