Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
He leído/acepto la Política de Privacidad
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

09/06/2023

Se modifica el delito de "Abuso de Poder Económico" en el Perú

 

Por: José Carlos Bellota Z. y Crosbby Buleje Díaz

Comité Técnico de Libre Competencia WCA Perú

A un poco más de un mes desde su aprobación en el Pleno del Congreso de la República, el 7 de junio se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31775  que precisa los alcances del delito de abuso de poder económico establecido en el Código Penal; con objeto de devolverle la eficacia a al Programa de Clemencia (colaboración eficaz) administrado por el INDECOPI, el cual tiene como finalidad detectar las prácticas más dañinas en materia de libre competencia como son los cárteles.

 

Este cambio marca un retorno en la alineación de incentivos para delatar un cártel, en el marco del Programa de Clemencia, y facilitar su detección por parte de la agencia de competencia. Dicho programa, según el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (DECRETO SUPREMO-N° 030-2019-PCM), permite que una persona o empresa acuda a la agencia de competencia y colabore aportando pruebas para la detección y sanción de un cártel en el que participó, con la finalidad de reducir o exonerarse de la multa.

El Programa de Clemencia había funcionado relativamente bien en los últimos años. Por ejemplo, 10 agentes de acogieron al programa tan solo entre 2017 y 2018, lo que permitió que Indecopi desarticulara los cárteles. Sin embargo, en el 2020, se promulgó la norma que estableció el delito de abuso de poder económico que criminaliza las prácticas anticompetitivas en general (cárteles, abuso de posición de dominio y acuerdos verticales) y una condena de 2 a 6 años de cárcel, sin importar si los agentes colaboraron con la autoridad. Así, la sanción penal restó eficacia al Programa de Clemencia en tanto que, desde su vigencia, sólo tres agentes se acogieron al programa de clemencia.

La detección de los cárteles es de las tareas más difíciles para las agencias de competencia, debido a que los agentes que participan en la conducta realizan acciones para mantenerla en secreto.  Por ello, la OECD señala que el Programa de Clemencia es de las herramientas más efectivas para detectar la conducta. Por ejemplo, un estudio (Wils, 2016) indica que el 94% de los cárteles detectados en Europa, en un periodo de 10 años, involucraron a agentes que solicitaron la aplicación de la colaboración eficaz.

La Ley publicada compatibiliza la sanción penal con el Programa de Clemencia, en tanto que establece la exoneración de responsabilidad penal a los agentes que hayan calificado a dicho programa en primer lugar. Ello, sin duda, es un gran acierto pues extiende los beneficios de delatar un cártel y los replica en la sede penal tal como sucede en países como Estados Unidos, UK y Chile. En la práctica, se evita una doble persecución (administrativa y penal) y se le devuelve la vida a un programa de colaboración eficaz que había resultado útil desde su creación.

Adicionalmente, dicha ley establece que sólo las infracciones más graves de libre competencia, conocidos como cárteles duros (fijación de precios, limitación de producción, reparto de clientes, licitaciones colusorias, entre otros) serán pasibles de sanción penal. Este cambio resulta positivo considerando que, en muchos casos relacionados con otras conductas anticompetitivas (E.g. el abuso de posición de dominio), han existido posiciones disimiles entre los mismos órganos resolutivos del INDECOPI discrepando sobre su ilegalidad (en algunos casos hasta del mismo órgano instructor), lo que dificulta la aplicación de la sanción penal.

Desde el ámbito privado, es importante que todo tipo de empresas (desde las más pequeñas hasta las más grandes) tomen conciencia sobre este tipo de prácticas dañinas e implementen programas de cumplimiento libre competencia que les permitan prevenir, detectar y tomar acción oportuna ante la ocurrencia de prácticas anticompetitivas. Dentro de las acciones más importantes están el refuerzo de los procedimientos y protocolos internos, la capacitación a los trabajadores y contar con un canal para consultas y denuncias para este tipo de conductas. Los programas de cumplimiento facilitan que las empresas puedan participar en Programas de Clemencia de manera oportuna y aprovechar sus beneficios.

Para los agentes que ya cuentan con un programa, la promulgación de la Ley N° 31775 constituye un llamado a fortalecer sus programas de cumplimiento ante el incremento de los riesgos legales y reputacionales por conductas anticompetitivas.

 

Ley N° 31775:  Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de precisar el tipo penal del delito de abuso del poder económico, y el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, para combatir los cárteles y fomentar la libre competencia.

 

 

 


 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas