Ética tiene que ver con la acción, su campo específico es la acción humana, es por medio de la acción que validamos que no solo tenemos un pensamiento y una noción de lo que es correcto, si no que al actuar cumplimos con los valores que motivan nuestro comportamiento. Una persona es ética si es congruente en todos los aspectos de su vida con los valores que inspiran su actuación en todo momento.
Los valores éticos son claros y fáciles de cumplir para una persona o un profesional en su ámbito de acción personal, pero se vuelven cada vez más difícil su aplicación en la interacción con terceros y sobre todo en el ámbito laboral y en el sector empresarial, ámbitos en los que es fácil encontrarse con los siguientes argumentos: “el lucro es un concepto que no es coherente con la ética, no puede pretenderse obtener un mayor lucro y a la vez cumplir con estándares éticos y de cumplimiento legal” y “las cosas siempre se han hecho así y no han generado nunca un problema o un riesgo”, afirmaciones falsas pero que sustentan la actuación para evitar cumplir con estándares éticos y muchas veces legales.
Es importante tener presente que el actuar ético no es incompatible con la actividad de lucro, por el contrario, permitirá a una empresa ser sostenible en el tiempo y por ende, ser una empresa éticamente responsable en su trayectoria a lar plazo; no se obtendrá un lucro inmediato o un mayor beneficio como el que puede percibirse que se obtiene por evadir los controles éticos y legales, sin embargo, a largo plazo permite un mayor desarrollo y sostenibilidad. La actuación ética es consecuentemente la mejor opción, pero no la que en forma inmediata ofrece los resultados más rápidos, comparada con un pensamiento cortoplacista siempre será difícil su defensa, ya que se buscará siempre el mayor beneficio en el menor tiempo sin mediar mayores consecuencias o efectos colaterales.
De decisiones orientadas a obtener un mayor beneficio sin cumplir parámetros éticos porque “así se ha hecho siempre y nunca ha pasado nada”, se encuentran múltiples casos, si bien legalmente en Guatemala no existe una norma que en forma general obligue a las entidades a establecer un Sistema de Gestión de Cumplimiento, y por tanto contar con un Código de Ética, pero la jurisprudencia actual se ha basado en evaluar como una guía para la implementación de un sistema de gestión de cumplimiento los siguientes puntos, que permiten no solo una mayor transparencia, sino que son conforme los estándares de gobernanza:
En el campo empresarial la norma ISO 26000 de la International Organization for Standarization (ISO) establece que comportamiento ético es: “Comportamiento acorde con los principios de correcta o buena conducta aceptados en el contexto de una situación determinada y que es coherente con la normativa internacional de comportamiento”. Para la correcta aplicación de este actuar ético y que se correlaciona con la transparencia que debe existir en el proceso de toma de decisiones, en la ejecución y en la documentación que respalda estas, es necesario contar con sólidos principios de gobernanza, en la medida que se cuenta con el compromiso de la alta dirección de una sociedad, y estos a su vez están comprometidos en su actuación individual con el cumplimiento de todas sus obligaciones, con lo cual puede operar adecuadamente un Sistema de Gestión de Cumplimiento, siendo esta actualmente la única forma de garantizar no solo un crecimiento sostenible, si no un adecuado respaldo a la reputación y la imagen de una empresa y de sus partes interesadas y relacionadas, que se ven afectadas por su desempeño, sean estas internas (accionistas, trabajadores y proveedores), o externas (clientes, la sociedad en que opera, y autoridades de gobierno); por lo tanto la correcta actuación Ética, impacta a todas las partes interesadas y por ello la necesidad de que la misma se enmarque en principios éticos para la toma de las decisiones relacionadas con su giro de negocio o su objeto comercial.
