


Por Emerson Díaz, ACAMS, ECGRPLDFT, WCA Asociado, Gerente General de Anti Lavado Díaz Cabral SRL
Nuestras empresas se convierten en “nuestra segunda familia”, “nuestra segunda casa”. Y precisamente por ese sencillo detalle es que debemos impulsar desde nuestras posiciones, pero sobre todo desde las que poseen algún nivel de influencia, que así como en nuestras residencias, nuestras estructuras jurídicas o corporativas (cariñosamente trabajo) tengamos una cultura de cumplimiento de las normas que nos rigen, no solamente en lo comercial, sino en lo ético y en lo que tiene que ver con la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Desde antes de la promulgación de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas (Y el nombre de esta Ley es material para una próxima entrega) las empresas cuidaban de implementar requisitos mínimos de comportamiento a lo interno de las mismas. Sin embargo, una vez entrada en vigor esta Ley y posteriormente la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y con ella todas las normativas sectoriales que se derivaron, se hizo imperativo el cumplimiento normativo y ético en esta materia.
Esto así, porque el cumplimiento de la normativa antilavado presupone un comportamiento ético y de cumplimiento (valga la redundancia).
En ese sentido, las autoridades competentes miembros del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT), han fomentado, esta vez de manera más vehemente, la instauración, monitoreo, seguimiento de la cultura de cumplimiento y el estricto apego a lo establecido en los códigos de ética, y la implementación de un régimen sancionador en ambos ámbitos.
Ley 155-17 trajo consigo una serie de novedades, entre las que destaca la obligación de que los Sujetos Obligados, posean un Programa de Cumplimiento, y dentro de ese programa de cumplimiento dispone de una serie de elementos de observancia obligatoria y que de los cuales deberá presentar evidencias al momento de alguna inspección, visita o auditoria por parte de los Supervisores Naturales.
Es por esto por lo que para los Sujetos Obligados se hace necesario promover la educación y el fomento de dicha cultura en sus colaboradores cual si fuera un buen padre de familia educando sus hijos. Al fomentar la cultura de cumplimiento y la correcta aplicación de los postulados éticos, las empresas garantizan un ambiente idóneo para su desarrollo comercial apegado a costumbres éticas y eso se traduce en tranquilidad institucional sabiendo que los negocios realizados nunca se verán contaminados por escándalos de ilícitos precedentes de lavado de activos.
Un buen programa de capacitación en temas ALA/CFT, una cultura ética e intensiva de cumplimiento y una correcta implantación de lo que establecen las normativas sectoriales se traducen en mejores negocios y un mucho mejor clima laboral.
Pero no solamente debemos pensar en los sujetos obligados de la Ley 155-17, el compliance publico obliga también a las Instituciones Gubernamentales que en función de su realidad deban realizar licitaciones, compras, arriendos, etcétera, a llenar una serie de requisitos éticos y de cumplimiento a los fines de preservar el erario y salvaguardar el patrimonio de todos.
Una cultura de compliance y una buena campaña de educación en cumplimiento, nunca podrá ser vista como un gasto, sino como una inversión que a la larga rendirá dividendos importantes, a la empresa, a la institución, al sistema y en gran escala al país.

12 de Octubre
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