


Por César Jacinto Villegas Campoy, Doctor en Derecho, Mtro. en Planeación, Oficial de Cumplimiento Certificado, consultor y asesor de organismos públicos y privados; articulista y conferencista; Coordinador del Comité de Comercio Exterior y Aduanas de la World Compliance Association (WCA), Capítulo México; Consultor asociado y profesor en el Instituto Nacional de Administración Pública, INAP, así como en otras instituciones. Agosto de 2026.
Introducción
La publicación, el 13 de agosto de 2026, del informe de la Casa Blanca The Great Transshipment Scam introduce una nueva variable de presión en la revisión del T-MEC. El documento sostiene que el transbordo ilegal comprende prácticas como reetiquetado, reempaque, refacturación, procesamiento menor o declaraciones falsas de origen para obtener un tratamiento arancelario que no correspondería al verdadero origen económico de la mercancía (White House Office of Trade and Manufacturing Policy [OTMP], 2026). México aparece en el Tier 1, “Diversified Scale Leaders”, junto con Canadá, la Unión Europea, India, Israel, Japón, Corea del Sur y Taiwán; significativamente, el propio informe reconoce que, en estos países, el riesgo se encuentra inserto dentro de amplios flujos comerciales legítimos.
Esta precisión resulta jurídicamente fundamental: el informe identifica riesgo y formula estimaciones; no acredita que las exportaciones mexicanas, en general, constituyan transbordo ilegal. Incluso reconoce que parte del desplazamiento del comercio chino corresponde a modificaciones legítimas de producción, inversión y abastecimiento, y que las estimaciones disponibles utilizan metodologías distintas.
Mi posición parte precisamente de esta diferencia: México no debe defender el transbordo; debe impedir que la sospecha de transbordo deslegitime al nearshoring mexicano auténtico.
De la defensa política a la prueba de origen
El problema adquiere especial significancia al coincidir con una revisión del T-MEC que ingresa en una lógica anual. Washington no aceptó el 1 de julio de 2026 extender el Tratado en su forma vigente; paralelamente, las negociaciones bilaterales han colocado en el centro seguridad económica, reglas de origen, acero, aluminio, automóviles y fortalecimiento de las cadenas norteamericanas (Office of the United States Trade Representative [USTR], 2026a, 2026b). Tal situación confirma mi planteamiento previo: México debe transitar “de la reacción a la estructura”, institucionalizando competitividad mediante cumplimiento, energía, logística y certidumbre jurídica, en lugar de administrar cada revisión como una coyuntura política (Villegas Campoy, 2026a).
El informe intensifica esta exigencia. Su estimación más específica señala aproximadamente 67 mil millones de dólares de mercancías potencialmente transbordadas desde China a través de los principales hubs —México, India y Vietnam— durante 2025, calculados mediante coincidencias de productos HS8 (1) importados desde China y posteriormente exportados hacia Estados Unidos desde una misma región y trimestre. Sin embargo, el propio informe advierte que sus diferentes estimaciones —entre aproximadamente 40 y 303 mil millones de dólares— no son directamente comparables.
Por ello, México debe evitar dos extremos: negar políticamente el problema o aceptar acríticamente que inversión china equivale a triangulación. La respuesta jurídicamente sólida consiste en exigir individualización, evidencia y aplicación objetiva de las reglas de origen, mientras simultáneamente fortalece su propia fiscalización.
Para los exportadores, esto modifica radicalmente el paradigma competitivo. Como he sostenido anteriormente, la ventaja futura de México dependerá menos del costo laboral y de la proximidad geográfica que de convertirse en un socio resiliente, innovador y difícilmente sustituible dentro de Norteamérica (Villegas Campoy, 2026b). Ahora debe agregarse una condición: ser verificablemente mexicano en términos aduaneros y productivos.
Ello requiere convertir cada exportación preferencial en un expediente probatorio: BOM (2) desagregado; clasificación arancelaria correcta; origen de insumos críticos; procesos productivos realizados en México; registros de inventario; pedimentos; facturas; proveedores Tier 1 y Tier 2 (3); capacidad instalada y documentación suficiente para acreditar el cumplimiento de la regla específica de origen aplicable. Las reglas preferenciales deben precisar objetivamente criterios como cambio de clasificación arancelaria, porcentajes ad valorem (4) u operaciones productivas determinadas (World Trade Organization [WTO], 1994).
