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10/09/2026

¿Hecho en México o hecho pasar por México?: El nuevo desafío del T-MEC frente a The Great Transshipment Scam

Por César Jacinto Villegas Campoy / Coordinador del Comité de Comercio Exterior y Aduanas de la World Compliance Association (WCA), Capítulo México

Por César Jacinto Villegas Campoy, Doctor en Derecho, Mtro. en Planeación, Oficial de Cumplimiento Certificado, consultor y asesor de organismos públicos y privados; articulista y conferencista; Coordinador del Comité de Comercio Exterior y Aduanas de la World Compliance Association (WCA), Capítulo México; Consultor asociado y profesor en el Instituto Nacional de Administración Pública, INAP, así como en otras instituciones. Agosto de 2026.

 

Introducción

La publicación, el 13 de agosto de 2026, del informe de la Casa Blanca The Great Transshipment Scam introduce una nueva variable de presión en la revisión del T-MEC. El documento sostiene que el transbordo ilegal comprende prácticas como reetiquetado, reempaque, refacturación, procesamiento menor o declaraciones falsas de origen para obtener un tratamiento arancelario que no correspondería al verdadero origen económico de la mercancía (White House Office of Trade and Manufacturing Policy [OTMP], 2026). México aparece en el Tier 1, “Diversified Scale Leaders”, junto con Canadá, la Unión Europea, India, Israel, Japón, Corea del Sur y Taiwán; significativamente, el propio informe reconoce que, en estos países, el riesgo se encuentra inserto dentro de amplios flujos comerciales legítimos. 

Esta precisión resulta jurídicamente fundamental: el informe identifica riesgo y formula estimaciones; no acredita que las exportaciones mexicanas, en general, constituyan transbordo ilegal. Incluso reconoce que parte del desplazamiento del comercio chino corresponde a modificaciones legítimas de producción, inversión y abastecimiento, y que las estimaciones disponibles utilizan metodologías distintas. 

Mi posición parte precisamente de esta diferencia: México no debe defender el transbordo; debe impedir que la sospecha de transbordo deslegitime al nearshoring mexicano auténtico.

De la defensa política a la prueba de origen

El problema adquiere especial significancia al coincidir con una revisión del T-MEC que ingresa en una lógica anual. Washington no aceptó el 1 de julio de 2026 extender el Tratado en su forma vigente; paralelamente, las negociaciones bilaterales han colocado en el centro seguridad económica, reglas de origen, acero, aluminio, automóviles y fortalecimiento de las cadenas norteamericanas (Office of the United States Trade Representative [USTR], 2026a, 2026b). Tal situación confirma mi planteamiento previo: México debe transitar “de la reacción a la estructura”, institucionalizando competitividad mediante cumplimiento, energía, logística y certidumbre jurídica, en lugar de administrar cada revisión como una coyuntura política (Villegas Campoy, 2026a). 

El informe intensifica esta exigencia. Su estimación más específica señala aproximadamente 67 mil millones de dólares de mercancías potencialmente transbordadas desde China a través de los principales hubs —México, India y Vietnam— durante 2025, calculados mediante coincidencias de productos HS8 (1) importados desde China y posteriormente exportados hacia Estados Unidos desde una misma región y trimestre. Sin embargo, el propio informe advierte que sus diferentes estimaciones —entre aproximadamente 40 y 303 mil millones de dólares— no son directamente comparables. 

Por ello, México debe evitar dos extremos: negar políticamente el problema o aceptar acríticamente que inversión china equivale a triangulación. La respuesta jurídicamente sólida consiste en exigir individualización, evidencia y aplicación objetiva de las reglas de origen, mientras simultáneamente fortalece su propia fiscalización.

Para los exportadores, esto modifica radicalmente el paradigma competitivo. Como he sostenido anteriormente, la ventaja futura de México dependerá menos del costo laboral y de la proximidad geográfica que de convertirse en un socio resiliente, innovador y difícilmente sustituible dentro de Norteamérica (Villegas Campoy, 2026b). Ahora debe agregarse una condición: ser verificablemente mexicano en términos aduaneros y productivos.

