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01/12/2021

El Compliance Penal como requisito para recibir fondos de la UE

Autor: Edgar Bravo Rodríguez, Dto. de Cumplimiento. ESCURA

Para poder acceder a los fondos europeos Next Generation, el Ministerio de Hacienda ha dispuesto recientemente que las empresas deben contar con un Sistema de Compliance Penal.

Esta exigencia se ha introducido a través de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).

El PRTR es un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea para mitigar los impactos del COVID-19, así como para “transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización, el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y mejorar las estructuras y recursos destinados a investigación y formación”.

Tal y como establece el artículo 1.2 de la Orden, esta normativa es de aplicación para las entidades que integran el Sector Público y para cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del PRTR como perceptores de los fondos (es decir, empresas del sector privado).  

En este sentido, el artículo 8.1.e) de la referida Orden, establece que deberá realizarse una “Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión”. 

Esta declaración de compromiso dispone, para todo perceptor de los fondos, el “(…) compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados”.

Por lo tanto, y aunque en la referida Orden no se hace alusión expresa a contar con un Sistema de Compliance Penal, la declaración de compromiso hace obligatoria su adopción para contar con “los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de normas jurídicas, éticas y morales” que se exigen.

Es importante destacar que, cualquier incumplimiento por parte de las entidades perceptoras, puede suponer la obligación de devolver los fondos procedentes de la UE. Por ello, se recomienda que cualquier empresa interesada en acceder a los Next Generation, desarrolle un Sistema de Compliance Penal que esté enfocado en prevenir y actuar ante situaciones de fraude, corrupción y/o conflictos de interés.  

Se adjunta el enlace de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para una mayor información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-15860

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