Citando a Adela Cortina en su libro Construir Confianza, “una empresa excelente es la que se comprende a sí misma como una organización dotada de una cultura con un nivel ético; la que plantea su actividad desde unos valores que constituyen la identidad de la empresa y que son tanto más necesarios cuanto más ocupe escenarios transnacionales, en cada uno de los cuales se modularán atendiendo a su cultura, aprendiendo de ella; es una empresa pro-activa, un grupo humano que cobra su cohesión desde unos valores y desde ellos anticipa el futuro; toma decisiones desde esos valores que prestan solidaridad a sus miembros y por eso genera un clima ético; apuesta por la forja del carácter al medio y largo plazo, y no por la búsqueda del máximo beneficio al corto plazo; la calidad en el producto y en las relaciones internas y externas es el sello de la empresa; amplía la atención de los implicados por la actividad empresarial desde los accionistas a todos los grupos afectados por ella; toma la responsabilidad social como un instrumento de gestión de calidad”.
Los principios éticos permiten un mayor sustento al propósito de la sociedad, se basan no solo en el cumplimiento de las normas legales aplicables, si no en la creencia de la actuación correcta en todo momento, lo que se manifiesta tanto en la generación de utilidades, como en la forma en que se interrelaciona con los propios miembros de la empresa, sus accionistas y trabajadores, ya que en la medida que se exige el mismo cumplimiento de y hacia estas personas, se tiene un mayor beneficio y eficiencia por parte de la empresa.
No se puede argumentar que la empresa opera bajo valores éticos, si sus trabajadores o sus directivos no cumplen con los mismos, lo que sólo puede validarse con la transparencia en sus operaciones, acciones y toma de decisiones, se requiere de “predicar con el ejemplo”, esto es que los mismos valores éticos se cumplen en la vida personal y en las decisiones que se toman por los directivos y los trabajadores, ya que necesariamente la actuación de estos se refleja en la empresa. Esto se logra generando una cultura ética y de cumplimiento, por ello la implementación de un Sistema de Gestión de Cumplimiento, teniendo este como punto central un Código de Ética que es obligatorio para los actores internos y externos, que permite un mayor crecimiento en un activo intangible, como lo es la reputación de la empresa.
Las fuentes principales de normativa que regulan la función de cumplimiento en Guatemala, se integran por normativa dispersa que regula la prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo, en su mayoría de carácter penal, pero no dirigida a la implementación de un sistema de gestión de cumplimiento, si no dirigida a limitar los casos de corrupción y a regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas, habiéndose reformado el Código Penal en el año dos mil doce estableciéndose en el artículo treinta y ocho del mismo lo siguiente: “Responsabilidad penal de personas jurídicas: [...] Las personas jurídicas serán responsables en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas; además, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando se comete el hecho delictivo por la omisión de control o supervisión y las resultas le son favorables. b) Cuando se comete el hecho delictivo por decisión del órgano decisor. En todos los delitos donde las personas jurídicas resulten responsables y no se tenga señalada una pena, se impondrá multa desde diez mil Dólares (US$10,000.00) hasta seiscientos veinticinco mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$625,000.00), o su equivalente en moneda nacional. [...] En caso de reincidencia se ordenará la cancelación definitiva de su personalidad jurídica.”.
Por lo tanto, el cumplir con valores éticos, es relevante para la protección de la reputación y sostenibilidad de la empresa, también cumple con una función de prevenir exposición a sanciones penales, la que es aplicable al órgano decisor de la empresa.
Actualmente no existe un incentivo legal, fuera de limitarse la exposición penal, como sí sucede en otros territorios, en los que el contar con un Sistema de Gestión de Cumplimiento, permite reducir o eliminar la posibilidad de sancionar a una empresa o a su órgano de gobierno en caso de existir un incumplimiento. El mayor beneficio que deriva en Guatemala de contar con un Código de Ética, cumplir con valores como la transparencia, radica una pieza esencial para la implementación del Sistema de Gestión de Cumplimiento, si bien no es más popular la idea de una persona que argumenta que no es ético actuar de una forma que puede ofrecer altos rendimientos, es importante tener presente que el actuar ético no es incompatible con la actividad de lucro, por el contrario, permitirá a una empresa ser sostenible en el tiempo, no se obtendrá un lucro inmediato o un mayor beneficio por no evadir los controles éticos, morales y legales, pero a largo plazo permite un mayor desarrollo y sostenibilidad.
Es importante recordar que el escudo de la memoria futura es el correcto actuar del presente, en consecuencia, el actuar con ética y transparencia, así como el cumplimiento, no son negociables.
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