Ello requiere convertir cada exportación preferencial en un expediente probatorio: BOM (2)  desagregado; clasificación arancelaria correcta; origen de insumos críticos; procesos productivos realizados en México; registros de inventario; pedimentos; facturas; proveedores Tier 1 y Tier 2 (3); capacidad instalada y documentación suficiente para acreditar el cumplimiento de la regla específica de origen aplicable. Las reglas preferenciales deben precisar objetivamente criterios como cambio de clasificación arancelaria, porcentajes ad valorem (4)  u operaciones productivas determinadas (World Trade Organization [WTO], 1994). 

Conviene aquí aclarar que: no existe una regla universal conforme a la cual agregar más de 40 % de valor en México convierta automáticamente un producto chino en mexicano. El criterio depende del régimen jurídico aplicable y de la regla específica correspondiente. La transformación sustancial tampoco se reduce mecánicamente a un porcentaje; CBPconsidera, entre otros factores, cambios fundamentales en naturaleza, carácter, uso, complejidad del procesamiento e identidad comercial del producto (U.S. Customs and Border Protection [CBP], 2025) (5). 

La segunda alternativa es institucional. México debe proponer a Estados Unidos y Canadá un mecanismo norteamericano de trazabilidad y cooperación anti-transbordo, interoperable entre autoridades aduaneras, que distinga inversión productiva auténtica de operaciones de simple pass-through (6).  Esta alternativa no contradice la negociación estadounidense: USTR (7)  ha manifestado expresamente que busca impedir el free-riding (8) de países no parte y fortalecer manufactura y cadenas regionales. 

La tercera es industrial. El objetivo no debe consistir simplemente en “sacar a China” de las cadenas mexicanas, sino en elevar el contenido productivo norteamericano y sustituir estratégicamente insumos extrarregionales donde exista viabilidad económica, desarrollando proveedores mexicanos Tier 2 y Tier 3. Esta orientación coincide con las alternativas ya planteadas en mis investigaciones precedentes: reglas de origen, seguridad económica, resiliencia, certificaciones, modernización aduanera y preparación documental. 

La cuarta alternativa corresponde directamente al exportador: transformar el Compliance de comercio exterior en infraestructura probatoria permanente. En trabajos anteriores he sostenido que el Compliance verificable debe operar como mecanismo de contención de incertidumbre regulatoria y que la empresa debe desplazar su métrica desde el simple costo hacia trazabilidad y riesgo regulatorio (Villegas Campoy, 2026c). El informe de agosto fortalece esta tesis: su proyectado Detective Border (9) pretende integrar rutas, clasificaciones, relaciones de propiedad, capacidad productiva y detección de anomalías mediante inteligencia artificial. En consecuencia, la empresa mexicana deberá estar preparada para que su origen no sólo sea declarado: deberá poder reconstruirse digitalmente.

Conclusiones

The Great Transshipment Scam debe interpretarse como una advertencia estratégica, pero no como una sentencia contra México. Paradójicamente, contiene la clave de nuestra defensa: reconoce la necesidad de distinguir manufactura legítima y transformación sustancial del simple tránsito y desplazamiento artificial del origen. 

Mi conclusión es que México dispone de una alternativa más sólida que la confrontación retórica: convertir la trazabilidad en política industrial y el Compliance en ventaja competitiva nacional. Esto supone negociar reglas objetivas; cooperar contra la triangulación fraudulenta; defender jurídicamente la transformación productiva legítima; regionalizar proveedores críticos; digitalizar aduanas; y exigir a los exportadores expedientes de origen auditables ex ante.

La revisión anual puede entonces dejar de ser únicamente una amenaza. Como he planteado previamente, México puede transformar la incertidumbre en una plataforma permanente de alineación estructural si fortalece reglas, insumos y gobernanza. El nuevo desafío añade un cuarto elemento: prueba. En el T-MEC posterior a The Great Transshipment Scam, no bastará producir en México, ni siquiera cumplir formalmente. Habrá que demostrar, operación por operación, que el valor exportado es resultado de una cadena productiva real y jurídicamente trazable.

La alternativa estratégica puede sintetizarse así: México no debe aspirar a ser el puente por el que China evada Norteamérica, sino la plataforma productiva mediante la cual Norteamérica reduzca legítimamente su dependencia de China. Esa diferencia —entre tránsito y transformación, entre papel y producción, entre origen declarado y origen demostrable— puede decidir la competitividad mexicana durante la próxima década.

