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27/07/2022

MÉXICO. Nuevas obligaciones en materia fiscal respecto al beneficiario controlador.

El pasado 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la reforma fiscal para el ejercicio fiscal 2022, a través del cual se adicionaron al mismo los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, en donde se establecieron diversas obligaciones para las personas morales, las fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, las partes contratantes o integrantes, así como  terceros relacionados, fedatarios e instituciones financieras (los “Obligados”), respecto de la identificación, conservación y actualización de información de los beneficiarios controladores.

 

I. Definición de beneficiario controlador.

En términos generales, deberá realizarse un test en cascada para determinar al beneficiario controlador (persona física o grupo de personas físicas), conforme a lo siguiente: (i) la(s) persona(s) que directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtienen el beneficio derivado, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente; y (ii) la(s) persona(s) que ejerzan el control. 

 

En fideicomisos se entenderá como beneficiario controlador, el (los) fideicomitente(s), el fiduciario, el (los) fideicomisario(s), así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato.

 

II. Obligaciones respecto del beneficiario controlador.

Los Obligados deberán cumplir, en términos generales, lo siguiente: 

- Implementar sistemas de control interno, debidamente documentados y razonables, que permitan obtener y conservar la información sobre la identificación del beneficiario controlador, la cual se considera como parte de la contabilidad.

Al respecto, la regla 2.8.1.21. de la RMF emitida por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), establece los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador, a través de la implementación de procedimientos de control internos1  debidamente documentados para lograr la identificación, obtención, conservación y cumplimiento de obligaciones sobre beneficiario controlador.

1 La regla 2.8.1.21., señala que los procedimientos de control internos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

 

- Identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador y, en su caso, la información relativa a la cadena de control.

- Indicar los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente.

- Obtener, conservar y mantener disponible la información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control. 

- Proporcionar y permitir el acceso oportuno a las autoridades fiscales asíÌ como otorgarles todas las facilidades para acceder a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores.

Es de precisar que, en caso de incumplimiento a las obligaciones señaladas, se establecen las siguientes sanciones:

Infracción2  Multa3 
No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales; De $1,500,000.00 a $2,000,000.00, por cada beneficiario controlador.
No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores; De $800,000.00 a $1,000,000.00, por cada beneficiario controlador.
Presentar información incompleta respecto de beneficiarios controladores, inexacta, con errores o en forma distinta de lo señalado.

De $500,000.00 a $800,000.00, por cada beneficiario controlador.

2Artículo 84-M del CFF

3Artículo 84-N del CFF

En adición a las multas, el incumplimiento genera que la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad conforme al artículo 32-D del propio CFF sea emitida en sentido negativo.

La actual normatividad en materia fiscal respecto del beneficiario controlador establece que para el cumplimiento a realizar por parte de los Obligados será a través de la implementación de guías y/o cuestionarios que permitan la identificación, integración, conservación y actualización de los documentos a recabar respecto de los beneficiarios controladores.

Derivado de lo anterior, es importante que a partir de dichos documentos los Obligados puedan dar cumplimiento a la normatividad fiscal, pues la especialidad del mismo beneficiará el cumplimiento de las obligaciones fiscales analizadas, así como un mejor resguardo y tratamiento de los datos personales y/o confidenciales de los integrantes de las mismas.

Ángel Escalante C.- Socio Escalante & Asociados (Autor)

Angélica M. Cacheux R.- Asociada Escalante & Asociados (Coautor)

 


 
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