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19/05/2021

Compliance y comercio internacional en el escenario post-Covid

El mundo exige compromisos éticos firmes a todos los participantes del comercio internacional. Quienes atiendan a esta realidad, adaptarán sus estructuras y comportamientos para asegurar una performance exitosa

Diego Hernán Martínez (*)

Especial para “La Nueva”

   En los tiempos que corren, hacer negocios sin compliance resulta equiparable a ingresar a un supermercado sin barbijo, contar un chiste machista en una reunión social o emprender un viaje por carretera sin emplear el GPS. Habrá quienes lo hagan, sin duda, pero casi todos pensaremos que se trata de personas poco sensatas, que no saben cuidarse a sí mismas o que no comprenden en absoluto el tiempo que les tocó vivir.

   Las empresas que no se esfuerzan en prevenir ilícitos y promover una cultura de negocios ética se parecen a tales insensatos: se exponen a severas sanciones económicas y a daño reputacional, debilitan la confianza de sus clientes e inversores y renuncian a la posibilidad de desarrollar su actividad de un modo sustentable y socialmente prestigioso.

   Cuando hablamos de compliance, por supuesto, nos referimos a los sistemas que adoptan las empresas (y también, de manera creciente, las organizaciones estatales) para evaluar gestionar sus riesgos de integridad y promover una cultura ética entre sus colaboradores y socios de negocios. Con ese fin las empresas desarrollan Códigos de Ética y políticas internas, llevan adelante acciones de capacitación y comunicación y establecen canales propios para el reporte y la investigación de irregularidades. Estas medidas -entre otras parecidas- son gestionadas operativamente por una figura de creciente prédica en el mundo empresario: el Compliance Officer. 

   Argentina se ha incorporado a este consenso global con la aprobación de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria. Esta ley -similar a legislaciones presentes en casi todos los países- incentiva el compliance (“Programas de Integridad”, según la denominación que les asigna nuestra ley) por dos caminos: a) la posible reducción de sanciones penales a las compañías que lo posean, b) su exigencia como condición para contratar con el estado. 

   La Ley 27.401 es nueva todavía, su aplicación ha sido limitada y las empresas argentinas aún tiene un largo camino por recorrer para pasar del compliance de papel a verdaderos sistemas integrados en la cultura corporativa. Pero la piedra ya se ha puesto a rodar y difícilmente se detenga. En definitiva, la ley -aquí y en el mundo- es apenas el puntapié inicial del compliance, que tiende a perder su carácter de condición legal para evolucionar hacia el de práctica de los negocios. Una cuestión de reputación (en ciertas industrias comienza a mirarse como un “bicho raro” a quien no lo tiene), de confianza (clientes e inversores se alejan de quienes no lo poseen) y de cultura corporativa (en un modelo sustentable, es simplemente una manera de “hacer hacer las cosas bien”). 

   El comercio internacional es un ámbito natural para la aplicación de Programas de Integridad. Las actividades de importación, exportación y logística son consideradas tradicionalmente como de alto riesgos de corrupción pública y privada. Además, están sujetas a fuerte presión regulatoria de agencias extranjeras, especialmente de la OFAC y el Departamento de Comercio estadounidenses. Temáticas candentes del compliance en los últimos tiempos tales como derechos humanos, ciberseguridad y protección de datos también son importantes en estas industrias, especialmente en el escenario post-covid.

   Las empresas de Argentina y la región dedicadas al comercio internacional deberían tomar seriamente el desafío. Contar con un sistema de compliance sólido y adecuado a los propios riesgos no sólo es importante en términos de blindaje legal. Es lo que esperan de ellas sus clientes y proveedores, sus competidores, los bancos que les prestan dinero, las agencias estatales y la comunidad en general. 

   Los programas de compliance son también materia de preocupación en las más de 5400 zonas francas distribuidas entre 147 países alrededor del mundo. En tanto enclaves estratégicos para promover el intercambio y el desarrollo, gobernados por regímenes especiales, están siempre bajo la lupa de los reguladores y los hacedores de políticas públicas. No por casualidad la propia OCDE ha desarrollado en 2015 un Código de Conducta Modelo para Zonas Francas Limpias. Este estándar puede ser, para las zonas Francas, la piedra basal sobre la cual edificar un sistema de cumplimiento a medida e incentivar a quienes participan de su ámbito de intercambio a que también lo hagan.

   El mundo exige compromisos éticos firmes a todos los participantes del comercio internacional. Quienes atiendan a esta realidad, adaptarán sus estructuras y comportamientos para asegurar una performance exitosa. Quienes no lo hagan, conscientes o no, seguirán sujetos a riesgo. No sólo al riesgo de sufrir sanciones o perder ventas. También, y fundamentalmente, al riesgo de no comprender cabalmente el tiempo que les toca vivir.

 

   (*) Abogado y especialista en integridad y compliance.

 


 
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