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01/06/2023

Compliance en el Poder Judicial Dominicano: hacia una verdadera política de prevención de la corrupción

Compliance en el Poder Judicial Dominicano: hacia una verdadera política de prevención de la corrupción

 

Por Nicole Mejia, Asociada WCA-RD y Jueza del Poder Judicial RD 

 

De acuerdo con la medición que realiza el movimiento global Transparencia Internacional (TI) respecto de la corrupción, la República Dominicana para el año 2022 ocupaba el puesto número 127 de 180. Esta estimación apunta en su mayor parte hacia el sector público y de manera muy especial hacia el Poder Judicial, que constituye el tercer poder más importante del Estado.

 

Si hacemos una retrospectiva del Poder Judicial dominicano hace 20 años atrás hasta la fecha, es plausible el gran avance que ha tenido en todos los aspectos: aumento del número de jueces y colaboradores para eficientizar el servicio, mejoras y creación de estructuras más adecuadas para los usuarios a nivel nacional, capacitación constante de todos los servidores judiciales, la digitalización del poder judicial en toda su extensión, que ha sido uno de los grandes retos a partir del año 2019 y que se va logrando de forma progresiva y extraordinaria conforme la legislación y la tecnología lo permiten, buscando con ello facilitar el acceso a la justicia de las personas.

 

Sin embargo, se mantiene vigente la baja percepción que tiene el “de a pie”, como coloquialmente se le dice a aquellos que no poseen profesiones ni manejan temas de cierta complejidad, en cuanto a la administración de justicia, bien por desconocimiento de las leyes, bien por la falta de proliferación de información adecuada sobre lo que implica realmente la justicia o simplemente por falta de transparencia, que, sería injusto dejar de lado que es una de las prioridades del Poder Judicial para este año 2023.

 

Frente a este desconocimiento, la población simplemente entiende que la justicia es sinónimo de corrupción, máxime cuando se hace de conocimiento público situaciones que dan lugar a destituciones de servidores judiciales, a propósito de las destituciones que tuvieron lugar dentro del poder judicial en las semanas anteriores, por corrupción administrativa y faltas a las conductas éticas que rigen a todo aquel que forme parte del tren judicial. Es en este punto donde es preciso hablar del compliance a nivel judicial.

 

El compliance como tal inicia en el sector privado a partir de la implementación de la Ley de Lavado de Activos, como un mecanismo de afianzar la credibilidad en las relaciones comerciales que se suscitan en la banca, siendo una figura que se encuentra en pañales dentro del ordenamiento jurídico dominicano. A raíz de este surge entonces el public compliance, definido por Luis Ceserani como un “programa de probidad orientado a la prevención de ilícitos y aminoración de riesgos que se aplica a todas las personas jurídicas públicas, incluyendo comportamientos normativos y éticos”.

 

En el poder judicial, la corrupción no pudiera nacer sólo por parte de un juez, puede ir desde un conserje hasta un alto funcionario administrativo de la institución, ya que todos son servidores judiciales y forman parte no solo de la institución sino también del Estado, al cual se deben.

Si bien la institución cuenta con la ley 327-98 sobre Carrera Judicial, con un código de comportamiento ético, recientemente modificado con miras a su utilización de manera preventiva y no sancionatoria, a diferencia de cómo era, de cara a la orientación del colectivo judicial para modelar una conducta de acuerdo con la visión y misión del Poder Judicial, que, pudiéramos decir que va encaminado hacia una cultura de transparencia y prevención pues cuenta con una parte de lo que sería la estructura del public compliance, incluso contando con un departamento de inspectoría judicial que se encarga de investigar las denuncias, no es totalmente suficiente para decir que existe una gestión para la prevención  dela corrupción.  

 

Para ello es esencial, en primer orden, la sensibilización y concienciación sobre el tema de todos los actores de la institución, con la finalidad de comprender la magnitud de sus funciones y el impacto que tienen en la población en general, siendo para esto necesario que el Poder Judicial conozca y abrace la idea de una política de gestión de riesgos, prevención y cumplimiento, más que la sanción a una conducta contraria, pues sería como afirmar que el Estado se concentra más en la sanción que en una política criminal efectiva, por poner un ejemplo.

 

Como inicio en este camino, es esencial tener un acercamiento y contar con personas expertas en la materia que apoyen en la adecuación de la estructura ya existente, definan y creen políticas que sean útiles y prácticas en lo que a prevención y transparencia en la administración de justicia se refiere, tomando en cuenta que nos referimos a una institución que no sólo interviene en dirimir conflictos, sino que también maneja fondos del Estado, de manera que en la medida que se transparente sus actuaciones, inicia una verdadera transformación hacia la gestión de riesgos de la corrupción judicial y administrativa, realizando cambios a nivel organizativo que se centren en aplicar la ley ya existente, dentro de un modelo de integridad, transparencia y buena gobernanza, colocándonos a la par de países como España, Colombia y Argentina, que ya se han involucrado dentro de este sistema .

 

 

 

 


 
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