


SOSTENIBILIDAD TRIBUTARIA
Un paso hacia el cumplimiento colaborativo
Actualmente en el Congreso se encuentra en tramitación el proyecto de ley (Bol 16621-05 29/01/2024), llamado Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal Sostenibilidad tributaria. Este proyecto contiene una serie de modificaciones a la normativa tributaria, entre ellas la incorporación al artículo 8 del Código Tributario de un nuevo número 18 con el concepto de “Sostenibilidad Tributaria”, el que define como “conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.
La idea de la cooperación mutua y de la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta altamente valorable e implica un paso importante en el cambio de paradigma de la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes, pasando de una vinculación teñida de desconfianza y opacidad a una relación de confianza, transparencia y colaboración, sin embargo, la norma propuesta se basa y centra su sentido estableciendo exclusivamente obligaciones o cargas para el contribuyente, sin reconocer un efecto o consecuencias positivas concretas para aquellos que adopten ese conjunto de medidas que les haga merecedores de ser considerados “tributariamente sostenibles”.
La misma norma establece, que “Los contribuyentes podrán obtener una certificación anual que indique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen con la sostenibilidad tributaria”, y, que “el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, los cuales producirán el mismo efecto que la certificación establecida en el párrafo anterior”, pero en parte alguna indica de manera explícita qué beneficios se le reconocerán a los contribuyentes que obtengan la certificación y/o firmen acuerdos de cooperación con el SII. Quizás por la vía de la interpretación y de la jurisprudencia se pudiere reconocer y aplicar algún tratamiento favorable al respecto, por ejemplo, por la vía administrativa la autoridad tributaria podría establecer una política más benigna en materia de condonaciones y/o aplicación de sanciones, sin embargo, por un tema de certeza jurídica resultaría del todo recomendable que la norma al menos estableciere algunos lineamientos en este sentido.
Ahora bien, considerando que el SII en el cambio de modelo de fiscalización, a uno basado en el riesgo del contribuyente, siguió la experiencia de otras administraciones tributarias, básica y fundamentalmente de la Australian Taxation Office, cabe preguntarse por qué en Chile no se adoptaron ni se ha planteado la posibilidad de implantar políticas que van en el sentido de profundizar la transparencia, la confianza y la colaboración con el contribuyente, instaurando la relación o cumplimiento cooperativo, tal y como existe precisamente en Australia.
En efecto, la experiencia australiana podría ser aplicada en Chile, replicando sus Acuerdos Anuales de Cumplimiento (Annual Compliance Arrangement), a través de los que la gran empresa, que haya puesto en práctica procesos de buen gobierno, que está dispuesta a operar dentro de un marco de relaciones transparentes y abiertas con la administración y a comunicar de manera abierta y veraz todos los grandes riesgos fiscales en tiempo real, obtiene y se le reconocen una serie de prerrogativas, entre ellas, el cierre de las declaraciones a una revisión posterior y el tratamiento concesional en materia de sanciones.
Otras experiencias también podrían ser marcos de referencia a este respecto. Los Países Bajos con su política de Seguimiento Horizontal (Horizontal Monitoring), permite a los contribuyentes celebrar con la Administración Tributaria acuerdos previos sobre cuestiones fiscales y presentación de declaraciones impositivas, obteniendo a cambio seguridad y certeza acerca de su situación tributaria, mejorando la calidad de las declaraciones de impuestos. El Reino Unido con la Administración de Riesgos de Cumplimiento Impositivo (Tax Compliance Risk Management), que, a contribuyentes que acreditan la mitigación del riesgo fiscal a través de sistemas de declaración correcta y oportuna, gobernanza interna y foco de cumplimiento fiscal, les permite mantener con la administración una relación abierta y de confianza, normalmente sin revisión de riesgos comerciales durante tres años, sin cuestionar sus declaraciones de impuestos, entre otros beneficios. En USA a través del Programa de Aseguramiento del Cumplimiento (Compliance Assurance Process), se garantiza a los contribuyentes que tengan y demuestren una historia de cumplimiento fiscal sustancialmente satisfactorio y que no hayan enfrentado controversias o sanciones tributarias los últimos tres años, resolver sus cuestiones tributarias antes de la presentación formal de la declaración, evitando con ello la aplicación de recargos y obteniendo mayor certeza de su obligación fiscal.
En resumen, la sostenibilidad tributaria debiera constituir un primer paso para el establecimiento de la relación o cumplimiento colaborativo, ya que para avanzar en ese sentido se requerirá, además, que las empresas acrediten prácticas de buen gobierno corporativo, adoptando modelos o planes de gestión de riesgos o compliance tributario, pues esta es la manera en que se podrá dar certeza a la administración acerca de la veracidad y exactitud de los datos e información que se comparte, de la veracidad y acreditación de los datos contenidos en las declaraciones impositivas, de la mitigación del riesgo fiscal, del historial de cumplimiento del contribuyente, etc.
Por último, la circunstancia o contingencia que la Ley N° 21.595 haya dado a la mayoría de los delitos tributarios la naturaleza de delitos económicos y, por tanto, generen responsabilidad penal de las personas jurídicas, hace aún más razonable y recomendable contar con modelos de prevención/administración de riesgos tributarios, compatibilizándolos y formando parte del proceso de construcción de un adecuado y efectivo Modelo de Prevención del Delito.
JULIÁN CARRASCO POBLETE
ABOGADO, asociado al capítulo chileno WCA
Paulsen y Carrasco

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