


El dictamen fiscal es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, y en el que expresa su opinión, relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.
Entre otros aspectos en un dictamen fiscal se contempla: los estados financieros básicos y sus notas y demás anexos, la opinión del Contado Público Inscrito (CPI), el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, la mención si el contribuyente aplica criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneros, los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, así como la verificación sobre el posible incumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras o la comisión de algún delito fiscal.
Están obligadas a presentar el dictamen fiscal solo las personas morales que tributen conforme al Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan señalado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para ISR iguales o superiores a $1,779,063,820.00 ($1,650,490,600.00 para 2022), también estarán obligadas aquéllas personas morales que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. (Artículo 32-A del CFF).
Por otra parte pueden optar por presentar dictamen fiscal las personas físicas con actividad empresarial, y las personas morales, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos: que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables para ISR superiores a $140,315,940.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las Reglas de Carácter General que emita el SAT sea superior a $110,849,600.00 y/o que por lo menos 300 de sus trabajadores hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. (Artículo 32-A del CFF)
Derivado de la reforma fiscal aprobada para 2022, se modificó el plazo de presentación del dictamen fiscal: ya sea que se trate de dictamen fiscal optativo u obligatorio se debe presentar a más tardar el 15 de mayo de 2023.
Si un contribuyente no cumple con esta importante obligación, tendrá como consecuencia el incurrir en infracción por no presentar el dictamen (cuando se esté obligado o se hubiera optado por hacerlo) y derivado de ello se aplicará una multa que oscila entre $15,410.00 a $154,050.00 (artículos 83, Frac. X y 84, Frac. IX CFF), además de la posibilidad de la restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido las infracciones anteriormente señaladas. (artículo 17-H Bis, Frac. IX CFF)
Por otra parte, si un contribuyente presenta de forma extemporánea el dictamen fiscal, dicho dictamen será considerado como no presentado así como aquella información y documentación relacionada con el (Artículo 59 del RCFF). No obstante, lo anterior, esta situación solo sería aplicable a los dictámenes optativos y no aplicaría para los dictámenes obligatorios.
Otras repercusiones por presentar de forma extemporánea el dictamen fiscal son la pérdida de los siguientes “beneficios”: dejar de tener por cumplida la obligación de presentar la ISSIF (artículo 32-H del CFF), la aplicación de la revisión secuencial (artículo 52-A del CFF), dejar de presentar el aviso de pérdidas por créditos incobrables (regla 3.3.1.23. RMF 2023); se incurre en infracción por no presentar el dictamen dentro del término legal, con una multa que va entre $15,410.00 a $154,050.00 (artículos 83, Frac. X y 84, Frac. IX CFF) y también la restricción del uso de los certificados de sello digital (artículo 17-H Bis, Frac. IX CFF).
Cuando la autoridad fiscal ejerza facultades de comprobación respecto a la revisión a contribuyentes dictaminados, deberá observar el siguiente procedimiento: 1) Se requerirá información al CPI, únicamente información que debe constar en el dictamen y los papeles de trabajo, esta revisión no sebe extenderse más de 6 meses, 2) una vez agotado el procedimiento con el CPI, se podrá requerir directamente al contribuyente y 3) podrá solicitar en cualquier tiempo información a terceros relacionados con el contribuyente. (La autoridad fiscal deberá concluir de manera anticipada una orden de visita domiciliaria, cuando se trate de contribuyentes obligados a dictamen o hayan optado por presentar dicho dictamen, conforme al artículo 47 CFF).
Por último, respecto a las ventajas y desventajas de optar por dictaminar los estados financieros, entre otras se pueden mencionar las siguientes ventajas: la conclusión anticipada de visitas domiciliarias, representa la opinión bajo protesta de decir verdad de un tercero independiente a la empresa, brinda certidumbre a la autoridad sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y tranquilidad para el contribuyente, evita y/o corrige riesgos o posibles contingencias fiscales, fomenta la cultura de cumplimiento y aumenta la recaudación, brinda buena imagen y certeza para terceros interesados, un contribuyente que optó por dictamen fiscal tiene el “filtro” de la revisión secuencial; respecto a las desventajas de optar por dictaminar los estados financieros: la gran cantidad de información y/o contenido a revelar en el dictamen (carga administrativa), es necesario contratar a un CPI y lo oneroso que puede llegar a ser la realización de un dictamen fiscal.
Autor: Mtro. Jorge Briones Gómez, Integrante del Comité Técnico y de Estudios Fiscales de WCA México.

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