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26/04/2021

Certificaciones aduaneras: una alternativa para la excluyente o atenuante de las sanciones

Por: Mtro. Ricardo Méndez Castro

En México, desde los noventas, se han incorporado en el sistema jurídico aduanero esquemas de facilitación para eximir o atenuar las sanciones aduaneras que surgen por la comisión de infracciones en el despacho de mercancías, los cuales pueden ser utilizados por los importadores estratégicamente, siempre y cuando se inscriban en un registro especial ante las autoridades aduaneras para gozar de los beneficios otorgados, además de cumplir las obligaciones establecidas en la normatividad aduanera.

 

Las certificaciones aduaneras han evolucionado al igual que los procesos de importación y exportación en cuanto a los requisitos, obligaciones, prerrogativas, modalidades, tipos de contribuyentes, tiempo de vigencia, así como los mecanismos para la obtención de las autorizaciones, incluso algunos rubros se han endurecido y otros flexibilizado, pero todos ellos deben de cumplirse cabalmente para continuar con la vigencia y gozar de las facilidades administrativas en materia de sanciones aduaneras.

 

I. Programa de Revisión en Origen

 

El primer antecedente en nuestro país de un esquema de certificación es el “Registro de Despacho de Mercancías de la Industria”, el cual tuvo su aparición en el artículo 72 de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1993. Inicialmente, este procedimiento ofrecía beneficios limitados en el supuesto de omisión de contribuciones al comercio exterior, por lo que únicamente se aplicaba una reducción de las sanciones aduaneras.

 

A partir de la publicación de la nueva Ley Aduanera, misma que se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, el procedimiento cambió de denominación a “Revisión en Origen” o “Registro de Despacho de Mercancías”. Además, se extendieron los beneficios, los cuales permiten cubrir la omisión de contribuciones al comercio exterior sin ser sancionados, derivado de facultades de reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación en transporte o visitas domiciliarias. No obstante, derivado de la eliminación del segundo reconocimiento, esta facultad fue eliminada del artículo 98, fracción III de la Ley Aduanera vigente.

 

De manera general, los beneficios que obtendrán y las obligaciones que deberán cumplir quienes pretendan obtener el “Registro de Despacho de Mercancías” son los siguientes:

 

A. Beneficios y Facilidades

Registro de despacho de mercancías Beneficios y Facilidades

    • El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor.
    • En reconocimiento aduanero o facultades de comprobación, si se determinan omisiones de contribuciones y cuotas compensatorias, únicamente se cubre la omisión (crédito fiscal) sin imponer sanciones aduaneras.
    • Rectificar los datos inexactos asentados en el pedimento dentro los 10 días hábiles posteriores al desaduanamiento de las mercancías. 

B. Aspectos Administrativos

Registro de despacho de mercancías - Obligaciones

Requisitos generales para su obtención:

    • Pago de derechos $6,479.00 pesos
    • Opinión positiva fiscal
    • Certificados digitales vigentes
    • No publicado en lista negra del SAT
    • Contabilidad electrónica
    • Correo electrónico actualizado
    • Programa IMMEX vigente
    • Patentes aduanales autorizadas
    • Transportistas autorizados
    • Socios, accionista y representante legalcon opinión positiva, no vinculadas con canceladas, o con querella

C. Plazos y Autorización

Registro de despacho de mercancías Resoluciones

    • El SAT emitirá la resolución de aprobación o rechazo de la certificación dentro de un plazo de 60 días hábiles.
    • En caso de que haya requerimiento único, se adiciona un plazo de 15 días hábiles y, a partir de responder requerimiento, se reinicia el computo del plazo de 60 días hábiles.

 

II. Certificación de Operador Económico Autorizado

 

Inicialmente, el 30 de diciembre de 2002 se incorporo en la Ley Aduanera la figura del “Registro de Empresa Certificada”. Esta otorga mayores facilidades administrativas, legales y operativas a las empresas importadoras y exportadoras en el despacho aduanero de las mercancías, las cuales tienen por objetivo aumentar la competitividad en el contexto internacional. Posteriormente, se cambió la denominación extraoficialmente por la de “Nuevo de Esquema de Empresas Certificadas”, por sus siglas “NEEC”, la cual mantiene el procedimiento de solicitud para la obtención del registro, las obligaciones que deben cumplirse, así como las facilidades administrativas para los actores del comercio exterior.

 

En la actualidad, las modalidades reguladas para el Operador Económico Autorizado son las que se indican:

  • Operador Económico Autorizado
  • Importador y/o Exportador
  • Controladora
  • Aeronaves
  • SECIIT
  • Textil
  • Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
  • Tercerización Logística

 

Los actores del comercio exterior interesados en obtener el registro en alguna de las modalidades señaladas tendrán diversos beneficios en materia administrativa, legal y operativa, siempre que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás obligaciones. Por cuanto a los beneficios legales que podrán aplicarse vinculados con las sanciones aduaneras, serán los siguientes:

 

A. Beneficios y Facilidades Legales.

Operador Económico Autorizado - Beneficios Legales

    • Las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero en forma espontánea o durante el ejercicio de facultades de comprobación. En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, independientemente del supuesto de que se trate, no se suspenderá en el registro y se deberá seguir el procedimiento establecido a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada.
    • Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, el importador o exportador tendrá un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta del procedimiento administrativo para tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexar la documentación y pagar la multa de $3,730.00 a $5,590.00 pesos.
    • En caso de que el importador o exportador tramite el pedimento que ampare la importación o exportación definitiva y acredite el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías.

Operador Económico Autorizado - Beneficios Legales

    • Tratándose de empresas con Programa IMMEX cuando, con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, que correspondan a los procesos productivos registrados en elPrograma IMMEX, tendrá 3 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta del procedimiento administrativo para tramitar el pedimento de importación temporal o de retorno, según corresponda, que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable y se pague la multa de $3,730.00 a $5,590.00 pesos.
    • Una vez detectada la irregularidad, se permitirá la salida inmediata del medio de transporte con el resto de la mercancía importada declarada correctamente. En caso de que la empresa tramite el pedimento que ampare la importación temporal o de retorno, según corresponda, y acredite el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías.
    • Las empresas que detecten mercancías no declaradas y que no correspondan a sus procesos productivos registrados en su respectivo programa podrán retornar al extranjero dichas mercancías antes de que la autoridad hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación sin que en este caso sea aplicable sanción alguna, siempre que el mecanismo de selección automatizado hubiera determinado desaduanamiento libre.

Operador Económico Autorizado - Beneficios Legales

    • Durante el reconocimiento aduanero, se realizará la descarga entre el 10% o 15% del total de la mercancía amparada en el pedimento y la revisión deberá realizarse en la medida de lo posible con la ayuda de métodos de revisión no intrusiva con que cuente la aduana. No obstante, cuando existan indicios de alguna irregularidad, la autoridad aduanera podrá ordenar la descarga total del embarque.
    • Cuando, con motivo del reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera detecte alguna de las irregularidades vinculadas con el valor o los datos de los proveedores en el extranjero en la importación temporal de mercancías amparadas por su Programa IMMEX, el contribuyente podrá solicitar la aplicación del procedimiento aduanero simplificado en lugar del procedimiento administrativo en materia aduanera. Cuando el interesado desvirtúe la irregularidad que dio origen al inicio del procedimiento, se dictará resolución de inmediato sin que se imponga sanción alguna.
    • Cuando, con motivo del reconocimiento aduanero, la autoridad aduanera detecte alguna irregularidad en la importación temporal de mercancías amparadas por su Programa IMMEX, el contribuyente podrá solicitar la aplicación del procedimiento aduanero simplificado en lugar del procedimiento administrativo en materia aduanera, siempre que se trate de irregularidades relacionadas con datos incorrectos u omitidos en los documentos y los errores u omisiones no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento.

B. Aspectos Administrativos

Registro de despacho de mercancías - Obligaciones

Requisitos generales para su obtención:

    • Pago de derechos $29,748 pesos
    • Infraestructura
    • Describir proceso productivo
    • Certificados digitales vigentes
    • Correo electrónico actualizado
    • Posesión legal del inmueble o contrato de arrendamiento 12 meses
    • Buzón tributario
    • Opinión positiva fiscal
    • 10 trabajadores en IMSS
    • Inversión en México
    • No publicado en lista negra del SAT
    • No proveedores en lista negra del SAT
    • Contabilidad electrónica
    • Socios, accionista y representante legal con opinión positiva, no vinculadas con canceladas, o con querella

C. Plazos y Autorización

Registro de despacho de mercancías Resoluciones

    • El SAT emitirá la resolución de aprobación o rechazo de la certificación dentro de un plazo de 60 días hábiles.
    • En caso de que haya requerimiento único, se adiciona un plazo de 15 días hábiles y, a partir de responder requerimiento, se reinicia el computo del plazo de 60 días hábiles.
    • En el supuesto que se inicie una inspección inicial y no cumpla con los requisitos, se suspenderá al solicitante por un plazo de 6 meses para ingresar un nuevo trámite.

 

Fuentes

  1. Cfr. Artículo 98 de la Ley Aduanera.
  2. Cfr. Regla 3.7.30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
  3. Cfr. Regla 7.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
  4. Cfr. Artículo 40, inciso a) de la Ley Federal de Derechos.
  5. Cfr. Regla 7.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
  6. Cfr. Regla 7.1.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
  7. Cfr. Regla 7.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
  8. Cfr. Artículo 100B, fracción VI de la Ley Aduanera.
  9. Cfr. Regla 7.1.1 y 7.1.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
  10. Cfr. Artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos.
  11. Cfr. Reglas 7.1.6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020

 


 
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