Autor: Diego Cabezuela, presidente de la World Compliance Association
Publicado originalmente en Legal Dealmaker
Según datos manejados por Europol, el blanqueo de capitales mediante el uso de criptomonedas aumentó en un 30 % en 2021. Por otra parte, algunas estimaciones señalan que la capitalización total del mercado de criptomonedas alcanzó su máximo histórico en Noviembre de 2021, con 2,6 billones de euros. Seguramente, esta última cifra tiene algo de especulativa, pero, en todo caso, los números dan idea de la magnitud del problema que entraña el control de esta nueva, -en realidad, ya no tan nueva- economía.
Aunque, por regla general, las normas jurídicas dictadas para dar respuesta a problemas nuevos, van siempre por detrás de los acontecimientos, la explosión internacional experimentada por la prevención y represión del blanqueo de capitales, es uno de los fenómenos normativos más singulares de las últimas décadas. En el seno de la UE y desde 1991 se han venido sucediendo hasta cinco Directivas (1991. 2001, 2005, 2015 y 2018), que han endurecido progresivamente los instrumentos de lucha contra el blanqueo, hecho frente a sus nuevas modalidades y aumentando las categorías de sujetos obligados a ejercer el control.
Los programas de compliance y los códigos anti-blanqueo han tenido que emplearse a fondo para estar a la altura y proteger a sus organizaciones de los graves riesgos de utilizar o ser utilizadas en movimientos de fondos que pudieran considerarse constitutivos de blanqueo.
Lo mismo cabe decir de la expansión formidable del tratamiento penal del delito de blanqueo de capitales, empujado por las recomendaciones del GAFI y la toma de conciencia internacional sobre el grave daño que supone para la estabilidad financiera y la reputación de los Estados. En España, pasando desde considerarse como blanqueo solo los actos de introducción en los circuitos financieros legítimos, de bienes o fondos procedentes del tráfico de drogas, -un delito especialmente deleznable para el legislador-, hasta su extensión a todo aquello que proceda de cualquier actividad delictiva. Un crescendo mundial, orquestado y unánime, en la represión penal del blanqueo que, en poco tiempo, lo ha convertido en un delito mastodóntico, de contornos muy difíciles de delimitar y que obliga a los compliance officers, -en realidad, que nos obliga a todos-, a mantenerse permanentemente en guardia, ante el crecimiento imparable de esta especie de Gran Hermano del dinero en que se ha convertido nuestro sistema.
En un contexto como éste, de escrutinio permanente y total de los movimientos económicos, era evidente que la aparición, en 2009, de los primeros criptoactivos, carentes de regulación y con el potencial enorme de anonimato que proporcionaban, suponía un auténtico sueño para aquéllos que buscaban escapar de ese control, que no podría dejar indiferente por mucho tiempo al legislador europeo ni al nacional.
Así, en 2018, la UE, preocupada, efectivamente, por este inquietante espacio de opacidad, publicó su Quinta Directiva 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo, en la que convertía en sujetos obligados -y por tanto, con deberes de identificación, control, seguimiento de negocios, etc., y, en su caso, de denuncia a la Autoridad Financiera- a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y a los de monederos electrónicos. En España tanto a los emisores de criptoactivos como los proveedores de servicios relacionados con ellos, han de registrarse en el Banco de España previamente a entrar u operar en este mercado.
El limbo legal en el que habían nacido las criptomonedas empezaba a desvanecerse y todas estas operaciones, por lo menos en teoría quedaban ya bajo la luz de los focos del control anti blanqueo.
Por otra parte, la Unión Europea ultima ahora la puesta en marcha de un ambicioso Plan de Acción contra el blanqueo de capitales, en el cual, como no podría ser de otra forma, el control de los criptoactivos ocupa un espacio relevante. El Plan incluye, como proyecto estrella, la creación de una Autoridad Europea anti blanqueo, la AMLA (Anti-Money Laudering Autority) que tendrá a su cargo la supervisión en toda la UE y asegurará la cooperación entre todas las Autoridades de Información Financiera de los Estados, en España el SEPBLAC. En lo que respecta a criptoactivos, el Plan contiene la denominada propuesta MiCA (Markets in Crypto-Assets), un marco legal dirigido a dotar de seguridad jurídica a las operaciones con criptoactivos y a proteger a los que los adquieren. En realidad, estos años de juventud y ausencia de regulación de los criptoactivos, han servido, por desgracia, no solo para abrir una ancha autopista al blanqueo de capitales, sino también para defraudar a muchos compradores e inversores, que han sido víctimas de estafas piramidales y de otras formas de engaño que se han venido sucediendo con demasiada impunidad en internet, aprovechando el escaso conocimiento de muchos operadores sobre este complejo mercado.
Normas nuevas para tiempos nuevos.
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