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26/01/2024

MATRIZ DE CALCULO PARA LA DETERMINACIÓN DE RIEGOS DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

Mtro. Carlos A. Pérez Macías

Un cambio de paradigma en la implementación de la determinación de riesgos asociados al lavado de dinero se ostenta en la recién publicada “Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo 2023” (en adelante ENR23), donde se indica como herramienta utilizada por el Servicio de Administración Tributaria para la creación del Enfoque Basado en Riesgo (en adelante EBR) para las Actividades Vulnerables del Sistema no Financiero, la llamada matriz de cálculo.

Si bien la utilización de matrices en el ámbito de la prevención no es una novedad, si lo es la herramienta respecto a la utilización de las matrices de riesgo conocidas en nuestro país. Las matrices se han utilizado como herramientas que facilitan el ordenamiento de datos y manejo de estos, ya que con esto se pueden obtener datos para sumarse o multiplicarse la información y obtener los resultados con los parámetros de acercamiento al riesgo.

Conforme a la ENR23 los primeros datos utilizados como indicadores son: (1) El nivel de cumplimiento y (2) la facturación de cada uno de los Sujetos Obligados a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante LFPIORPI), es justo en este punto donde deben surgir cuestionamientos como ¿en realidad estos temas conforman un indicador de riesgos? ¿cuál es la ponderación para estos dos puntos?, esto ya que quizá en el ámbito de metodología de EBR estos conceptos es la primera ocasión que se indica.

Ahora bien, la ENR23 nos otorga algo que busca resaltar el compromiso de la autoridad en los indicadores de prevención del lavado al referir que a la propia matriz de cálculo se le han agregado nuevos indicadores para la determinación del riesgo inherente como son: Zona Geográfica, Tipo de Clientes, Servicios pagos e Intensificadores, pero la realidad es que estos elementos ya han estado presentes en las Evaluaciones de 2016 y 2020, así como en la Guía para la elaboración de una Metodología de Evaluación de Riesgos en Materia de PLD/FT creada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por ello dable el cuestionamiento de que se busca agremiando indicadores ya existentes en una herramienta como lo es la matriz de calculo que requiere ponderaciones sustentadas.

Cuando hablamos del concepto de riego y atendemos a los efectos sobre los objetivos de la organización, para un pensamiento basado en riesgo, uno de los puntos que genera los sesgos y desviaciones son las creencias de los sujetos, por ello se debe tener la mayor información que permita que la creencia sea lo más cercana a la realidad, quizá aquí es donde la ENR23, debería otorgar no solo los indicadores sino las ponderaciones dadas a cada uno de ellos, como por ejemplo de donde se obtiene el nivel de cumplimiento, si este es fiscal o en la presentación de avisos, esto es relevante ya que la mención refiere que el Servicio de Administración Tributaria es quien ha colocado estos elementos y no así la Unidad de Inteligencia Financiera.

Dentro de los actos realizados por las Autoridades en la elaboración de la matriz de cálculo al referir la ponderación de los indicadores, esto permite conocer la existencia de una matriz cuadrada sin que exista un sistema de inversión, por ello conocer la ponderación es fundamental ante tal herramienta, ya que esto pudiera ayudar a los Sujetos Obligados en su propia determinación de riesgo, ya que la suma de los resultados obtenidos por la ENR23, más el EBR que ello implementen debe contener la suma de los componentes y con ello permitir una determinación de EBR de mayor precisión, esto ya que la entrada a la matriz del sujeto obligo del indicador equivalente en el vector fila y vector columna daría por si el refuerzo a la matriz propia ya que el conjunto de matrices tiene estructura de espacio vectorial, puesto que satisface las propiedades requeridas para un mejor marco de prevención.

Por lo anterior, es que la ponderación de los indicadores otorgados es de suma relevancia para los Sujetos obligados y sobre todo conocer bajo el criterio de la autoridad si estos indicadores han sido de eficiencia, eficacia, efectividad, proceso o en un último caso de economía, descartando por la materia de que hablamos los referentes a producto y calidad.

Es en el punto anterior, donde se deben ampliar los cuestionamientos a la autoridad, ya que los indicadores por si usados en la matriz de cálculo deben conocerse en cuanto a su tipología ya que, por citar un ejemplo, los indicadores acordes a la prevención preferentemente son aquellos que permiten medir los resultados como son los de resultados finales y de impacto.

La determinación de formula del indicador es sustancial para el entendimiento de la matriz de cálculo o bien mínimamente el citar las diferencias con los indicadores expuestos en Informes previos, ya que en la ENR23 se resaltan como el punto novedoso. 

El dato en concreto debería por lo menos atender a la definición estratégica de la relevancia como indicadores y su medición y la vinculación con los elementos objetivos y subjetivos de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, ya que si recordamos las características base del indicador encontraremos puntos como:

  • Vinculación con el objetivo (comisión de un delito)
  • Medición de resultados intermedios y finales (denuncias vs sentencias)
  • Los datos deben ser validados y confiables (informe de las fiscalías)
  • Tener identificados a los responsables del cumplimiento (conocer el número de sujetos obligados personas morales que tiene un responsable encargado de cumplimiento aceptado o certificado)
  • Estar dirigidos a prioridades que reflejen una gestión integrada (ámbito de eficiencia, eficacia, economía, etc.)
  • Útil para el personal, clientes internos y externos, interesados entre otros. 

En conclusión, la matriz de cálculo implementada por la autoridad debe otorgar más elementos para los Sujetos obligados desde una perspectiva cuantitativa, estos elementos cuantitativos tienen una vinculación con elementos de la tipificación de la conducta criminal que deberán transparentarse en pro de un sistema de prevención más eficaz y no solo un muestro sin la transparencia mínima de las ponderaciones para cada uno de los indicadores.

 

Mtro. Carlos A. Pérez Macías: Abogado, Maestro en Gestión de Riesgos, Coordinador de la Comisión de PLD/FT de la World Compliance Association Capítulo México y director Jurídico en C&D Consultores en Riesgos Patrimoniales S.C.

2 Secretaria de Hacienda y Crédito Público. (12 de 2023). Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo 2023. Unidad de Inteligencia Financiera. Obtenido de https://www.gob.mx/uif/documentos/evaluacion-nacional-de-riesgos-2023

 

 


 
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