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20/05/2023

Entra en vigor el mecanismo para restringir las importaciones de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio

T-MEC. Trabajo Forzoso

El 18 de mayo de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó la guía para orientar la aplicación del mecanismo para restringir las importaciones de mercancías producidas por trabajo forzoso u obligatorio (disponible aquí). Esta publicación se da en ocasión de la entrada en vigor del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la STPS, publicado el 17 de febrero pasado (disponible aquí), el cual, a su vez, busca implementar en México el artículo 23.6.1 (Trabajo Forzoso u Obligatorio) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá. 1

I. Objetivo.

  • El objetivo de la Guía consiste en exponer:
  • El procedimiento para la integración y recepción de solicitudes de revisión.
  • Las etapas y plazos correspondientes a la fase de investigación, a cargo de la STPS.
  • Los criterios que atenderá la autoridad laboral (STPS) para determinar la existencia o no de trabajo forzoso en la producción de mercancías para importación. 
  • Los mecanismos para ordenar la restricción de la importación de mercancías en caso de que se confirme el uso de trabajo forzoso en su producción.
  • Las herramientas para publicitar las resoluciones emitidas por la autoridad (STPS). 

II. Contenido.  

La Guía se compone de la siguiente información:

  • El marco jurídico aplicable al trabajo forzoso u obligatorio en México.2  
  • El procedimiento de recepción de una solicitud de revisión presentada por particulares (a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano o por correo dirigido a la STPS), o mediante investigación oficiosa de la STPS. En el caso de solicitudes presentadas por particulares, se deberá presentar un escrito describiendo exhaustivamente los hechos y documentos probatorios que sustenten la solicitud. 
  • El procedimiento de revisión de la STPS, el cual incluye una solicitud de información a autoridades extranjeras competentes y, en ausencia de una determinación de dichas autoridades, una investigación por parte de la STPS. Esta etapa concluye con una determinación que será publicada en el sitio de Internet de la STPS, estableciendo las fracciones arancelarias cuya importación será prohibida. 
  • El procedimiento para solicitar la revisión de una determinación emitida por la STPS, en cuyo caso, la autoridad también podrá solicitar información a autoridades extranjeras o iniciar un procedimiento de revisión propio. 
  • Los criterios para determinar la existencia de trabajo forzoso. Estos básicamente consisten en los once Indicadores del Trabajo Forzoso de la OIT : abuso de la vulnerabilidad; engaño; restricción de movimiento; aislamiento; violencia física y sexual; intimidación y amenazas; retención de documentos de identidad; retención de salarios; servidumbre por deudas; condiciones de vida y de trabajo abusivas, y exceso de horas extras.  
  • Las herramientas de debida diligencia y conducta empresarial responsable para el combate al trabajo forzoso. 

III. Medidas para prevenir o remediar determinaciones de trabajo forzoso.

La Guía lista las siguientes herramientas de debida diligencia y conducta empresarial responsable, con base en las cuales se puede combatir el trabajo forzoso y contar con evidencia en caso de enfrentar solicitudes de revisión ante la STPS: 

  • Los manuales de la OIT como parte del Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso: “Preguntas frecuentes de los empleadores”; “Principios rectores para combatir el trabajo forzoso”; “Guía para la acción”, y “Sugerencias para la acción”. 
  • La “Guía de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable”, publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como las guías sectoriales sobre debida diligencia en los sectores de minerales; agricultura; textil y calzado, y los documentos de buenas prácticas para los sectores extractivo y financiero. 
  • El Informe “Erradicar el Trabajo Infantil, el Trabajo Forzoso y la Trata de Personas en las Cadenas mundiales de Suministro”, en el marco de la Alianza Mundial para erradicar el trabajo forzoso, la esclavitud moderna, la trata de seres humanos y el trabajo infantil.
  • Los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos”, emitidos por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 

La Guía lista, entre otras, las siguientes acciones sugeridas para combatir el trabajo forzoso: 

  • Formular una política de la empresa que sea clara y transparente en la que se establezcan medida para prevenir el trabajo forzoso.
  • Puntualizar que la política de la empresa se puede aplicar a todas las empresas participantes en la cadena de suministro y presentar informes sobre su aplicación. 
  • Monitorear a proveedores y subcontratistas e impartir formación sobre trabajo forzoso a auditores sociales, personal encargado de cumplimiento, gerentes de recursos humanos y demás supervisores. 
  • Establecer un mecanismo de quejas en la empresa, el lugar de trabajo o ambos, que sea de carácter anónimo, confidencial y asequible a los trabajadores. 
  • Crear un grupo de trabajo que formule una política de la empresa contra el trabajo forzoso. 
  • Abordar las causas que pueden llevar al uso persistente de horas extras. 

En caso de tener alguna pregunta o si desea revisar las medidas adoptadas en su empresa para combatir el trabajo forzoso, puede contactar a Ricardo Aranda (ragirard@dorantesadvisors.com), o Yazmín Martínez (ymartinez@dorantesadvisors.com).

 

1 El artículo 23.6.1 del T-MEC dispone lo siguiente: Las Partes reconocen el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Por consiguiente, cada Parte prohibirá la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio (Énfasis añadido).

2 La Ley Federal del Trabajo; la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos; el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la STPS; el Convenio sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Protocolo de 2014; el Convenio sobre sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT; el Capítulo Laboral del T-MEC, y el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños. 

3 Documento “Indicadores del Trabajo Forzoso de la OIT” disponible aquí.

 


 
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