Conviene aquí aclarar que: no existe una regla universal conforme a la cual agregar más de 40 % de valor en México convierta automáticamente un producto chino en mexicano. El criterio depende del régimen jurídico aplicable y de la regla específica correspondiente. La transformación sustancial tampoco se reduce mecánicamente a un porcentaje; CBPconsidera, entre otros factores, cambios fundamentales en naturaleza, carácter, uso, complejidad del procesamiento e identidad comercial del producto (U.S. Customs and Border Protection [CBP], 2025) (5).
La segunda alternativa es institucional. México debe proponer a Estados Unidos y Canadá un mecanismo norteamericano de trazabilidad y cooperación anti-transbordo, interoperable entre autoridades aduaneras, que distinga inversión productiva auténtica de operaciones de simple pass-through (6). Esta alternativa no contradice la negociación estadounidense: USTR (7) ha manifestado expresamente que busca impedir el free-riding (8) de países no parte y fortalecer manufactura y cadenas regionales.
La tercera es industrial. El objetivo no debe consistir simplemente en “sacar a China” de las cadenas mexicanas, sino en elevar el contenido productivo norteamericano y sustituir estratégicamente insumos extrarregionales donde exista viabilidad económica, desarrollando proveedores mexicanos Tier 2 y Tier 3. Esta orientación coincide con las alternativas ya planteadas en mis investigaciones precedentes: reglas de origen, seguridad económica, resiliencia, certificaciones, modernización aduanera y preparación documental.
La cuarta alternativa corresponde directamente al exportador: transformar el Compliance de comercio exterior en infraestructura probatoria permanente. En trabajos anteriores he sostenido que el Compliance verificable debe operar como mecanismo de contención de incertidumbre regulatoria y que la empresa debe desplazar su métrica desde el simple costo hacia trazabilidad y riesgo regulatorio (Villegas Campoy, 2026c). El informe de agosto fortalece esta tesis: su proyectado Detective Border (9) pretende integrar rutas, clasificaciones, relaciones de propiedad, capacidad productiva y detección de anomalías mediante inteligencia artificial. En consecuencia, la empresa mexicana deberá estar preparada para que su origen no sólo sea declarado: deberá poder reconstruirse digitalmente.
Conclusiones
The Great Transshipment Scam debe interpretarse como una advertencia estratégica, pero no como una sentencia contra México. Paradójicamente, contiene la clave de nuestra defensa: reconoce la necesidad de distinguir manufactura legítima y transformación sustancial del simple tránsito y desplazamiento artificial del origen.
Mi conclusión es que México dispone de una alternativa más sólida que la confrontación retórica: convertir la trazabilidad en política industrial y el Compliance en ventaja competitiva nacional. Esto supone negociar reglas objetivas; cooperar contra la triangulación fraudulenta; defender jurídicamente la transformación productiva legítima; regionalizar proveedores críticos; digitalizar aduanas; y exigir a los exportadores expedientes de origen auditables ex ante.
La revisión anual puede entonces dejar de ser únicamente una amenaza. Como he planteado previamente, México puede transformar la incertidumbre en una plataforma permanente de alineación estructural si fortalece reglas, insumos y gobernanza. El nuevo desafío añade un cuarto elemento: prueba. En el T-MEC posterior a The Great Transshipment Scam, no bastará producir en México, ni siquiera cumplir formalmente. Habrá que demostrar, operación por operación, que el valor exportado es resultado de una cadena productiva real y jurídicamente trazable.
La alternativa estratégica puede sintetizarse así: México no debe aspirar a ser el puente por el que China evada Norteamérica, sino la plataforma productiva mediante la cual Norteamérica reduzca legítimamente su dependencia de China. Esa diferencia —entre tránsito y transformación, entre papel y producción, entre origen declarado y origen demostrable— puede decidir la competitividad mexicana durante la próxima década.
Referencias
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