


Mtro. Carlos A. Pérez Macías .
El pasado 7 de diciembre de 2020, se dio a conocer la “Guía para Combatir el Financiamiento al Terrorismo aplicable a las Organizaciones sin Fines de Lucro” (OSFL), siendo el punto medular de la citada Guía, brindar a las OSFL elementos tangibles para la determinación del potencial riesgo que podría actualizarse y determinar las mejores prácticas como acciones preventivas que permitan llevar a cabo la eliminación del riesgo asociado con la figura del Financiamiento al Terrorismo.
Comenzando con el análisis, debemos referir que la guía en comento busca una mayor amplitud respecto de los sujetos que debieran implementar políticas de protección, por ello la propia guía estipula que su alcance es más allá de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro que se encuentran estipuladas en el Artículo 17 F. XIII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante LFPIORPI) y su correlativo en el Art. 2 F. I de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI , es decir, que busca a más organizaciones de las enunciadas en la Ley especial.
Por ello, dentro de lo contemplado en la Guía, podemos atender a dicha intención cuando dentro de los elementos conceptuales estipula en el apartado de Definiciones como -Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, incluidas - las atraídas en el cuerpo del Art. 2 F. I de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, es decir, que se debe tener contempladas a otras asociaciones.
Para tener mayores elementos respecto de cuales OSFL pueden ser consideradas, sobre el marco normativo especial, pues bien, es claro que la Guía de análisis tiene su origen en el “Informe de Tipologías de GAFI sobre el Riesgo de abuso Terrorista de las Organizaciones Sin Fines de Lucro”, debiéramos atender a una interpretación histórica, por ello es viable sustentar la ideología del Grupo de Acción Financiera (en adelante GAFI) .
En este sentido, para brindar los elementos necesarios al lector referimos lo señalado en el Glosario de las 40 Recomendaciones el cual indica que se entenderá por OSFL a la persona jurídica u otra estructura u organización jurídica involucrada fundamentalmente en la recaudación o desembolso de fondos para cumplir con propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales o fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de “buenas obras” .
Una vez que hemos determinado que la supramencionada Guía tiene como objetivo cualquier OSFL y la certeza de que aquellas que cumplan con las características enunciadas deberán atender a la Guía, podemos puntualizar que los sujetos obligados a su atención serán los que tengan como propósitos apoyar económicamente a terceros o la captación de apoyos para otras personas físicas o morales, más allá de las enunciadas en el texto legal del Artículo 17 F. XIII LFPIORPI, es decir, se busca que cualquier OSFL lleve a cabo la implementación de políticas mitigantes que permitan detectar conductas que pudieran asociarse con el Financiamiento al Terrorismo.
En una ideología global, en amplitud de la entregada en los cuerpos legales se debe entender que el Financiamiento al Terrorismo al ser el origen que genera una amenaza a la seguridad de capitales ya sea de fuentes nacionales o internacionales, así como a la vida de las personas, es necesario, que las jurisdicciones atiendan a sus factores de riesgo como es el caso de las OSFL nacionales. Para ello, los estados deben dotar de elementos que sirvan de guía para la creación de una protección en común que, como indican (Gónzalez García & Saenz Sierra, 2019) genere la reducción del financiamiento al terrorismo mediante un procedimiento orientado a reducir la línea de mando - para con ello frenar el traslado de fondos clandestinamente de la fuente al receptor, ya que las redes de grupos terroristas disfrazan las verdaderas identidades de ambas partes- ya que el financiamiento al terrorismo comienza con la obtención de dinero y termina con la distribución del mismo .
Pues bien, en diversos documentos internacionales se destacan vías de financiamiento al terrorismo, como son las actividades delictivas, donaciones y negocios ilegítimos.
Es por lo anterior, que dentro de la Guía se estipulan diversos elementos con la finalidad de que las actuaciones de las OSFL, conozcan su probabilidad de riesgo con la interacción del Financiamiento al Terrorismo, e implementen diversas herramientas de combate, tales como:
1. La determinación de un enfoque basado en riesgo;
2. La realización de una debida diligencia del clientes o usuarios;
3. Autorregulación;
4. Investigación Efectiva y recopilación de la información; y
5. Buena gobernabilidad interna.
Para el caso de la determinación de un enfoque basado en riesgo, debe considerarse como el tema medular el contexto en el cual converge la OSFL, ya que este punto dentro de todos los temas que incluyen la aplicación de un enfoque basado en riesgo, aporta el conocer cuál es el riesgo que se afronta desde una identificación, por eso la primera acción consiste en un análisis muy minucioso y no improvisado de las potenciales causas que pueden llevar a una OSFL a la vinculación de todos los posibles factores que puedan amenazar a su integridad, siendo conscientes de los posibles impactos.
