En el mundo corporativo solemos hablar de riesgos financieros, reputacionales, operativos o legales. Diseñamos matrices de riesgos, implementamos políticas, procedimientos, protocolos, controles, capacitamos equipos y generamos reportes. Sin embargo, existe un riesgo que, aunque muchas veces parece lejano, puede infiltrarse silenciosamente en la operación de cualquier organización “el financiamiento al terrorismo.”
Hablar de financiamiento al terrorismo dentro de una empresa no es exagerado ni algo que este lejos de la realidad, debería ser abordado con la misma seriedad con la que enfrentamos el lavado de dinero. Porque si bien el lavado busca dar apariencia de licitud a recursos ilícitos, el financiamiento al terrorismo puede involucrar recursos de origen lícito que terminan apoyando actividades ilícitas de la mayor gravedad. Sin duda, esa sería la gran diferencia.
Por el contrario de lo que muchos piensan, el financiamiento al terrorismo no siempre implica transferencias evidentes a organizaciones radicales. Puede materializarse a través de: proveedores o clientes vinculados con listas restrictivas nacionales o internacionales, donativos corporativos mal verificados, operaciones comerciales simuladas, transferencias internacionales sin debida diligencia reforzada, uso indebido de estructuras societarias para ocultar beneficiarios reales, entre muchas actividades más.
Una empresa puede verse involucrada sin tener intención alguna, simplemente por falta de controles adecuados, por omisiones en la debida diligencia o por no contar con un programa integral, efectivo y real de cumplimiento. Y aquí es donde la prevención deja de ser un requisito formal y se convierte en una verdadera responsabilidad ética y jurídica.
En México, la prevención del financiamiento al terrorismo está vinculada a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como a disposiciones de carácter penal previstas en el Código Penal Federal. A nivel internacional, estándares como los emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establecen obligaciones claras para los Estados y en consecuencia, para el sector privado.
Las empresas no solo deben evitar participar directa o indirectamente en este tipo de conductas; también deben demostrar que cuentan con mecanismos razonables para prevenirlas. Hoy en día, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya no es una hipótesis académica, sino una realidad, la cual cada día sorprende más imputando delitos a empresas que jamás creyeron estar involucradas en delitos como: homicidios, abusos y acosos sexuales, robos, etc.
Un programa de cumplimiento normativo efectivo no puede limitarse a tener manuales bien redactados o políticas archivadas. En materia de financiamiento al terrorismo, implica: identificación y verificación real del beneficiario final, monitoreo constante de operaciones inusuales, revisión contra listas nacionales e internacionales, segmentación de riesgo por jurisdicción, controles reforzados en operaciones internacionales, capacitación constante del personal clave, pero, sobre todo, implica cultura.
Porque ningún sistema funciona si la organización normaliza atajos, ignora alertas o considera que “eso no nos puede pasar a nosotros”, hasta que se enfrenta a un riesgo reputacional devastador. Una investigación por presunto financiamiento al terrorismo no solo tiene consecuencias penales y económicas; puede destruir años de posicionamiento, confianza de inversionistas y relaciones comerciales.
En un entorno globalizado, donde las transferencias internacionales son cotidianas y las cadenas de suministro cruzan múltiples jurisdicciones, la trazabilidad y la transparencia ya no son una opción estratégica, son una condición de supervivencia empresarial.
Estoy convencida de que el verdadero blindaje de una empresa no radica únicamente en reaccionar ante una política o procedimiento, sino en anticiparse.
El financiamiento al terrorismo no siempre llega con señales evidentes. A veces se esconde detrás de contratos aparentemente ordinarios, de relaciones comerciales que no fueron suficientemente analizadas o de estructuras societarias complejas que nadie cuestionó.
Prevenir no es desconfiar de todos; es entender que el deber de cuidado empresarial hoy exige mirar más allá de la operación inmediata y asumir que el cumplimiento no es un área aislada o en contra de la organización, sino un pilar estratégico de integridad corporativa.

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