


En el mundo de los negocios, el compliance ha evolucionado de ser un sistema de control interno, a convertirse en un escudo para las empresas frente a una eventual persecución penal. La implementación de programas de cumplimiento, no sólo mitiga riesgos, sino que también puede exonerar a las empresas de responsabilidad penal, especialmente en delitos como el lavado de activos, la corrupción y el fraude empresarial. En este contexto, el Ministerio Público o las agencias que acompañan al órgano persecutor en su misión, desempeña un papel crucial en la evaluación de la validez y eficacia de estos programas.
El Compliance como herramienta de atenuación y exoneración penal.
Los marcos normativos modernos han reconocido el valor del compliance como un factor atenuante o incluso eximente de responsabilidad penal. En diversas jurisdicciones, la existencia de un programa de cumplimiento eficaz puede ser determinante para que el Ministerio Público decida no iniciar una acción penal contra la empresa o, en su defecto, para reducir sustancialmente los cargos que se formulen en su contra.
Por ejemplo, en legislaciones como la española (artículo 31 bis del Código Penal), se establece que una organización puede exonerarse de responsabilidad si demuestra haber adoptado e implementado modelos de prevención de delitos de manera efectiva. En República Dominicana, el Código Penal que recientemente se discutió en el Congreso, ha incorporado un sistema similar, alineado con los estándares internacionales de compliance (La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atenuada o exonerada siempre que cuente con politicas y programas en ejecución de cumplimiento normativo y de prevención de la comisión de las infracciones que le pudieran ser imputadas).
El Rol del Ministerio Público en la Evaluación del Compliance.
El Ministerio Público, en su rol de órgano de persecución del Estado, en el contexto de una investigación penal, tiene la facultad de analizar si un programa de compliance es una simple formalidad (check list) o una estrategia sólida y eficaz dentro de la cultura de ética y transparencia empresarial. Para ello, evalúa aspectos como:
• Compromiso de la Alta Dirección: Inmplementación de políticas anticorrupción y de cumplimiento legal.
• Mecanismos de prevención: La existencia de códigos de ética y políticas de debida diligencia.
• Canales de denuncia y medidas disciplinarias: Sistemas para reportar conductas irregulares y tomar acciones correctivas.
• Capacitación: La formación periódica del personal en temas de cumplimiento y prevención del delito.
• Monitoreo: La revisión y actualización constante del programa para adaptarse a nuevos riesgos y regulaciones.
Si una empresa logra demostrar estas medidas, puede presentar su programa de compliance como evidencia en su defensa, evitando así una eventual responsabilidad penal de la empresa.
El Compliance como Evidencia de Buenas Prácticas Empresariales.
Un programa de compliance robusto permite que la empresa se posicione como un referente, transmitiendo confianza a inversionistas, socios, clientes, stakeholders y entes reguladores.
Además, el compliance es una herramienta clave para la prevención del lavado de activos. Las empresas sujetas a regulaciones antilavado, como las entidades financieras o los sujetos obligados, deben contar con controles internos que evidencien su compromiso con la transparencia y la legalidad.
Conclusiones.
El compliance no solo es una estrategia de gestión empresarial, sino un mecanismo de protección legal que puede evitar la concreción de riesgos penales. Su correcta implementación puede exonerar a las empresas de responsabilidad penal.
El Ministerio Público, por su parte, ha evolucionado en su forma de abordar la responsabilidad penal de las empresas. Así, el compliance deja de ser una simple obligación regulatoria para convertirse en un verdadero escudo frente a la persecución penal y un distintivo de integridad empresarial.
Escrito: Wagner Cubilete García, Asociado WCA-RD

12 de Octubre
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