


1. Introducción
Las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) sostienen buena parte del tejido social: asisten, educan, financian causas y movilizan donativos. Esa misma confianza pública, su alcance internacional y el flujo constante de recursos las convierten en un blanco atractivo para quien busca mover dinero hacia fines terroristas sin levantar sospechas.
La relevancia de las OSF en el tema del Financiamiento al Terrorismo ha cobrado una relevancia mayor con la publicación de las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), pero es una relevancia que va más allá del cumplimiento por la actividad de recepción de donativos, ya que su estructura requiere atención para este sector más alla de una simple operación.
Con ese diagnóstico, se debe destacar que en 2020 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicaron la Guía para Combatir el Financiamiento al Terrorismo aplicable a las Organizaciones sin Fines de Lucro. El documento toma como base el Informe de Tipologías del GAFI sobre el riesgo de abuso terrorista de las OSFL (2014) y ofrece lineamientos para que estas entidades identifiquen, mitiguen y reporten operaciones vinculadas con el financiamiento al terrorismo (FT).
Pues bien, pareciera que las autoridades fueron más allá, ante la incorporación del Artículo 38 Bis 1 de las Reglas de la LFPIORP, sobre el cual se dará mucho de que hablar en los próximos meses, ya que atrajo a una serie de organizaciones que no parecian tener ningún vinculo con la LFPIORPI si solo se analiza desde la perspectiva de la realización de actividades vulnerables.
2. Las OSFL en la LFPIORPI y en las Reglas de Carácter General
Cuando hablamos de las OSFL en términos de la LFPIORPI, el artículo de referencia es el 17 Fracción XIII en relación con la recepción de donativos, ahora para comprender el marco normativo de manera integral debemos observar lo señalado en artículo 2 Fracción I de las Reglas el cual enlista que se entiende por OSFL y que característica deben tener.
Primero veamos el primer elemento, la lista, la cual contiene:
Como segundo elemento o requisitos para el listado anterior es que dichas organizaciones tengan como objeto social la recaudación o desembolso de fondos o recursos para fines altruistas o con propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos o sociales, lo anterior conforme a la reforma a las Reglas del pasado 6 de agosto de 2026.
Los elementos anteriores son claros para quienes se encudran en el Artículo 17 Fracción XIII de la LFPIORPI por la recepción de donativos, pero la pregunta es que sucedes para las OSFL a que refiere el “Capítulo XI de los Mecanismos de Prevención” de las Reglas pero que sucede cuando se amplian obligaciones de prevención para OSFL que vayan más allá de ser o no una actividad vulnerable, por eso es importante considerar la situación planteada en el Artículo 38 Bis 1 de las Reglas el cual se atrae a continuación:
Las Asociaciones y sociedades sin fines de lucro estarán obligadas a cumplir con las medidas que se emitan conforme al artículo 38 Bis de estas reglas, con independencia de que sean consideradas como Actividad Vulnerable en términos del artículo 17 de la Ley
Como se observa la problemática es que las Reglas obligan a un cumplimiento preventivo independientemente de ser o no una Actividad Vulnerable, el punto a considerar es que las propias reglas son creadas en su objetivo para quienes relizan actividades vulnerables como se observa en su Artículo 1, que se transcribe continuación:
“Las presentes reglas tienen por objeto establecer, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que deben observar quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y, por otra, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, los avisos e Informes a que se refieren los artículos 17 y 18, fracción VI de la referida Ley, conforme a lo previsto en la fracción VII, del artículo 6 de la Ley antes mencionada.
Como se observa, no se considera un marco de regularización para ningun tercero que no se considere en la realización de una Actividad Vulnerable.
Mas allá de la controversia planteada, debemos tener claro que las OSFL sean o no una Actividad Vulnerable, se buscan regular que la UIF establezca mecanismos de prevención para en terminos del capítulo en estudio únicamente para que quienes realicen las Actividades Vulnerables , en todo caso con la finalidad de que eviten los sujetos obligados (en este caso las OSFL) ser utilizados para la realización de actos u operaciones que permitan la comisión de delitos de los Articulos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, entre otros.
Es aún más claro cuando dentro del capítulo en comento se señala que los mecanismos de prevención que emita la UIF se harán del conocimiento de quienes realicen las Actividades Vulnerables, en ningún momento se habla de sujetos no considerados como actividades vulnerables y más aún como se hará de su conocimiento.
Si bien, es notable la confusión generada para los sujetos a quien estos artículos sujetan, ahora debemos responder una pregunta más relevante ¿cuáles son los mecanismos de prevención? Y en cierta forma esa respuesta pareciera tener un adelanto de que esperar conforme a la Guía para Combatir el Financiamiento al Terrorismo aplicable a las Organizaciones sin Fines de Lucro de 2020 publicada en el portal de prevención.
Por lo que, a entendimiento del que suscribe creo se debe considerar como parte de esas buenas prácticas las que se mencionarán en los apartados siguientes y que son tomados y explicados del documento en mención.
3. Quiénes son OSFL y qué exige el estándar internacional
El andamiaje internacional descansa en tres piezas:
La Recomendación 8 identifica tres formas de abuso: organizaciones terroristas que se presentan como entidades legítimas; entidades legítimas usadas como conducto, incluso para eludir congelamientos de activos; y desvío clandestino de fondos destinados a fines lícitos. Conviene recordar que el GAFI revisó esta Recomendación en 2023 para reforzar el principio de proporcionalidad y evitar la sobrerregulación del sector.
4. Cinco herramientas para prevenir
La Guía propone cinco herramientas complementarias:
5. Los cuatro pilares de la buena gobernanza
Siguiendo las Mejores Prácticas del GAFI, la Guía agrupa la gobernanza interna en cuatro categorías:
|
Pilar |
Qué implica en la práctica |
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Integridad de la organización |
Estatutos que definan propósito, estructura y reporte; órgano de gobierno que sesione con regularidad, fije políticas financieras y de personal y supervise activamente. |
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Relación con socios |
Debida diligencia previa sobre donantes, beneficiarios y aliados, incluida la consulta de listas de sanciones nacionales y de la ONU; convenios escritos con uso de fondos, informes, auditorías y visitas in situ. |
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Transparencia financiera |
Presupuesto anual aprobado; registros completos de ingresos, egresos y destino final de los fondos; criterios para aceptar o rechazar donativos según su origen. |
|
Planeación y monitoreo de programas |
Objetivos y beneficiarios definidos; análisis de riesgo antes de cada proyecto; presupuestos por proyecto; uso del sistema bancario; verificación de que los beneficiarios existen y reciben los recursos. |
6. Conclusión: del cumplimiento formal a la integridad institucional
La Guía no impone un régimen paralelo a la LFPIORPI; traduce el estándar del GAFI a la realidad de las OSFL mexicanas y deja claro que la mejor defensa contra el FT es una organización bien gobernada. Para el oficial de cumplimiento, sus mensajes se resumen en cinco acciones:
En un sector cuyo principal activo es la confianza, prevenir el financiamiento al terrorismo no es una carga regulatoria: es una condición para seguir mereciendo a sus donantes y a la sociedad.
Finalmente resalto que la propia reforma al marco normativo de la LFPIORPI también coincide con las medidas preventivas que se plantaron desde 2020.

12 de Octubre
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