Referencias

  • Office of the United States Trade Representative. (2026a, July 1). Ambassador Greer issues statement on the USMCA Joint Review.
  • Office of the United States Trade Representative. (2026b, July 23). Joint statement from Ambassador Jamieson Greer and Mexican Secretary of Economy Marcelo Ebrard.
  • U.S. Customs and Border Protection. (2025). Duty on U.S. goods, materials, etc. shipped overseas for assembly and returned back to the United States.
  • Villegas Campoy, C. J. (2026a). De la reacción a la estructura: Fundamentos estratégicos para México ante la revisión anual del T-MEC.
  • Villegas Campoy, C. J. (2026b). Del libre comercio a la securitización del T-MEC: El futuro de la competitividad de México.
  • Villegas Campoy, C. J. (2026c). La última ventaja de México: Por qué el Compliance decidirá quién sobrevive al T-MEC 2026.
  • Villegas Campoy, C. J. (2026d). T-MEC 2026: Compliance, reglas de origen y trazabilidad: Las nuevas armas de la competitividad mexicana.
  • White House Office of Trade and Manufacturing Policy. (2026, August 13). The Great Transshipment Scam. The White House.
  • World Trade Organization. (1994). Agreement on Rules of Origin. World Trade Organization. 

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Pie de Página

  1. Mercancías identificadas mediante un código de 8 dígitos derivado del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (HS, Harmonized System).
  2. En el contexto del T-MEC, reglas de origen, trazabilidad y prevención del transbordo, BOM, Bill of Materials (lista de materiales, componentes e insumos de un producto) es el registro estructurado que identifica qué materiales, partes, componentes y subensambles se utilizan para fabricar una mercancía
  3. Tier significa nivel o escalón dentro de la cadena de proveeduría. Identifica qué tan directamente se relaciona un proveedor con el fabricante del producto final: Tier 1: proveedor directo del fabricante final. Tier 2: proveedor de los Tier 1. y Tier 3: suministra materias primas, insumos básicos o componentes más elementales a los niveles superiores.
  4.  “según el valor”. En comercio exterior y materia aduanera se utiliza para referirse a derechos, aranceles o criterios calculados como un porcentaje del valor de la mercancía, y no conforme a su peso, volumen o número de unidades.
  5. CBP, U.S. Customs and Border Protection (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos) agencia federal estadounidense encargada, entre otras funciones, de la administración y vigilancia aduanera, el control de las mercancías que ingresan a Estados Unidos, la recaudación de derechos aduaneros y la aplicación de disposiciones relacionadas con comercio exterior, clasificación arancelaria y origen de las mercancías.
  6. Pass-through: operación en la que una mercancía transita por un tercer país sin experimentar una transformación productiva suficiente para modificar su origen conforme a las reglas aplicables. En comercio internacional puede constituir un indicador de riesgo de transbordo cuando se utiliza para eludir aranceles, restricciones comerciales o requisitos de origen.                 
  7. USTR (Office of the United States Trade Representative): Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos, organismo del Ejecutivo estadounidense encargado de desarrollar y coordinar la política comercial internacional y conducir negociaciones comerciales. En el T-MEC constituye la principal instancia estadounidense de interlocución y negociación en materia de política comercial.
  8. Free-riding: aprovechamiento por un tercero de los beneficios generados por un acuerdo, sistema o estructura de cooperación sin asumir obligaciones equivalentes. En el contexto del T-MEC, alude a la preocupación de que productores de países no miembros obtengan indirectamente ventajas de la integración norteamericana sin satisfacer las condiciones jurídicas y productivas establecidas para acceder a ellas.
  9. Detective Border: denominación utilizada en The Great Transshipment Scam para referirse a la arquitectura emergente de inteligencia artificial de CBP destinada a integrar detección de anomalías, análisis de vínculos, validación de capacidad productiva y verificación de flujos comerciales, con objeto de identificar posibles operaciones de transbordo ilegal y distinguirlas del nearshoring y la inversión productiva legítimos (White House Office of Trade and Manufacturing Policy, 2026).

 

 


 
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