


Elaborado por Emanuel Hernández, Miembro del Comité en Prevención del Lavado de Activos de WCA Capítulo Perú
Mediante la Resolución SBS No. 02351-2023 se incorporaron nuevas modificaciones a la Resolución SBS 789-2018 (en adelante, norma PLAFT), norma fundamental que regula varios aspectos de la aplicación del sistema de prevención en lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SPLAFT) a una gran cantidad de sujetos obligados en el Perú. Entre los aspectos más relevantes tenemos los siguientes:
1. La separación de los sujetos obligados ahora difereciados por sus actividades comerciales: (i) sector construcción y (ii) el sector inmobiliario.
2. Se incluye en esta norma a las Personas Jurídicas Profesionales como sujetos obligados bajo la norma de la Res. SBS 789-2018. Específicamente, para las empresas que se encarguen de brindar servicios jurídicos, legales y/o contables.
3. En cuanto al segmento de definiciones dentro de la noma PLAFT se modifican los siguientes:
4. El sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo no se aplicará para:
Los Trabajadores que desempeñen labores de ejecución y supervición de procesos productivos, tales como obreros, supervisores de obras, operarios, entre otros, siempre que estos no apliquen controles relacionados con el SPLAFT del sujeto obligado. Asimismo, se esclarece que a los trabajadores que no se encuentran directamente vinculados con las actividades por las cuales una empresa es sujeto obligado, no será necesario inducirlos en las medidas del LA/FT tales como las capacitaciones obligatorias y procesos de debida diligencia.
5. Los sujetos obligados podrán designar como oficial de cumplimiento al Gerente General en los siguientes supuestos:
6. Sobre la debida diligencia de los proveedores del sujeto obligado será necesario solicitar una Declaración Jurada en la que se exprese que no cuenta con antecedentes penales (si es una persona natural), o que no cuente con sanciones impuestas conforme al artículo 105 del Código Penal, la Ley 30424 o la ley penal especial aplicable.
7. En el caso de la debida diligencia de clientes (que sean personas jurídicas) ya no será necesario identificar a los accionistas, socios o asociados que tengan más de 25% del capital social de la empresa, sino a los beneficiarios finales conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y sus modificatorias, debiendo establecer mecanismos para verificar su identidad.
8. Se introduce un nuevo criterio para que un cliente (que es persona jurídica) sea catalogado para realizarle una debida diligencia reforzada, es que su beneficiario final (conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y sus modificatorias) tenga la condición de PEP.
9. Respecto a la inducción de trabajadores, esta se deberá realizar en un máximo de 30 días luego de que estos hayan iniciado sus labores dentro del sujeto obligado. La inducción se deberá aplicar también a los directores. Estas inducciones, en ningún caso, reemplazarán a la capacitación anual obligatoria.
10. La Unidad de Inteligencia Financiera – Perú publicará una Plantilla del Registro de Operaciones y su respectivo Instructivo, el cual se publicará en el Portal PLAFT, al cual tienen acceso únicamente los sujetos obligados a través de sus respectivos oficiales de cumplimiento.
11. Para la emisión de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de un cliente/proveedor que sea persona jurídica, se requiere la identificación del beneficiario final conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y sus modificatorias.
12. Respecto a la actualización del Manual SPLAFT y código de conducta se debe poner en conocimiento a toda la organización administrativa y operativa del sujeto obligado, sus trabajadores y directores (en caso tenga directorio) dentro de los 30 días siguientes desde la aprobación.
13. Sobre el análisis e identificación de los Riesgos en LA/FT, se amplía el plazo mínimo a realizarse, de ahora en adelante las medidas intensificadas para identificar y gestionar los mayores riesgos deberán darse cada (3) años, ello no impide que el sujeto obligado realice un análisis de riesgos en tiempos menores.

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