

El 18 de mayo de 1994 Mexico se convirti6 en el miembro numero 25 de la Organizaci6n para la Cooperaci6n y el Desarrollo Econ6mico (OCDE), anteriormente, en julio de 1989 la mencionada organizaci6n cre6 el Grupo de Acci6n Financiera Internacional (GAFI), cuyos objetivos son difundir las consecuencias del Lavado de Dinero, monitorear las recomendaciones que hacen a sus paises miembros y revisar las tendencias y contramedidas que van evolucionando dia con dia en relaci6n al Lavado de Dinero y Financiarnjento al Terrorismo. A fin de cumplir con estas recomendaciones el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decret6 el 17 de octubre de 2012 en el Diario OficiaL de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, eso además de otras leyes financieras que obligan a los integrantes del sistema financiero a cumplir con reglamentaciones orientadas a identificar a los usuarios finales de las operaciones que regularmente realizan en las instituciones y entidades integrantes del sistema financiero. (ACAMS.org, 2011)
El lavado de dinero según la GAFI consiste en ocultar la fuente ilegal del producto de actividades delictivas con Ia expectativa de utilizarlo para realizar actividades legales e ilegales. Para decirlo de forma simple, el lavado de dinero es el proceso de hacer que el dinero sucio parezca limpio; una de las formas es evitando manejar dinero en efectivo y bancarizando todas las operaciones que realizan los ciudadanos de los países miembros y no miembros de la OCDE, a través de mecanismos que establezcan más control sobre el origen del dinero y facilitando a las autoridades fiscales y judiciales a detectar a las personas que incurran en los negocios ilícitos pero también los lícitos, por los que no declaran ingresos al fisco, siendo este tema del 'Lavado de Dinero aprovechado por el Gobierno Mexicano para convertirlo en un mecanismo fiscalizador a través de la figura de la Discrepancia Fiscal, entregando a disposición de los grandes capitales llamados bancos el dinero de los ciudadanos al someterlos a los nuevos mecanismos de resoluci6n obligatoria sin tomar en cuenta las características del país, su situación económica y social, ya que existen estados y comunidades en nuestro México que son regidos por usos y costumbres como el trueque, el pago en efectivo en mercados públicos y tianguis donde existe una marcada limitación al acceso de la tecnología, los servicios bancarios y el mismo registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), lo cual obliga a las personas a la práctica común de guardar el dinero en SUS casas y no ante una institución financiera. Son regulaciones que tienen su origen en los países mas industrializados los cuales manejan la economía mundial y que dichas regulaciones son insertadas en economías de países pobres o no industrializados como es el caso de México, para someterlos las propias necesidades e intereses de esos grandes capitales.
Todo lo anterior le permite a la autoridad hacendaria con base al artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) determinar una Discrepancia Fiscal comprada a través de la información que le proporcionan las instituciones, entidades, organismos y actividades integrantes del sistema financiero a identificar a los contribuyentes que realicen operaciones de egresos superiores a sus ingresos declarados, sin considerar que además de ser contribuyentes son ciudadanos que incluso no se encuentran registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que tienen operaciones personales que no tienen nada que ver con su actividad económica la cual está obligada a llevar contabilidad en aras de determinar pagos de impuestos federales; no así la parte personal, tal es el caso de tarjetas de créditos, donaciones, herencias, pagos de terceros o familiares, cundinas, ahorros, depósitos por ventas de terceros (catálogo), etc., existe un patrimonio personal y un capital generado por su actividad económica, es decir, una persona puede tener un vehículo destinado a su actividad económica y otro para su vida familiar y personal, esa es la parte de los Derechos Humanos que tenemos los ciudadanos en México que nuestro no entiende y mucho menos otros países industrializados miembros de la OCDE cuya finalidad es ver por sus propios intereses.
Definitivamente existen personas que no reportan sus ingresos provenientes de su actividad económica ilícita y que buscar también Lavar su dinero, sin embargo eso no da pie a que se trate como delincuentes a los ciudadanos de un país, los cuales también tendríamos que exigir en contrasentido de las mencionadas disposiciones que el Gobierno identifique el origen y el destino en el que aplica el gasto público, para que esa forma los ciudadanos veamos que se están canalizando correctamente nuestras contribuciones.
No es posible que el hombre de nuestros d1 as uea en el estado de Derecho en que vive, ni contribuya con lealtad y diligencia al levantamiento de las cargas públicas, si la Administraci6n no somete rigurosamente sus actos fiscales a un orden jurídico que infunda seguridad en sus relaciones con las economías particulares. Cuántas veces el fraude no es sino una torpe y amarga ecuación frente a un Estado en el que se ha perdido la fe! Fernando Sainz de Bujando Revista Jurídica IUS Universidad Latina de América.
Las similitudes que existen en las reglamentaciones para ser considerados como Lavado de Dinero y Discrepancia Fiscal son:
No inscripción al RFC.
No expedición de comprobantes fiscales.
No declaración de todos los ingresos obtenidos.
No presentación de declaraciones ante la SHCP.
Bajo las premisas de ser considerado como un delincuente y además de que la autoridad fiscal presuma ingresos vivimos hoy en dfa la mayoría de los ciudadanos de México, es por ello la importancia de identificar las operaciones y actividades que las Autoridades Fiscales consideran a través del procedimiento Discrepancia Fiscal un delito de Lavado de Dinero.

12 de Octubre
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