Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
He leído/acepto la Política de Privacidad
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

23/01/2023

Compliance tributario: Fortaleciendo la moral tributaria y la lucha contra la corrupción

Por Gabriela Molina, Asociada WCA  Capítulo República Dominicana

 

Palabras Claves: Corrupción. Impuestos. Moral tributaria. Políticas Públicas. Public Compliance.

 

Para el 2019, el Fondo Monetario Internacional (FMI), señaló: “La corrupción ayuda a evadir impuestos […] ya que la gente paga sobornos para eludirlos […]”. Además, continúa diciendo: “cuando los contribuyentes creen que el Estado es corrupto, la evasión impositiva se hace más probable.” (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, 2019). En otras palabras, se produce la pérdida de confianza en las instituciones públicas, lo que debilita a su vez cualquier estrategia de fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

 

Este cumplimiento voluntario, está íntimamente ligado a lo que en la literatura se ha definido como moral tributaria. Un conjunto de motivaciones internas para el cumplimiento tributario, que no tienen que ver con el dinero ni con el posible beneficio o provecho que brindan las elecciones de los individuos. Van desde los sentimientos de culpa o vergüenza por el incumplimiento; la disposición de pagar impuestos a cambio de recibir beneficios por parte del Estado; así como la influencia del comportamiento de sus pares y la posibilidad de recibir reconocimiento social. (Luttmer & Singhal, 2014). Por lo que, no basta con tener un código normativo robusto con fuertes sanciones si la moral de los ciudadanos no se encuentra comprometida con lo que supone el interés general.

 

En ese sentido, reforzar la confianza como control de la corrupción es fundamental, sobre todo cuando se trata de aquellos entes llamados a recaudar el ingreso público. Misión perfectamente lograble a través de acciones de control que garanticen el cumplimiento del ordenamiento jurídico, mediante un Estado que muestra un comportamiento ético, a través del Public Compliance. Tras el quebrantamiento de la confianza, el esfuerzo de las instituciones públicas, en el caso particular de la Administración Tributaria, deben estar orientadas a mostrar su compromiso en el cumplimiento de la norma a la vez que refuerza su relación con los ciudadanos a través de la transparencia y la integridad.

La corrupción, entendida como aquella acción que conlleva la obtención de beneficios personales o grupales en detrimento del patrimonio público, es sin lugar a duda un fenómeno social, político y económico que afecta a todos los países del mundo, en mayor o menor medida. La vemos materializarse a través del servidor o funcionario público que, aprovecha el poder para tomar ventaja o beneficios desde su posición o, a través del agente privado quien accede a bienes y servicios públicos condicionado por sus relaciones de poder e incurriendo en el pago de sobornos. Lo anterior, nos lleva a pensar en el factor crítico del comportamiento del involucrado, el entendimiento de que las probabilidades de ser descubierto o castigado son mínimas o, que las consecuencias para sí mismo en daño moral serían insignificantes ante el hecho.

En materia tributaria, el Código Tributario dominicano, establece que se constituye una infracción tributaria cuando el funcionario o empleado de la Administración Tributaria viole los deberes de su cargo, provocando un perjuicio económico al fisco. Además, dispone que constituye una agravante especial, el hecho de que el funcionario o empleado infractor, haya solicitado o recibido remuneración o recompensa por su actuación. Debiendo el infractor ser sancionado con una pena pecuniaria que no excederá del 25% de su sueldo mensual, según la gravedad del caso, sin perjuicio de las sanciones dispuestas en la Ley de Función Pública y la Ley Penal Común. (Ley núm.11-92 que instituye el Código Tributario, 1992)

 

Sin embargo, parece ser que la norma vigente se ha quedado rezagada ante la realidad que vivimos, al no contemplar un régimen sancionador más severo para la conducta antijuridica. Lo que provoca que, tal como se indica en The Zero-Tolerance to Corruption Policy (Directorate for Ethics and Integrity, Office of the President, 2019), las actitudes y normas sociales se vuelquen hacia la tolerancia a la corrupción, el deseo de formar parte de ella, el declive moral debido a la pérdida de los valores y principios éticos, así como la apatía y una cultura de silencio ante acciones que violentan los derechos ciudadanos.

 

Algunos autores como Spengler (Spengler, 2010), enfatizan la necesidad de castigar tanto al benefactor como al beneficiario culpables del hecho realizado contra la sociedad en general, que sería la parte afectada. Mientras tanto, algunos países de la región han implementado políticas públicas contra la corrupción que colocan al ciudadano como centro y actor activo en la lucha contra la corrupción.

Tal es el caso de Colombia, donde se han empleado diversos esfuerzos para fortalecer de manera integral los mecanismos para la prevención y control de la corrupción y acercar la Administración Pública al ciudadano. Destacamos la creación de agencias especializadas para la implementación de sistemas de información que promueven la denuncia y el escrutinio ciudadano, entre ellas la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC). (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, s.f.)

Por otro lado, Perú también está acercando al ciudadano a la lucha contra la corrupción, desde el 2017 implementa el programa de vigilancia de control gubernamental llamado Monitores Ciudadanos de Control (MCC), el cual fue reconocido con el Premio Interamericano a la Innovación para la Gestión Pública Efectiva, en la categoría de Innovación en el Gobierno Abierto en el año 2020 por la Organización de Estados Americanos (OEA), como una práctica innovadora, e implementado por la Contraloría General de la República del Perú (CGR). El mismo consiste en ciudadanos voluntarios que realizan control social en obras públicas y los procesos o procedimientos para las contrataciones de bienes y servicios públicos e intervenciones que involucren recursos públicos en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. (Contraloria General de la República del Perú, s.f.)

En ocasión al panorama, y partiendo de las mejores prácticas internacionales, es imperativo los esfuerzos para instaurar una gobernanza orientada al cumplimiento regulatorio del sector público, especialmente en la Administración Tributaria. Mas allá de las disposiciones legales que tipifican y sancionan las conductas antijuridicas que constituyen evasión o defraudación por parte de los contribuyentes, es menester de los hacedores de políticas públicas crear los mecanismos propios para la cultura del cumplimiento como un verdadero sistema de prevención.

 

El Public Compliance, de cara a realzar la moral tributaria y la lucha contra la corrupción, permite dotar a la Administración Tributaria y a los ciudadanos de procedimientos transparentes que inserten en cada uno de los actores del proceso, tanto público como privado, el sentimiento de responsabilidad ante el conocimiento, la detección y el control de los riesgos y así evitar el daño moral que suponen los actos de corrupción.

 

En esta etapa convendría llevar a cabo una revisión al alcance de las disposiciones del artículo 266 de nuestro Código Tributario, el cual mandata la creación de un órgano fiscalizador de la actividad de los funcionarios, técnicos y empleados de la Administración Tributaria, responsable de velar por la probidad de dichas actuaciones y ser vigilante de que la acción de estos sea desempeñada dentro de los principios y normas de la ética. Contemplando la participación ciudadana, empoderada a través del conocimiento del cumplimiento regulatorio y a los actores del mercado formal que hayan adoptado las buenas prácticas en la materia.

 


 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas