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11/02/2025

La FCPA antes y después de Trump

 

¿Y ahora qué rumbo tomarán las áreas de cumplimiento tras la orden ejecutiva del presidente Trump que suspende la FCPA?

“Un plumazo del legislador basta para derogar bibliotecas enteras”, “basta un acto del legislador para desmontar todo un edificio jurídico”, son dos expresiones que describen un reconocido tipo de adagio en las facultades de Derecho. Pues bien, creo que esta reconocida expresión del mundo de los juristas puede parafrasearse para representar lo que podría generar para el mundo del Compliance la reciente orden ejecutiva dictada por el presidente Trump que suspende la aplicación de la FCPA. Llevado al mundo del Compliance, dicha frase podría ser: “basta una decisión de suspender la FCPA, para derogar bibliotecas enteras de Compliance”, o algo así…

Más allá de los efectos demoledores que podría tener esta decisión para la consolidación de buenas prácticas en las organizaciones que operan en mercados transnacionales y del retroceso que esta representa para múltiples actores que vienen trabajando hace años en la proscripción del soborno transnacional, tal suspensión constituye una prueba de fuego para evaluar qué tan sólida es la cultura ética de aquellas corporaciones que han construido sus sistemas de Compliance bajo el marco establecido por dicha normativa o sus principios.

Como es ampliamente conocido en el ámbito corporativo, el estado de cosas ideal que se busca a través de la adopción de modelos de Compliance orientados al cumplimiento normativo y a la precaución de infracciones criminales, es que ello venga como consecuencia de la convicción -ética- de su órgano de gobierno y alta dirección y no, simplemente, por miedo a la imposición de sanciones. El menor o mayor relajamiento que a futuro  puedan experimentar las áreas de cumplimiento que han inspirado sus mecanismos anticorrupción bajo la FCPA, constituirá un buen indicador del “tono” de la alta dirección y de los propios funcionarios de cumplimiento.

¿Y ahora qué hacemos con esta “compliance-dependencia” anclada a la FCPA tras su suspensión? Posiblemente, el Derecho ofrezca también una respuesta: Si existe un consenso general en que la FCPA es uno de los pilares históricos del Compliance de Occidente, podemos -y debemos- acudir a la “costumbre” como “fuente de Derecho”, o mejor dicho, como “fuente de Compliance”. Dicho de otro modo, si llevamos casi 50 años acudiendo a la FCPA como referente de “dogmas” de Compliance para consolidar mecanismos anticorrupción en nuestras organizaciones, su suspensión administrativa no puede “derogar” el conocimiento y la experiencia acumulada por nuestras áreas de cumplimiento y, lo más importante, la conciencia de actuar éticamente en los negocios.

“Costumbre como fuente de Compliance”, no olvidarlo…

Por: Jorge Andrés Amézquita T.  

 


 
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