FUENTE: LA VOZ DE ALMERIA
Pablo Poza
A estas alturas es muy probable que hayas escuchado este término, Compliance Penal, en innumerables ocasiones, más aún si eres Gerente, Directivo, Responsable, Administrador de una empresa, y sin embargo es posible que aún no sepas con certeza qué significado tiene y lo que es más importante que relevancia tiene para tú Empresa.
Compliance Penal es un término que llevamos utilizando desde la reforma del Código Penal del año 2010 en la que se introduce por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, la responsabilidad penal de las empresas.
Pongamos un sencillo ejemplo, sin profundizar demasiado en el contexto jurídico de la responsabilidad penal: imaginemos que uno de nuestros empleados comete un delito fiscal, un delito de tráfico de drogas, un delito de corrupción en los negocios, un delito de revelación de secretos, un delito contra los ciudadanos extranjeros, acoso laboral, etc., en el seno de actividad de nuestra Empresa. Lo primero que pensaríamos todos es que únicamente ese empleado será responsable y condenado por la comisión del delito, sin embargo, la realidad es muy diferente, puesto que, al cometerse el delito en el ámbito de actividad de nuestra empresa, ésta como persona jurídica que es, será igualmente imputada y condenada por ese delito.
Las consecuencias de una imputación y/o condena penal para una Empresa pueden ser devastadoras: multa económica, suspensión de sus actividades por un plazo de hasta 5 años, clausura de establecimientos, Inhabilitación para obtener subvenciones o disolución de la empresa, etc., Penas expresamente recogidas en el Código Penal.
Y lo que puede llegar a resultar una consecuencia más terrible aún: EL DAÑO REPUTACIONAL, que nos va a impedir contratar con la Administración, nos supondrá una bajada de ventas, pérdida de clientes, imposibilidad de obtener financiación, etc.
Ante este panorama la siguiente pregunta es obvia, ¿QUÉ PUEDO HACER PARA EVITAR ESTO? La respuesta es muy sencilla, basta con tener implantado un modelo de prevención de delitos conforme a los requisitos previstos en el art. 31.bis del Código Penal, o lo que es lo mismo, basta con implantar el COMPLIANCE PENAL.
La implantación de un Programa de Compliance Penal se constituye en un elemento que acredita que la empresa ha cumplido con su deber de control, y por ello, el eventual delito cometido en su nombre y beneficio no es atribuible a un defecto de organización.
El Compliance Penal es la única herramienta que tiene la empresa para generar una eximente de responsabilidad penal, y por ende para quedar protegida frente a posibles conductas delictivas.
El Compliance Penal es un mecanismo constituido por un conjunto de normas y herramientas dirigidas a prevenir, detectar y reaccionar sobre hechos o ilícitos o actos que pudieran tener trascendencia penal, de tal forma que nos permitirá acreditar que somos una empresa que actúa diligentemente y con un firme compromiso con el cumplimiento normativo.
Otra cuestión que se nos plantea habitualmente es ¿ESTO ES SOLO PARA GRANDES EMPRESAS? Y la respuesta es ROTUNDAMENTE NO.
Cualquier persona jurídica, es decir, cualquier empresa, independientemente de su tamaño, actividad, volumen de negocio, número de personas empleadas, etc. puede ser imputada y condenada por la comisión de un delito, por lo que la implantación del Compliance Penal resulta necesaria para TODAS LAS EMPRESAS.
El objetivo a conseguir con la implantación del Compliance Penal es la protección de la empresa, frente a las consecuencias penales que pudieran derivarse de un delito cometido por cualquiera de sus empleados o directivos.
En definitiva, y aunque actualmente en España sigue sin ser obligatorio que una empresa tenga implantado el Compliance Penal, la evolución legislativa y judicial en este ámbito nos lleva a concluir que son altamente necesarios en las empresas y que cualquier administrador prudente debe implantarlo en su sociedad no solo para evitar la nefastas consecuencias que tendrá la comisión de un delito en ámbito de su actividad, sino también para dar cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital que les exige adoptar “las medidas previstas para la buena dirección y el control de la sociedad”.
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