Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
He leído/acepto la Política de Privacidad
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

18/12/2025

NATURALEZA, MARCO EVOLUTIVO Y REFORMA DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponencia presentada el 5 de noviembre de 2025, en el marco del webinar organizado por la World Compliance Association (WCA)

Resumen

La extinción de dominio se ha consolidado en el Perú como un instrumento jurídico-patrimonial de especial relevancia en la lucha contra la criminalidad económica y organizada. Sin embargo, su desarrollo normativo y jurisprudencial reciente ha reactivado un debate intenso en torno a su naturaleza jurídica, su grado de autonomía y su compatibilidad con los derechos fundamentales, en particular con el derecho de propiedad y el debido proceso.

El presente artículo examina la evolución del modelo peruano de extinción de dominio desde una perspectiva dogmática, constitucional y de compliance, con especial atención a la reforma introducida por la Ley N.º 32326 (Congreso de la República del Perú, 2025) y a la sentencia interpretativa del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.º 00008-2024-PI/TC (Tribunal Constitucional del Perú, 2025). Se sostiene que el ordenamiento peruano no ha abandonado la extinción de dominio como mecanismo autónomo, sino que ha ingresado a una etapa de autonomía constitucionalmente condicionada, orientada a reforzar las garantías sin renunciar a la eficacia en la recuperación de activos ilícitos.

Palabras clave: extinción de dominio; autonomía patrimonial; compliance; recuperación de activos; derecho de propiedad; debido proceso.

Introducción

La extinción de dominio ya no puede ser comprendida como una figura marginal dentro del ordenamiento jurídico peruano. Hoy se sitúa, más bien, en el centro de uno de los debates más sensibles del constitucionalismo contemporáneo: cómo equilibrar la eficacia del Estado frente a la criminalidad compleja con una protección reforzada de los derechos fundamentales. En ese punto de tensión, inevitable y no siempre cómoda, se juega buena parte de la legitimidad del instituto.

En los últimos años, el proceso especial de extinción de dominio ha experimentado una transformación significativa tanto en el plano legislativo como en el jurisprudencial. Esta evolución no ha sido neutra. Por el contrario, ha generado tensiones interpretativas relevantes, especialmente en relación con su grado de autonomía frente al proceso penal y con los límites constitucionales de la afectación patrimonial.

Dos hitos resultan decisivos en esta etapa: la promulgación de la Ley N.º 32326, en mayo de 2025 (Congreso de la República del Perú, 2025), y la sentencia interpretativa del Tribunal Constitucional emitida en el Exp. N.º 00008-2024-PI/TC, el 30 de julio de 2025 (Tribunal Constitucional del Perú, 2025). Ambos acontecimientos no se limitan a modificar reglas específicas del régimen de extinción de dominio; en rigor, reconfiguran su ubicación sistemática dentro del Estado constitucional de derecho y obligan a repensar su naturaleza jurídica y su función en un sistema moderno de compliance y recuperación de activos.

Propósito y tesis del estudio

El propósito de este trabajo es doble. En primer lugar, delimitar con precisión dogmática la naturaleza jurídica de la extinción de dominio, aclarando qué es, y también qué no es, este instituto, a fin de evitar su confusión con sanciones penales, decomisos accesorios o mecanismos de confiscación encubierta. En segundo lugar, analizar su configuración actual a la luz de la reforma legislativa de 2025 y del control constitucional ejercido por el Tribunal Constitucional.

La tesis que se sostiene es clara, aunque deliberadamente matizada: el Perú no ha regresado al modelo penal-dependiente de la antigua “pérdida de dominio”, ni ha desmantelado la extinción de dominio como proceso autónomo. Lo que se observa, más bien, es el tránsito hacia una tercera etapa de madurez institucional, caracterizada por una autonomía condicionada como regla general y una autonomía plena excepcional en supuestos de criminalidad grave, todo ello bajo estándares constitucionales reforzados (Tribunal Constitucional del Perú, 2025).

Debate doctrinal y necesidad de matización

Una parte relevante de la doctrina nacional ha sostenido que la etapa inicial del modelo peruano de extinción de dominio estuvo marcada por una comprensión excesivamente amplia de la autonomía del proceso, influida por experiencias comparadas que no siempre fueron acompañadas de una reflexión constitucional interna suficientemente desarrollada. Desde esta perspectiva crítica, se han cuestionado aspectos como la indagación patrimonial sin contradicción inicial, la amplitud del concepto de ilicitud habilitante y la regulación infralegal de la buena fe.

Estas observaciones no carecen de fundamento y merecen ser tomadas en serio. Sin embargo, resulta necesario matizar la crítica. El Decreto Legislativo N.º 1373 no surge como una traslación acrítica de modelos extranjeros, sino como una respuesta normativa a compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en la lucha contra la criminalidad económica y organizada (Presidencia de la República del Perú, 2018). Instrumentos como las Convenciones de Viena (1988), Palermo (2000) y Mérida (2003) exigen a los Estados la adopción de mecanismos eficaces de recuperación de activos, incluso en escenarios donde no existe una condena penal previa (Naciones Unidas, 1988, 2000, 2003).