En el tema de la realización de una debida diligencia del cliente o usuario, se debe observar la importancia para las OSFL para identificar y conocer potencialmente a los clientes y usuarios que intervienen en el beneficio que pueden obtener. Podría ser cuestionable la mención de la obligatoriedad de conocer al cliente, si observamos únicamente la mención de la LFPIORPI, pero si conjuntamos elementos como la guía de 24 horas en la que refiere entre diversos puntos la viabilidad de la presentación de un aviso con alerta cuando “De acuerdo con los ingresos declarados por el cliente o usuario, la operación parece estar fuera de su alcance”, ya que este indicador hace visible la necesidad de conocer los alcances del cliente y la creación de una toma de decisión materializada por parte de la OSFL.
Ahora bien, en el tema de la Autorregulación, consideramos que es más un efecto de la implementación del enfoque basado en riesgo, ya que entendido el potencial riesgo que puede afectar a la OSFL, esta decide allegarse de elementos propios a sus circunstancias para su debido control, como elementos de mitigación, administración o elusión del potencial riesgo de Financiamiento al Terrorismo. En este sentido, la verificación de los listados otorgados por las autoridades, los sistemas automatizados y la capacitación del personal serán la piedra angular para el cumplimiento requerido.
Para el caso de la Investigación Efectiva y recopilación de la información un tema de atención es la implementación de controles y generación de información que sirva de soporte con la autoridad, premiando la transparencia del actuar de la OSFL, que permita acreditar mediante elementos contundentes su alejamiento en la participación de las conductas tipificadas en los Artículos 139, 139 Quater y 400 Bis del Código Penal Federal, entre otros correlativos.
Por consiguiente, creemos que la implementación de un análisis de materialidad es una herramienta que pudiera sustentar que la OSFL se encuentra en concordancia con los requerimientos de la Guía y de la LFPIORPI, ya que con un debido entendimiento de los potenciales riesgos a los que se asocia, es mayormente entendida la Responsabilidad Social Empresarial que debe versar en el seno de la organización, puesto que en los análisis de materialidad se ha observado que los Stakeholders deben entender como la Materialidad al umbral en el que los aspectos adquieren suficiente importancia para ser reportados. El reporte debe cubrir aspectos que: a) reflejan los impactos económicos, ambientales y sociales significativos (en su influencia, tanto positiva como negativa de lograr su visión y estrategia) y b) influencian las evaluaciones y decisiones de sus stakeholders .
Como observamos, la debida captación de la información es fundamental para cumplir con el requerimiento de la Investigación Efectiva y recopilación de la información.
Debemos ser enfáticos en que, este apartado contempla la necesidad de que los requerimientos analizados no son propios de las OSFL que reciben donativos, sino de cualquier OSFL, por ello es importante como se ha mencionado que se haga de conocimiento de todas aquellas que reúnan los requisitos, el verificar e implementar los controles en cualquier fuente de recursos y bajo cualquier mecanismo, como las propias aportaciones de sus socios u asociados.
Para el último de los temas indicados en la Guía, es decir, el tema de la Buena gobernabilidad interna, debemos aclarar que el órgano de gobierno en la gran mayoría de los casos recaerá sobre el mayor representante de la sociedad, siendo el ideal el Consejo de Administración, es claro que se busca la creación de un gobierno corporativo que permita profesionalizar e instruir a la OSFL en como llevar a cabo sus protocolos de actuación, así como introducirlos a la determinación de los riesgos que son preponderantemente visibles por serles inherentes principalmente en las conductas delictivas que previamente se han enunciado.
Dicha concientización como mínimo deberá atender a los siguientes temas, según lo referido en el instrumento de análisis, temas como:
• Integridad Organizacional.
• Relaciones con los socios.
• Transparencia y responsabilidad financiera
• Planificación y monitoreo de programas.
