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24/08/2023

¿Son necesarios los programas de compliance en mi empresa?

Carlos Alberto Pérez Macías.

Durante la última década diversas leyes han incorporado obligaciones para las empresas, referentes a la implementación de procesos, procedimientos y políticas de cumplimiento normativo (compliance), en una forma coloquial de entender estas obligaciones, es el tener documentado como se cumplen con las obligaciones que de forma especifica esas leyes han requerido.

Lo anterior, podemos observarlo en temas como prevención de lavado de dinero, fiscal, protección de datos personales, penal, anticorrupción, entre otras. Bajo estas menciones el responder a la pregunta realizada como titulo de este artículo sería “sí”, ya que el cumplir con estos programas de compliance servirán a las empresas para acreditar el debido cumplimiento de las obligaciones legales, como primer ejemplo en la llamada Ley Antilavado se requiere en sus reglas el contar con las políticas de identificación de sus clientes, y con ello, evitar diversas multas en temas como verificación de listas negras, procesos de acumulación, etc.

El tema de los programas de compliance alcanzó recientemente al ámbito fiscal, esto con la publicación del Manual de Cumplimiento Tributario de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el cual tiene como finalidad dotar a las empresas con las bases para acreditar la materialidad, razón de negocio o sustento en la devolución de impuestos. Un tema correlativo de suma importancia es la determinación del Beneficiario Controlador en todas las empresas y que surgió como obligación en el Código Fiscal de la Federación desde el año 2022 y que en palabras simples es la autodeterminación de quien toma las decisiones de la empresa bajo los parámetros indicados en el código de comento, el no contar con esta determinación y el protocolo requerido se impondrá una multa de hasta 2 millones de pesos por Beneficiario Controlador.

Otro punto, en las empresas que licitan en el ámbito federal, es la obtención del Distintivo de Integridad Empresarial mediante el previo registro en el Padrón de Empresas con Integridad de las diversas políticas de integridad para temas de anticorrupción indicadas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

De igual relevancia es el contar con el Órgano de Control Permanente que, debe verificar que la empresa no tenga conductas ilícitas por sus integrantes, esto siendo el primer requisito del Código Penal Federal para acreditar la no vinculación con el delito cometido.

Como se observa, son diversas las leyes que requieran programas de compliance, para con ello acreditar sus conductas, participar en licitaciones y principalmente evitar multas y sanciones, por ello las empresas deberán atender a estos.

 

Acerca del  autor: Carlos Alberto Pérez Mácias, es Abogado, especialiista en Derecho Fiscal por la UNAM, y PrevencioÌ�n y PersecucioÌ�n de Operaciones con Recursos de Procedencia IliÌ�cita por el INACIPE. Maestro en Derecho Fiscal, MaÌ�ster en GestioÌ�n de Riesgo por la Universidad Rey Juan Carlos de España. MaÌ�ster en GestioÌ�n de Riesgos con Especialidad en Compliance: Fraude y Blanqueo de Capitales por la Universidad CatoÌ�lica San Antonio de Murcia. Twitter: @CarlosAPrez9

 


 
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