Reconocimiento de tensiones y corrección constitucional

Reconocer lo anterior no implica desconocer que el modelo original de extinción de dominio presentó tensiones desde una perspectiva garantista. La reserva absoluta en la etapa inicial, la definición reglamentaria de la buena fe y la amplitud del concepto de actividad ilícita generaron cuestionamientos legítimos en relación con el derecho de defensa y la seguridad jurídica.

Estas tensiones, sin embargo, no han sido ignoradas por el sistema. La sentencia interpretativa del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.º 00008-2024-PI/TC (Tribunal Constitucional del Perú, 2025) y la reforma introducida por la Ley N.º 32326 (Congreso de la República del Perú, 2025) operan como mecanismos claros de corrección institucional. A través de ellos se ha configurado un modelo de autonomía constitucionalmente condicionada, orientado a reforzar las garantías procesales y patrimoniales sin vaciar de contenido la función esencial del instituto.

Naturaleza jurídica de la extinción de dominio

La extinción de dominio se configura como una herramienta jurídico-patrimonial de alta especialización destinada a retirar definitivamente del comercio jurídico bienes cuya procedencia o destinación es ilícita. Su finalidad no es sancionar personas ni imponer penas, sino examinar la legitimidad constitucional del patrimonio que ingresa o permanece en el tráfico jurídico. Dicho con claridad: no debilita el derecho de propiedad, sino que lo depura (Constitución Política del Perú, 1993).

Desde el punto de vista dogmático, se trata de un proceso jurisdiccional autónomo, de naturaleza real y de contenido patrimonial, que opera mediante una acción in rem dirigida contra el bien y no contra la persona. Este carácter ha sido reconocido por el marco normativo vigente (Presidencia de la República del Perú, 2018) y por la jurisprudencia constitucional (Tribunal Constitucional del Perú, 2025), que lo ubican fuera del ámbito penal estricto y lo vinculan a la tutela del orden económico lícito.

Fundamento constitucional y autonomía epistémica

El fundamento constitucional de la extinción de dominio se encuentra directamente en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, que reconoce la inviolabilidad del derecho de propiedad, pero condiciona su tutela a la existencia de un origen legítimo y a su ejercicio conforme al bien común (Constitución Política del Perú, 1993). Los bienes de origen ilícito, al carecer de justo título, no pueden ser amparados por el orden constitucional.

Desde esta perspectiva, la extinción de dominio no constituye una sanción ni un castigo anticipado, sino un mecanismo de depuración del orden económico-jurídico. Lejos de erosionar la propiedad, la reafirma en su núcleo constitucional, al impedir que la riqueza ilícita se beneficie de la misma protección que el patrimonio legítimamente adquirido.

Su autonomía, además, no es meramente formal, sino epistémica. Mientras el proceso penal se orienta a determinar responsabilidad personal y culmina con la imposición de una pena, la extinción de dominio tiene como objeto exclusivo el bien y como finalidad la determinación de su licitud patrimonial, bajo un estándar probatorio distinto y razonable (Tribunal Constitucional del Perú, 2025). Como advierte la doctrina comparada, exigir a estos mecanismos estándares propios del juicio penal no solo resulta conceptualmente incorrecto, sino que conduce a su desnaturalización funcional, al imponerles una carga probatoria incompatible con su lógica patrimonial (Urbina Mendoza, 2023). Esta distinción resulta decisiva para evitar cualquier forma de penalización indirecta del proceso patrimonial.

Dimensión internacional y compliance

Desde la óptica del compliance y de la integridad corporativa, la extinción de dominio se inserta en una lógica preventiva y sistémica de protección del mercado, del sistema financiero formal y de la competencia leal. No se trata únicamente de reaccionar frente al delito ya consumado, sino de impedir que activos ilícitos se integren o permanezcan en el circuito económico legítimo.

Este enfoque encuentra un sólido respaldo en el plano internacional a través de las Convenciones de Viena, Palermo y Mérida (Naciones Unidas, 1988, 2000, 2003), así como en las Recomendaciones del GAFI, en particular la Recomendación 4 y la Recomendación 38 (Grupo de Acción Financiera Internacional [GAFI], 2012/2025). En la misma línea, el derecho europeo ha reconocido expresamente la legitimidad del decomiso sin condena como mecanismo autónomo de recuperación de activos, siempre que se respeten garantías judiciales, proporcionalidad y control efectivo, sin exigir una condena penal previa ni la traslación íntegra de las categorías del proceso penal al ámbito patrimonial (Unión Europea, 2014/2024). En este contexto, la extinción de dominio cumple una función estructural dentro de los sistemas modernos de cumplimiento normativo.