Los puntos de resalte atienden ya aun camino andado a nivel nacional e internación por pugnar en organizaciones con mayores elementos éticos, transparencia y controles de mitigación en apoyo de los estados en las luchas contra la criminalidad de alto impacto.
Dentro de la búsqueda del apartado de Buena gobernabilidad interna, será menester del órgano de buen gobierno la determinación de elementos como
• Determinación de las Responsabilidades y poderes básicas del órgano.
• Deber de los miembros individuales del directorio de gobierno.
• Reglas de membresía (incluyendo elegibilidad, suspensión y expulsión).
• Procedimiento claro de elección.
• Procedimientos de toma de decisiones
• Entre otros.
Para poder integrar debidamente los protocolos requeridos por la Unidad de Inteligencia Financiera, las OSFL, deberán observar conjuntamente documentos como las Mejores Prácticas para combatir el abuso de las organizaciones sin fines de lucro, la cual requiere que las OSFL principalmente entiendan y mitiguen el riesgo del Financiamiento al terrorismo.
Finalmente, debemos resaltar que todos los protocolos enunciados, buscan que las OSFL tengan un acceso al sistema financiero con mayor certeza jurídica y no ser vistos como potenciales riesgos para este sector.
Como conclusión, son variados e importantes los trabajos a desarrollar por parte de las OSFL para el cumplimiento de está guía, los cuales parten de una responsabilidad social, pero tiene como punto final la mitigación de riesgos transversales, por lo cual su implementación requiere ser expedita. Por otra parte, un problema que se observa es que la Guía solo es atendida por las OSFL señaladas en la LFPIORPI por una falta de entendimiento del sector gremial, se debe dar una mayor publicidad y explicación para la comprensión de todos los involucrados para una mitigación integral del financiamiento al terrorismo entre otras conductas ilegales para las que puede ser utilizada.
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1 Abogado, Maestro en Gestión de Riesgos y Secretario de la Comisión de PLD de la World Compliance Association Capítulo México y Director Jurídico en C&D Consultores en Riesgos Patrimoniales S.C.
2 Unidad de Inteligencia Financiera. (7 de Diciembre de 2020). Guía para combatir el Financiamiento al Terrorismo aplicable a las Organizaciones sin Fines de Lucro. Obtenido de https://uif.gob.mx/work/models/uif/librerias/documentos/Guia_FT_para_OSFL.pdf
3 Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
4 Artículo 2.- Respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de ellos emanen, se entenderá, en forma singular o plural, por:
I. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, a las asociaciones a que se refiere la fracción I, del Título Décimo Primero, del Código Civil Federal; así como a las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso; las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las Entidades Federativas, en términos de su propia legislación estatal; los colegios de profesionistas legalmente constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º.
Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo.
5 Grupo de Acción Financiera. (2015). DOCUMENTO DE MEJORES PRÁCTICAS PARA COMBATIR EL ABUSO DE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO. Obtenido de https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/gafilat/documentos-de-interes-17/informacion-ala-cft-relevante-sobre-las-osfl/3868-mejores-practicas-del-gafi-sobre-la-lucha-contra-el-abuso-de-las-osfl/file.
6 Grupo de Acción Financiera. (2012). 40 Recomendaciones. Obtenido de https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/414-recomendacion-8-organizaciones-sin-fines-de-lucro
7 Gónzalez García, A., & Saenz Sierra, J. (2019). Financiación del Terrorismo y ciberblanqueo. En D. Fernández Bermejo, & A. González García, El blanqueo de Capitales y su Relación con la Cibercriminalidad (págs. 107-114). Pamplona: Thomson Reuters Aranzadi.
8 “La empresa define quién es la sociedad para ella (que no es toda), cómo la impacta y cómo quisiera impactarla (que no es de todo), en consulta, si quiere (aunque debería) con esa sociedad, y cómo quiere y puede gestionar estos impactos (en función de su capacidad)” … Vives, A. (2020). Materialidad: 12 principios básicos y una metodología para la estrategia de RSE (I). Obtenido de AGORA Inteligencia Colectiva para la Sostenibilidad: https://www.agorarsc.org/materialidad-12-principios-basicos-y-una-metodologia-para-la-estrategia-de-rse-i/
9 Ídem

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