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08/01/2026

De la Intencionalidad a la Negligencia: Un análisis del giro hacia la culpabilidad en la LFPIORPI

Por. Carlos A. Pérez Macías / Presidente de WCA México

I. Marco Normativo: El Nuevo Rostro del Artículo 62

Para comprender la magnitud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, es imperativo analizar el texto vigente del Artículo 62, el cual establece las bases de la responsabilidad penal para los Sujetos Obligados y sus clientes:

Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien:

I. Proporcione a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;

II. Modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos o desahogos de los requerimientos de información que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, o incorporados en avisos presentados, o

III. Incorpore a los avisos o al desahogo de requerimientos que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, información, documentación, datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido.

Los delitos previstos en este artículo admitirán la comisión culposa.

La comisión culposa de estos delitos, cuando medie un error de tipo vencible y éste sea corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no será sancionada.


II. Definiciones Fundamentales: Dolo y Culpa en el Derecho Penal Económico

La reforma rompe con la tradición de que los delitos en la LFPIORPI eran exclusivamente dolosos. Para entender esta transición, debemos definir ambos conceptos:

  • Dolo: Es la intención deliberada de cometer un delito. El sujeto tiene el conocimiento de que la información es falsa o está alterada (Fracciones I y II) y tiene la voluntad de presentarla ante la autoridad para engañarla.
  • Delitos Culposos (Comisión por Culpa): Son aquellos que se cometen sin la intención de causar un daño, pero que ocurren debido a la negligencia, impericia o inobservancia de un deber de cuidado. Bajo el nuevo párrafo segundo del Art. 62, el delito se configura porque el profesional no fue lo suficientemente diligente, permitiendo que, por descuido, se envíe información falsa o, crucialmente, ilegible.

III. El Análisis de la Reforma: El Fin del No Sabía

El cambio estructural del 2025 se centra en tres pilares fundamentales que transforman la operación de las Actividades Vulnerables:

  • La Criminalización de la Ilegibilidad (Fracción III): Esta es la adición más disruptiva. Anteriormente, enviar un documento borroso o un escaneo de mala calidad se consideraba una deficiencia administrativa. Hoy, si esa falta de legibilidad impide el conocimiento efectivo del contenido, se tipifica como delito. La ley asume que el Sujeto Obligado tiene el deber técnico de garantizar la claridad de la información que entrega a la Secretaría.
  • La Responsabilidad por Negligencia (Párrafo Segundo): Al estipular que estos delitos admiten la comisión culposa, la Fiscalía ya no está obligada a probar que el contador, notario o agente inmobiliario quiso engañar. Ahora basta con demostrar que el profesional fue negligente en sus procesos de integración de expedientes. La culpa penal recae en la omisión del debido cuidado.
  • El Error de Tipo Vencible y la Salida Legal (Párrafo Tercero): La reforma introduce un concepto dogmático clave: el error de tipo vencible. Esto se refiere a aquel error que el sujeto cometió, pero que pudo haber evitado si hubiera aplicado la diligencia debida.

IV. La Cláusula de Salvación: Corrección Espontánea

El legislador ha incluido un incentivo para el cumplimiento preventivo. En el caso de los delitos culposos, la sanción de 2 a 8 años de prisión puede evitarse si concurren dos elementos:

  1. Espontaneidad: Que el Sujeto Obligado corrija el error (por ejemplo, reenvíe el documento legible o corrija el dato erróneo) por iniciativa propia.
  2. Oportunidad: Que la corrección ocurra antes de que la autoridad tome conocimiento del delito. Esto obliga a los oficiales de cumplimiento a mantener auditorías internas permanentes para detectar errores antes de que el SAT o la UIF inicien una verificación.

V. Buenas Prácticas para Prevenir la Comisión Culposa

Para evitar que un error administrativo escale a una responsabilidad penal bajo el nuevo esquema de culpabilidad, los Sujetos Obligados deben implementar las siguientes medidas:

  • Control de Calidad en Digitalización: Implementar protocolos de revisión humana y tecnológica que aseguren que cada documento escaneado sea 100% legible antes de su carga al sistema, mitigando el riesgo de la Fracción III.
  • Auditorías de Cegueras Voluntarias: Realizar revisiones aleatorias de expedientes para detectar inconsistencias o datos falsos que el personal operativo pudiera haber pasado por alto por cansancio o negligencia.
  • Sistemas de Alerta de Errores: Configurar un mecanismo de cumplimiento que detecte o misiones, datos incongruentes o documentos con resolución insuficiente antes del envío del Aviso.
  • Capacitación en el Deber de Cuidado: Instruir al personal no solo en qué reportar, sino en la responsabilidad legal que conlleva el descuido técnico, enfatizando que la negligencia ahora tiene penas de prisión.
  • Protocolo de Corrección Espontánea: Establecer un canal interno donde, si se detecta un error en un aviso ya enviado, se proceda de inmediato a su corrección y reenvío ante la autoridad, documentando la fecha y hora para acreditar la espontaneidad.

VI. Conclusión: El Compliance como Única Defensa

La reforma del 16 de julio de 2025 eleva la vara de la responsabilidad profesional a niveles sin precedentes. Al criminalizar la negligencia y la entrega de imágenes ilegibles, el Estado mexicano presiona a los sujetos obligados hacia una digitalización y supervisión impecables.

En este nuevo escenario, el Compliance Efectivo no es solo una estructura de prevención de multas; es la salvaguarda procesal necesaria para demostrar que el sujeto actuó con el máximo cuidado y que, en caso de error, este fue subsanado oportunamente. La diligencia ya no es una opción ética, es el escudo indispensable contra la sanción penal de dos a ocho años de prisión.

 

 


 
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