Reforma de 2025 y control constitucional

La Ley N.º 32326 introduce modificaciones sustantivas y procesales relevantes: delimitación del ámbito a actividades ilícitas penales, reconocimiento expreso de la buena fe, fortalecimiento del derecho de defensa desde la etapa de indagación y ampliación de los medios impugnatorios, incluida la casación (Congreso de la República del Perú, 2025). Estas medidas refuerzan la legitimidad constitucional del sistema, aunque no están exentas de desafíos operativos.

Por su parte, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del régimen de extinción de dominio, proscribió la retroactividad perjudicial y exigió estándares reforzados de motivación judicial (Tribunal Constitucional del Perú, 2025). La extinción de dominio no se elimina; se somete a un marco de garantías más exigente.

En este marco, conviene precisar que la noción de autonomía constitucionalmente condicionada no implica la subordinación de la extinción de dominio al proceso penal, sino su independencia funcional para examinar la licitud patrimonial de los bienes, sujeta a límites constitucionales reforzados. Del mismo modo, la penalización funcional no alude a la imposición de sanciones penales encubiertas, sino a la importación acrítica de estándares probatorios, cargas argumentativas y lógicas decisorias propias del juicio penal a un mecanismo de naturaleza patrimonial. Finalmente, la desnaturalización institucional no se traduce en la inconstitucionalidad del instituto, sino en la pérdida progresiva de su eficacia material y de su capacidad real para cumplir la función de recuperación de activos ilícitos para la que fue diseñado.

Conclusiones

La extinción de dominio en el Perú atraviesa una etapa decisiva que ya no puede evaluarse únicamente desde el prisma de su constitucionalidad formal. El modelo vigente ha incorporado avances relevantes en materia de garantías procesales y control judicial, lo que constituye un progreso innegable dentro del Estado constitucional de derecho. Sin embargo, este reforzamiento garantista plantea hoy un desafío distinto y más complejo: evitar que dichas garantías, aplicadas de manera acrítica o mimética respecto del proceso penal, terminen por vaciar de contenido la finalidad patrimonial del instituto frente a formas cada vez más sofisticadas de criminalidad económica y organizada.

Esta advertencia no supone, en modo alguno, una renuncia a los principios del Estado constitucional de derecho ni una relativización de los derechos fundamentales. Por el contrario, parte de la premisa de que las garantías deben operar de manera funcional, razonable y proporcional, atendiendo a la naturaleza autónoma y patrimonial de la extinción de dominio. El problema central ya no es si el instituto respeta formalmente los derechos fundamentales, sino si conserva la autonomía funcional necesaria para cumplir efectivamente su objetivo de recuperación de activos ilícitos.

Cuando la extinción de dominio es sometida a estándares probatorios, cargas argumentativas y dinámicas decisorias equivalentes a las del juicio penal, deja de operar como un mecanismo patrimonial autónomo y se transforma, de facto, en una extensión encubierta del proceso penal. En ese escenario, el instituto no deviene inconstitucional, sino estructuralmente ineficaz: jurídicamente correcto, pero materialmente irrelevante. El riesgo no es normativo en sentido estricto, sino institucional y funcional, pues compromete tanto la eficacia de la política pública de recuperación de activos como el cumplimiento real de los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.

Preservar la extinción de dominio exige, por tanto, algo más que el reforzamiento formal de garantías. Exige asumir con claridad su naturaleza patrimonial autónoma y resistir la tentación de convertirla en un proceso penal encubierto. Solo una interpretación funcional, especializada y constitucionalmente equilibrada permitirá evitar que el instituto sobreviva en el plano normativo mientras fracasa en el plano material, consolidando un modelo de recuperación de activos que sea, al mismo tiempo, eficaz, legítimo y plenamente compatible con los principios del Estado constitucional de derecho.

Clodoaldo Rolando Bazán Gonzales

Miembro del Comité PLAFT – Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

World Compliance Association (WCA)

 

 

Referencias

Congreso de la República del Perú. (2025). Ley N.º 32326, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.º 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio. Diario Oficial El Peruano.

Constitución Política del Perú. (1993). Diario Oficial El Peruano.

Grupo de Acción Financiera Internacional. (2012/2025). Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación: Las Recomendaciones del GAFI.

Naciones Unidas. (1988). Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Viena.

Naciones Unidas. (2000). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Palermo.

Naciones Unidas. (2003). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Mérida.

Presidencia de la República del Perú. (2018). Decreto Legislativo N.º 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio. Diario Oficial El Peruano.

Tribunal Constitucional del Perú. (2025). Sentencia recaída en el Expediente N.º 00008-2024-PI/TC.

Unión Europea. (2014/2024). Directiva relativa al embargo y al decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (versión consolidada). Diario Oficial de la Unión Europea.

Urbina Mendoza, E. J. (2023). Los modelos del decomiso sin condena y la extinción de dominio en el Derecho comparado. Estudios de Deusto, 71(2), 259–299.

 


 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas